Visto el texto del acta de acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Orember, S.A. (código 3200252), con entrada en esta delegación provincial, suscrito por la comisión negociadora integrada en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 23-12-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de traballo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 9 de marzo de 1999.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Acta de acuerdo de la comisión negociadora el convenio colectivo de la empresa Orember, S.A.
Siendo las 12 horas del día 23 de diciembre de 1998, en los locales de Orember, S.A., en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas (Ourense), se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión negociadora del convenio de referencia:
Parte social:
Manuel Gómez Lorenzo. DNI: 34.910.257.
Álvaro Losada Teijeiro. DNI: 34.915.054.
José Manuel Morales Rodríguez. DNI: 34.926.660.
Jorge Benavides Almeida. DNI: 34.929.084.
José Luis Conde Conde. DNI: 76.707.144.
Manuel Garrido Grande. DNI: 34.942.160.
Manuel Conde Seoane. DNI: 34.959.497.
Fco. Javier Blanco Fernández. DNI: 34.977.146.
José Raúl Falcón Vázquez. DNI: 34.568.862.
Parte empresarial:
Germán Viso Rodríguez. DNI: 34.934.285.
Como resultado de las sesiones negociadoras mantenidas, la comisión negociadora del convenio adopta, por unanimidad, el presente acuerdo de convenio colectivo de empresa, con los contenidos siguientes:
1) Se acuerda prorrogar la vigencia del convenio colectivo de la empresa Orember, S.A. suscrito por ambas partes con fechas 10-9-1996, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999.
2) Se pacta un incremento sobre los conceptos económicos vigentes a 31-12-1998, en los términos y condiciones establecidos en los números siguientes, con efectos desde el primero de enero de 1999.
Se aplicará inicialmente un incremento económico sobre las tablas salariales del convenio del 2,275%.
Cláusula de garantía sobre el IPC:
En el supuesto de que el índice de prcios al consumo acumulado del año 1999, resulte superior a la cifra inicialmente prevista del 1,8%, se procederá a efectuar
una regularización de modo que se garantice, en todo caso, un incremento retributivo igual al IPC real del año 1999 más 0,475 puntos.
La regularización económica se aplicaría con efectos retroactivos a 1 de enero de 1999, haciéndose efectiva en el mes siguiente a que se constate oficialmente dicha circunstancia.
Únicamente, en el supuesto de que el valor de IPC acumulado del año 1999 fuese del 1,9%, no se procedería a la regularización económica con efectos retroactivos a enero, sino que la desviación de 0,1 puntos se aplicaría sobre las tablas salariales del año 2000, no generando, por tanto, atrasos salariales.
Para valores de inflación acumulada del año 1999 inferiores en más de 0,2 puntos a la cifra oficialmente prevista como inflación del año (1,8%), las diferencias que se produzcan se tomarán como incrementos a cuentas del convenio que inicie sus efectos en el año 2000.
Por tanto, para valores de inflacción acumulada del año 1999 del 1,7 y 1,6%, se consolidarán los incrementos retributivos, no habiendo lugar a regularización.
A partir de valores de inflación de 1,5 e inferiores, las diferencias que eventualmente puedan producirse, tendran la consideración de entregadas a cuenta del incremento económico del siguiente convenio.
3) Las cuantías de salarios base y el valor de las horas extraordinarias son los recogidos en los anexo I y II, que se acompoñan con la presente acta, una vez aplicado el incremento económico del 2,275%, así como la compensaciónpor antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía los salarios base de todas las categorías profesionales.
4) Los valores de los pluses de locomoción son los que figuran en el anexo III, que mantienen sus importes congelados.
De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto se destinan como aportación obligatoria al plan de previsión para la jubilación.
La cantidad que corresponde para el año 1999 será de 954 pesetas en cada una de las doce mensualidades.
Esta cantidad resulta de la actualización del 2,275% del valor medio del plus de locomoción del año 1998, siendo el nuevo valor para el año 1999 de 9.434 ptas.
5) De conformidad con el artículo 32 del convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución alguna, quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.
El plus de jornada establecido en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:
Plus de dos turnos y jornada partida: 10.114 pesetas.
Plus de tres turnos: 12.779 pesetas.
Plus de cuatro turnos: 29.052 pesetas.
En concepto de quebranto de moneda los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.400 pesetas mensuales.
La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 525 pesetas.
El importe del plus de especialidad para mentenimiento, una vez aplicado el incremento de convenio tndrá los siguientes valores:
Oficial 1ª y 2ª. 30.683 pesetas.
Oficial 3ª: 20.455 pesetas.
Asimismo, se incrementarán los importes de los complementos ad personam de mantenimiento en el porcentaje en que lo hace el convenio.
6) Jornada de trabajo.
Los festivos establecidos en el calendario oficial, que coincidan en día no laborable, serán trasladados a una fecha a determinar entre la dirección de la empresa y comité del centro de trabajo respectivo, siempre que el trabajador no esté disfrutando de sus vacaciones reglamentarias.
En el año 1999 son el 1 de mayo y el 25 de diciembre.
7) La póliza de segura de accidentes actualmente contratada con la compañía Le Mans nº poliza 5.892-A, incrementará los capitales asegurados por accidente laboral a la cantidad de 3.850.000 pesetas.
8) Designar miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 5 del convenio a las siguientes personas:
Parte social:
Manuel Gómez Lorenzo.
Manuel Conde Seoane.
Parte empresarial:
Germán Viso Rodríguez.
Ramón Vázquez Lista.
O aquellas que, en su caso, puedan sustituir a las anteriormente mencionadas, previa notificación a la otra parte.
9) Delegar en Germán Viso Rodríguez, para que presente esta acta y sus anexos en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.
Y en prueba de conformidad, rectifando en todos sus extremos la presente acta, los asistntes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Tablas salariales desde el 1-1-1999 al 31-12-1999
mes día año
Categorías Salario
Salario
Salario
Personal fabricación Peón 100.823 3.316 1.459.040 Peón especialista 101.650 3.342 1.470.480 Capataz de peones 103.746 3.412 1.501.280 Ayudante 103.746 3.412 1.501.280 Oficial segunda 107.136 3.523 1.550.120 Oficial primera 114.417 3.764 1.656.160 Jefe de equipo 135.663 4.462 1.967.114 Jefe de turno 139.037 4.571 2.016.037 Encargado de sección 142.402 4.683 2.064.829
Personal mantenimiento Aprendiz 78.038 2.567 1.129.480 Oficial tercera 109.294 3.594 1.581.360 Oficial segunda 117.898 3.875 1.705.000 Oficial primera 129.102 4.246 1.871.979 Jefe de equipo 149.033 4.903 2.160.979 Jefe de taller 189.989 6.245 2.754.841 Jefe de mantenimiento 210.737 6.929 3.055.687
Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 103.632 3.406 1.498.640 Portero/Vigilante/Guarda/Listero/Almacenero/Chófer turismo 103.347 3.562 1.567.280 Conductor mecánico 115.043 3.783 1.663.124
Personal administrativo Aspirante 91.715 3.015 1.329.868 Auxil./Telefon./Mecanog. 103.526 3.406 1.501.127 Oficial segunda 121.468 3.992 1.761.286 Oficial primera 134.276 4.415 1.947.002 Jefe 150.207 4.937 2.178.002 Jefe administrativo 183.187 6.022 2.656.212
Personal técnico Analista 103.633 3.407 1.499.080 Delineante 121.390 3.991 1.760.155 ATS 121.390 3.991 1.760.155 Perito 137.124 4.508 1.988.298 Técnico proyectista 139.665 4.588 2.025.143 Licenciado/Ingeniero 183.187 6.022 2.656.212
Plus de locomoción 1999
partida turnos turnos turnos
Categorías Jornada
Dos
Tres
Cuatro
Peón 6.808 8.896 9.166 9.523 Peón especilista 6.808 8.912 9.184 9.541 Capataz de peones 6.829 8.976 9.256 9.614 Ayudante 6.829 8.976 9.256 9.614 Oficial segunda 6.851 9.080 9.368 9.726 Oficial primera 6.858 9.207 9.492 9.849 Jefe de equipo 6.989 9.787 10.107 10.456 Jefe de turno 6.991 9.850 10.174 10.531 Encargado de sección 6.993 9.915 10.233 10.588
Personal mantenimiento Aprendiz 6.675 8.306 8.545 8.902 Oficial tercera 6.851 9.111 9.392 9.776 Oficial segunda 6.890 9.327 9.627 9.983 Oficial primera 6.955 9.619 9.933 10.291 Jefe de equipo 7.033 10.088 10.421 10.777 Jefe de taller 7.241 11.118 11.505 11.861 Jefe de mantenimiento 7.360 11.656 12.075 12.432
partida turnos turnos turnos
Categorías Jornada
Dos
Tres
Cuatro
Pesad./Orden.
Personal subalterno Dep. Econ./
6.821 8.964 9.235 9.590 Portero/Vigilante/Guarda/ Listero/Almacenero/Chófer turismo 6.832 9.074 9.356 9.713 Conductor mecánico 6.877 9.260 9.558 9.915
Personal administrativo Aspirante 6.729 0 0 0 Auxil./Telfon./Mecanog. 6.818 0 0 0 Oficial segunda 6.901 0 0 0 Oficial primera 6.962 0 0 0 Jefe 7.048 0 0 0 Jefe administrativo 7.235 0 0 0
Personal técnico Analista 6.822 0 0 0 Delineante 6.901 0 0 0 Perito 6.979 0 0 0 Técnico proyectista 6.980 0 0 0 Licenciado/Ingeniero 7.235 0 0 0
Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría, aparecen en esta tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 2.275%.