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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 26 de abril de 1999 Pág. 4.929

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 19 de abril de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para formulación de planeamiento urbanístico.

Como continuación del programa dirigido a las entidades locales para fomento de la realización de trabajos de redacción de planeamiento municipal, procede la publicación de una nueva convocatoria de ayudas que complete los fines inicialmente establecidos.

La experiencia proporcionada por aplicación de la orden precedente, aconseja mantener los mismos criterios básicos en ella contenidos, si bien se incorporan a esta mecanismos encaminados al perfeccionamiento del procedimiento de gestión para mejorar la eficacia finalista de las ayudas.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas a entidades locales que lo soliciten, para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado:

2. Podrán ser objeto de ayuda:

a) La redacción de planes generales de ordenación municipal o proyectos de ordenación del medio rural, bien sea como figura de nueva formulación o como revisión o adaptación de los instrumentos de planeamiento vigentes o en tramitación.

b) La redacción de planes especiales de protección de conjuntos histórico-artísticos.

c) La ejecución de cartografía analítica para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería y resulte compatible con los sistemas de ejecución empleados en estos programas.

d) Podrán acogerse a las ayudas previstas, aquellos ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran ya contratados trabajos de los contemplados anteriormente, siempre que los procedimientos seguidos, se adapten a los que se establecen en esta orden.

Artículo 2º.-Financiación.

Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria: 06.02.332 A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Las ayudas podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en apartado 3 del artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º.-Orden de prelación.

Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los ayuntamientos, se establece el siguiente orden de prevalencia:

1º) Redacción de Plan General de Ordenación Municipal o proyecto de ordenación del medio rural de los ayuntamientos que carecen de planeamiento urbanístico, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

2º) Revisión o adaptación a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, de planeamiento municipal vigente o en tramitación, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

3º) Redacción de planes especiales de protección de conjuntos histórico-artísticos, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar hasta el 80% del presupuesto de contratación previsto.

2. El presupuesto al que hace referencia este artículo será, en cualquier caso, el calculado o aceptado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, una vez informado por sus servicios correspondientes.

3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, que provengan de entes públicos o privados, y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo, el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención. Esta memoria contendrá una valoración de los trabajos, con expresión del presupuesto previsto para los mismos.

b) Para el caso previsto en el artículo 1º.3 de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Urbanismo a propuesta de la Subdirección General de Urbanismo.

2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se indicará el objeto y cuantía de la subvención, las fases en que se desarrollarán los trabajos y el programa de pagos correspondiente a las mismas.

3. En ningún caso podrá entenderse concedida la subvención por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá del plazo de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. A tal efecto deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión, y se manifieste el compromiso de efectuar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a la entidad local con anterioridad a las aportaciones de la consellería.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca dicha comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Dirección Xeral de Urbanismo dictará resolución, dejando sin efecto la subvención.

Artículo 8º.-Obligación de cumplimiento de plazos.

1. La entidad local viene obligada a justificar ante la Dirección Xeral de Urbanismo, dentro de la correspondiente anualidad, la ejecución de las fases que den lugar a libramientos parciales.

2. El incumplimiento de los plazos parciales fijados en la resolución de concesión de la ayuda determinará la reducción de la cuantía de la misma por el importe correpondiente al plazo incumplido, salvo circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas por la entidad local beneficiaria de la subvención con anterioridad al vencimiento del plazo, que justifiquen suficientemente, a juicio de la Dirección General de Urbanismo, dicho incumplimiento. De no concurrir tal justificación expresa en dicho plazo, ello determinará automáticamente y sin mas trámites la reducción de la subvención en el importe correspondiente al plazo incumplido. De ello se dejará constancia en el expediente con notificación a la entidad local interesada.

Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán preferiblemente en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General de Urbanismo. En el caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con el informe favorable de los servicios técnicos de la consellería.

Artículo 10º.-Representantes de la consellería.

En las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de los trabajos objeto de subvención deberá incluirse, como vocal, un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que será designado por la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 11º.-Garantías y justificación de la inversión y pagos.

Para garantizar la inversión y rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se establecen las siguientes reglas:

a) La entidad local deberá aportar íntegramente la diferencia entre el importe del contrato y la ayuda concedida, y acreditar dicha aportación ante la Dirección General de Urbanismo como requisito previo para el pago de la ayuda. Asimismo, deberá acreditar justificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la administración de la Comunidad Autónoma y solicitar, en su caso, los libramientos parciales.

b) El pago de la ayuda se efectuará conforme al programa de aportaciones parciales establecido en la resolución de concesión. Para proceder a cada una de las aportaciones parciales, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General de Urbanismo la realización de la correspondiente fase de los trabajos, conforme a los requisitos establecidos en esta orden, en la resolución de concesión y en los pliegos de prescripciones. A tal efecto, deberá presentarse certificación detallada, expedida por el órgano municipal competente, relativa al cumplimiento de las cláusulas y prescripciones del contrato suscrito.

Los libramientos correspondientes se realizarán en su caso, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 35 B) de la Ley 6/1998, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

c) La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitios establecidos y a tal fin las unidades administrativas dependientes de ella podrán tener acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las distintas fases.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Las entidades locales beneficiarias de ayudas concedidas al amparo de órdenes precedentes que hubieran quedado sin efecto de acuerdo con lo esta

blecido en las mismas, podrán solicitar, al amparo de esta orden, una nueva ayuda por el importe correspondiente a las fases no justificadas de dichas ayudas, así como, en su caso, el coste de la adaptación del instrumento de planeamiento en tramitación a la nueva Ley 1/1997, del suelo de Galicia y Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

2. En este caso, quedará incorporada al nuevo expediente la documentación aportada por el ayuntamiento al expediente originado por la subvención que quedó sin efecto.

3. Las ayudas concedidas al amparo de esta disposición se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Urbanismo para realizar, durante el plazo de vigencia de la orden, los reajustes de las anualidades presupuestarias, que razonadamente considere oportunas, en función del cumplimiento de los plazos inicialmente establecidos en la resolución de adjudicación. Dicho reajuste no podrá modificar el importe total de la subvención, ni en su conjunto, los porcentajes que, sobre inversión plurianual, establece la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

De estos actos se dará traslado, una vez que adquieran la condición de firmeza, a las entidades locales afectadas.

Tercera.-Se autoriza a la Dirección General de Urbanismo para dictar las resoluciones necesarias para realizar nuevas convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como para el desarrollo de esta orden.

Cuarta.-Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden deberán someterse, además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la entidad concedente, a lo dispuesto en los artículos 78.4º, 78.5º e 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para la formulación de planeamiento urbanístico.

Disposición transitoria

Los expedientes resueltos al amparo de la orden derogada se ajustarán a las prescripciones de ella, que mantendrá su vigencia para estos únicos efectos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 1999.

P.D. (Orden 13-12-1993)

José Antonio Fernández Vázquez

Secretario general de la Consellería de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda