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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 30 de abril de 1999 Pág. 5.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de abril de 1999 por la que se convoca la realización, con carácter experimental, de proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) en el capítulo segundo, artículo 14.1, establece la lengua extranjera como área obligatoria para la educación primaria.

En el desarrollo de este artículo, el Real decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, en el anexo II dispone, con carácter general, el inicio del aprendizaje de la lengua extranjera en el segundo ciclo de esta etapa. Igualmente, el Decreto 245/1992, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 8º, la lengua extranjera como área del 2º ciclo, es decir, a los 8 años, otorgándole tres horas semanales.

Estudios recientes subrayan la importancia de una introducción temprana del contacto con la lengua extranjera como medio para mejorar el dominio de ésta a lo largo del período de la escolaridad. Hay que considerar también que estamos inmersos en un proceso de integración en un contexto europeo plurilingüe y multicultural, por lo que es necesario que los niños y niñas, ya desde las primeras edades, vayan adquiriendo una progresiva sensibilización hacia otras lenguas, distintas a las de su comunidad, y hacia otras culturas, a fin de desarrollar actitudes de respeto y tolerancia.

El contacto con otras culturas a través de la lengua favorece la comprensión de otras formas de pensar y actuar, y comporta una visión más amplia y rica de la realidad, mucho más en el caso de un período

de su desarrollo en el que los niños y niñas tienen una representación del mundo egocéntrica, pero que pueden transcender en un ambiente escolar atractivo y en el juego. El grado de curiosidad que muestran los niños y niñas de estas edades facilitará el acercamiento a otras lenguas siempre que éste se realice en un contexto pedagógico adecuado en el que se entre en contacto con la lengua extranjera en situaciones de comunicación lúdicas y próximas a su realidad: saludos, presentaciones, instrucciones sencillas, juegos, canciones, etc.

En consecuencia es necesario impulsar y favorecer que los centros inicien o continúen experiencias de introducción de la lengua extranjera en las primeras edades de escolarización y en contextos de aprendizaje apropiados al nivel de desarrollo de los niños y niñas, a fin de motivarlos hacia su aprendizaje. Por ello, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

Convocar la realización, con carácter experimental, de proyectos de impartición de la primera lengua extranjera en el segundo y tercer cursos del segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, a fin de iniciar a los niños y niñas de nuestra Comunidad en el contacto temprano con otras lenguas de la Unión Europea.

Artículo 2º

Podrán participar en estos proyectos los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan las etapas de educación infantil y/o educación primaria.

Artículo 3º

Los centros interesados en participar en esta experiencia deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente orden, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Se adjuntará a dita solicitud:

1. Breve descripción del proyecto que se pretende desarrollar, especificando los objetivos, estrategias metodológicas y distribución espacio-temporal.

2. Relación de profesores especialistas en lengua extranjera de los que dispone el centro y que se comprometen a participar en el proyecto o, en su caso, necesidades de profesorado según el número de horas que se vayan a impartir.

3. Número de alumnos y grupos que participarán en la experiencia.

4. Exposición de las necesidades de formación del profesorado que se tengan o se prevean.

5. Certificación de la aprobación del proyecto por el claustro y el consejo escolar.

Artículo 4º

Los proyectos que se presenten para su autorización deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El proyecto deberá desarrollarse a lo largo de los dos cursos del ciclo para el que se presente. En los centros que imparten educación infantil y primaria, si el proyecto se iniciase en el segundo curso del segundo ciclo de la educación infantil, éste deberá desarrollarse hasta el final del primer ciclo de primaria de forma que no haya interrupción en el contacto con la lengua extranjera.

2. El proyecto deberá ser aprobado por el claustro y el consejo escolar de cada centro.

3. La distribución temporal:

3.1. La impartición de la primera lengua extranjera en el primer ciclo de la educación primaria será de una hora y media semanal, para la que el equipo de ciclo realizará una propuesta en el proyecto en función de la disponibilidad de profesorado, espacio y tiempo. Como orientación se propone la posibilidad de organización de espacios curriculares para la lengua extranjera, en dos sesiones semanales de cuarenta y cinco minutos como máximo cada una, utilizando ésta como un instrumento de comunicación en contextos ligados a sus ámbitos de experiencia e introduciendo algunas actividades de enseñanza-aprendizaje propias de otras áreas: cantos, juegos, expresión rítmica, plástica, etc.

3.2. La distribución temporal en cada uno de los dos cursos del segundo ciclo de la educación infantil será de cuarenta minutos semanales, distribuidos en dos sesiones de veinte minutos o en cuatro sesiones de diez minutos, concebidas éstas como una familiarización y sensibilización hacia la lengua extranjera ligada al estímulo de la curiosidad del niño o la niña. En este ciclo una de las sesiones deberá coincidir, a ser posible, con la hora de entrada al colegio o con la hora de salida, de modo que se creen situaciones reales de comunicación: bienvenidas, saludos, instrucciones sencillas, etc.

4. El profesorado que participe en esta experiencia deberá ser especialista en el idioma extranjero o estar habilitado para impartir la mencionada especialidad. Sin perjuicio de reunir estos requisitos, tendrá preferencia el profesorado que, además, tenga experiencia docente en educación infantil o en el primer ciclo de educación primaria. En el caso de que el centro no disponga de profesorado para impartir la totalidad de las horas lectivas, se dotará con personal necesario con destino provisional.

5. A los alumnos del primer ciclo de educación primaria que participen en esta experiencia se les hará constar esta circunstancia en las páginas destinadas a observaciones de su libro de escolaridad y en su expediente académico.

Artículo 5º

1. La solicitud de autorización deberá tramitarse a través de la delegación provincial correspondiente

antes del 25 de mayo anterior al comienzo del curso en el que se desee iniciar la experiencia.

2. Las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional las solicitudes de autorización acompañadas del informe de la inspección educativa.

Artículo 6º

Corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la selección y autorización de los proyectos, para lo que se seguirán los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto a los aspectos señalados en el artículo 4º de la presente convocatoria.

2. Adecuación de las propuestas pedagógicas y organizativas al nivel de desarrollo madurativo de los niños y niñas a los que se dirigen.

3. Disponibilidad de recursos en el centro y/o en la zona educativa.

Artículo 7º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prestará apoyo al profesorado que participe en los proyectos que resulten autorizados mediante las asesorías técnicas de los centros de formación del profesorado y el desarrollo de cursos de formación específicos. Asimismo, a estos profesores y profesoras se les acreditará su participación anual en la experiencia como actividad de innovación educativa y tendrán preferencia para participar en las actividades de formación en el extranjero.

Artículo 8º

A fin de poder evaluar el desarrollo de esta experiencia de impartición temprana de la primera lengua extranjera, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional solicitará de los centros a los que se les autorice el proyecto la información necesaria para tal fin.

Artículo 9º

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria