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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 29 de abril de 1999 Pág. 5.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 8 de abril de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de educación ambiental sobre el medio marino.

La creciente preocupación por el deterioro de los ecosistemas marinos, sea por la contaminación o por la explotación abusiva, debe llevar a adoptar las medidas que posibiliten la recuperación de los mismos. Dado que en gran parte, el éxito de tales medidas depende de la concienciación colectiva, por lo que supone de cambio de actitudes y de exigencias sobre las instituciones, es conveniente apoyar aquellas acciones destinadas a lograr un mayor grado de conocimiento del medio ambiente marino y de concien

ciación sobre la necesidad de lograr una explotación no destructiva compatible con la renovación de los recursos. Por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas para el desarrollo de programas de educación ambiental sobre el medio marino, conforme a las normas contenidas en la presente orden, ajustándose a los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas, por un importe global de seis millones trescientas cincuenta mil pesetas (6.350.000 ptas.), se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12. 04. 480.0 del programa 342.A del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 2º.-Fines.

Las actividades que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1. Realización de jornadas, cursos, seminarios y encuentros de estudio sobre el medio marino o su problemática ambiental.

2. Realización de exposiciones, proyecciones audiovisuales y otras actividades ambientales sobre el medio marino dirigidas a jóvenes o a la población en general.

3. Preparación y elaboración de originales de material didáctico sobre el medio marino dirigido a la educación ambiental y/o a su publicación o realización para distribuir gratuitamente.

A los beneficiarios les podrá ser concedida la ayuda, solamente, para una de las finalidades descritas anteriormente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser benificarios de las ayudas:

1. Las cofradías de pescadores y organizaciones de productores pesqueros reconocidas.

2. Las entidades que tengan como fin la defensa de la naturaleza y esten inscritas en el registro existente a tal efecto en la Xunta de Galicia.

3. Otras entidades culturales sin fin de lucro.

4. Las personas físicas, individualmente o en colaboración con otras, si la solicitud es para la preparación y elaboración de originales de material didáctico recogido en el artículo 2º.3.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social, en el caso de las entidades, o particular, en el caso de personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de las ayudas.

Las ayudas se concederán para las distintas finalidades en las cuantías y límites máximos que se indican:

1. Para la finalidad prevista en el artículo 2º.1, los gastos derivados de la organización, honorarios

de conferenciantes y de profesorado y otros, excluidos los de adquisición de material inventariable, hasta un 80% del presupuesto con un máximo de 500.000 ptas.

2. Para la finalidad prevista en el artículo 2º.2, los gastos derivados de la organización, realización de material expositivo, alquiler de equipos y material, realización de material de divulgación del propio acto y otros correspondientes a la actividad, excluidos los de adquisición de material inventariable, hasta la totalidad del presupuesto con un máximo de 1.000.000 ptas.

3. Para la finalidad prevista en el artículo 2º.3, los gastos derivados de la preparación del material, como fotografías, ilustraciones, y otros necesarios para la elaboración de la unidad que se incluirán en la memoria y los de imprenta, hasta la totalidad del presupuesto con un máximo de 700.000 ptas., si se incluye la publicación o realización del material para su distribución gratuita. Si se solicita únicamente para preparación y elaboración del original del material, el límite se fija en 300.000 ptas.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepcion de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase las limitaciones establecidas en la disposición cuarta de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar los máximos permitidos.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente orden, debiendo ser presentadas en los registros de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la seguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad.

b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripición en el registro de la asociación, en su caso.

5. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, para efectos del pago de la ayuda.

6. Memoria que contenga una descripción detallada del programa de actividades, del calendario, del personal, de los medios necesarios, del material educativo y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

7. Plan económico indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración estatal, autonómica, local o institucional.

Los solicitantes que ya hubieran presentado solicitudes en el año 1998 quedarán eximidos de presentar la documentación de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, debiendo presentar una certificación del órgano competente en la que se indique que no se modificaron en absoluto las circunstancias existentes desde entonces.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, serán examinadas por la secciones de Formación Pesquera e Investigación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, las cuales si observan alguna deficiencia concederán al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlas.

Transcurrido este plazo sin haberse producido la enmienda, el expediente se archivará sin más trámite.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, formularán la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta se elevará al delegado territorial correspondiente quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en

esta orden, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Trancurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las entidades que realicen actividades que tengan como tema la pesca responsable.

b)Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las entidades del sector pesquero sobre las demás, y las entidades para la defensa de la naturaleza sobre el resto de los peticionarios.

c) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para las finalidades previstas en los artículos 2º.2 y 2º.3.

En caso de igualdad de condiciones se valorará la originalidad de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona dónde se vaya a realizar.

2. La Dirección General de Formación Pesqueira e Investigación a la vista de las solicitudes presentadas distribuirá la cuantía global existente en el concepto presupuestario entre las delegaciones territoriales.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda, será fijado en la resolución de la concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 1999.

Cuando el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con el citado plazo, y presentar una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad objeto de la ayuda.

El delegado territorial dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a través de sus delegaciones territoriales, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Para tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las acti

vidades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la delegación territorial con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la citada modificación.

Las delegaciones territoriales establecerán las medidas necesarias a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de las ayudas.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, a tal efecto el beneficiario deberá presentar en la delegación territorial correspondiente y dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

a) Memoria simple de realización de las actividades indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas originales de los gastos realizados o fotocopias cotexadas, de los gastos realizados, junto con una relación de las mismas con los importes agrupados por los conceptos que se han descrito en la memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberán constar la retención correspondiente por el IRPF.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedias o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificación que acredite que el beneficiario no tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

e) Certificación justificativa de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Si la actividad objeto de la ayuda se corresponde a la fijada en el artículo 2º.3, se entregará en lugar de lo establecido en el párrafo anterior, un original del material realizado o 25 ejemplares en el caso de que sea publicado, con una memoria que indique su destino y forma de distribución gratuita, justificando dicha distribución.

La Sección de Formación Pesquera e Investigación de cada delegación territorial certificará la ejecución completa de las actividades objeto de las ayudas despues de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales con carácter de anticipo de hasta el 80% de la ayuda concedida.

Este anticipo podrá hacerse:

a) En dos pagos, el primero por un 50% de anticipo en el momento de la concesión y otro una vez justificado el anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º.a).

Para el primer pago, la solicitud se acompañará de una memoria, así como de las facturas proforma, presupuestos o documentos similares que justifiquen los gastos en los que se incurra, y la declaración responsable del artículo 13º.b).

b) En un solo pago de hasta el 80% de la ayuda justificando el gasto del 50% de anticipo igual que en caso anterior.

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la actividad, según lo dispuesto en el artículo 13º.

Artículo 15º.-Otras condiciones.

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda, se hará constar que estas se realizan con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en los mismos la frase «Ejemplar gratuito».

En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 2º.3, que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se reserva el derecho de la publicación o de realización durante un año, contado desde la fecha de entrega del original.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesqueira e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

Director General de Formación Pesqueira y Investigación. Delegados Territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en la Coruña, Lugo y Pontevedra.