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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 23 de abril de 1999 Pág. 4.871

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 9 de abril de 1999 por la que se publica el calendario de las ferias del dibujo y el grabado a celebrar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Las ferias culturales de Galicia, reguladas por el Decreto 40/1995, de 27 de enero, son acontecimientos en algunos casos de enraizada aceptación popular, como las secciones de ferias del libro, con décadas tras de sí de presencia en nuestras ciudades y villas y en otros de aún nueva y cada año mas fuerte impulso, como las de dibujo y grabado, de aún corta trayectoria pero de cada vez mayor demanda y éxito. Para el año 1999 la Conselleria de Cultura, Comunicación Social e Turismo tiene la intención de mantener la presencia de estos eventos en nuestras plazas y calles, y acercar así nuevos aspectos de la cultura al ciudadano gallego, en diferentes jornadas cuyo calendario, junto con el modelo de inscripción, procede publicar para conocimiento público y para facilitar el acceso a las mismas a todos los posibles interesados.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las ferias de dibujo y grabado objeto de esta orden se constituyen como secciones de las ferias culturales de Galicia organizadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 2º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia realizará, en este año de 1999, ferias del dibujo y el grabado en los siguientes lugares y fechas:

LocalidadFecha

Santiago de Compostela23 al 28 de abril

Lugo21 al 23 de mayo

Ourense11 al 13 de junio

Vigo13 al 18 de julio

Pontevedra22 al 25 de julio

A Coruña12 al 17 de agosto

Estas fechas podrán variarse en función de las solicitudes presentadas o de cualquiera circunstancia imprevista que pudiese obligar a la anulación de la feria o al cambio de fecha o emplazamiento. En este caso se informará del cambio o anulación a todos los participantes en la misma.

Artículo 3º

Las solicitudes para participar en estas ferias se deberán hacer segun el modelo de instancia que acompaña a la presente orden (anexo I). Los solicitantes de participación en las ferias de dibujo y grabado

deberán igualmente adjuntar curriculum para el caso de exceder las solicitudes el número de plazas disponibles. El plazo de presentación de solicitudes, excepto para la feria de Santiago de Compostela, será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4º

Podrán participar en las ferias de dibujo y grabado todos los artistas que lo soliciten. En caso de existir mayor número de solicitudes que de plazas disponibles se hará una selección de los participantes que tendrá en cuenta de forma prioritaria el curriculum artístico de los solicitantes, en especial en los campos objecto de la feria. Se podrán tener en cuenta también otros aspectos, como la participación en otras ferias de dibujo y grabado organizadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo. El comité de selección podrá también realizar invitaciones a artistas que considere sirvan para mejorar la calidad y el interés de la feria. Estas invitaciones no podrán exceder en ningún caso el 10% de las plazas existentes.

El comité de selección estará presidido por el director xeral de Promoción Cultural o la persona en que este delegue, los jefes de servicio del Libro y Bibliotecas de Promoción Cultural y el coordinador de las ferias.

Artículo 5º

Los materiales permitidos en las ferias de dibujo y grabado son exclusivamente los realizados sobre papel o materiales análogos. Estando expresamente prohibidos otros tipos de obras artísticas, como óleo o pintura sobre lienzo, escultura o cerámica, trabajos sobre camisetas o prendas de vestir y, en general, cualquiera que no se ajuste a la citada normativa. En caso de duda el comité de selección podrá decidir acerca de la inclusión o no del material.

Artículo 6º

Los participantes se comprometen a tener abierta la caseta de la feria en el horario señalado por la feria. El no complimiento desta norma será considerado como motivo de exclusión en posteriores ferias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director xeral de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo