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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 22 de abril de 1999 Pág. 4.736

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de abril de 1999 por la que se establecen becas de prácticas para titulados en especialidades agrarias.

Con la finalidad de que los recientemente titulados en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios, que les permitan una mejor preparación para su futuro profesional, esta consellería considera interesante establecer una línea de ayudas en forma de becas para prácticas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas económicas, que en lo sucesivo denominaremos becas, para realizar prácticas en temas

agrarios, conforme a las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 2º.-Finalidad.

Las becas se concederán para el desarrollo de estudios y prácticas formativas en materia agraria. Las prácticas se realizarán en empresas y entidades relacionadas con el sector agrario, en industrias agroalimentarias y en unidades de esta consellería (preferentemente en las agencias de extensión agraria y en los servicios de sanidad y producción animal).

Artículo 3º.-Carácter de las becas.

Las becas tendrán carácter formativo y no implican relación laboral ni administrativa entre los beneficiarios y las empresas y/o la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplinas de la empresa o unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Sin embargo, se les suscribirá

a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de duración de las prácticas.

Artículo 4º.-Empresas interesadas.

1. Las empresas y entidades relacionadas con el sector agrario y las industrias agroalimentarias interesadas en acoger algún becario en periodo de prácticas, de las titulaciones que se relacionan en el artículo siguiente, durante un período de 2 meses y sin coste alguno para ellas, lo solicitarán ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, antes del 20 de mayo del presente año, tal y como se detalla en los artículos 8º y 9º de esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o representante legal de la empresa o entidad peticionaria, acompañadas de la siguiente documentación:

-Breve memoria, justificando la petición y especificando el tipo de prácticas a realizar y la titulación del becario que demandan, que se trataría de satisfacer en la medida en que sea posible.

-Fotocopia del CIF de la empresa.

-Fotocopia de los TC del último mes, para acreditar su plantilla.

Artículo 5º.-Destinatarios y número de becas.

Se establecen un total de 30 becas, destinadas a los titulados recientemente como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas o veterinarios.

Artículo 6º.-Duración y cuantía económica.

Las becas tendrán una duración de 2 meses, iniciándose el 1 de julio y terminando el 31 de agosto del presente año. En este período su importe total será de 200.000 pesetas, a razón de 100.000 ptas./mes.

Artículo 7º.-Requisitos.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que:

-Tengan la condición de gallegos, o que al menos acrediten tres años de residencia en Galicia.

-Obtuviesen el título de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario, con posterioridad al 30 de junio de 1997.

2. Ninguna persona, como titulada, podrá beneficiarse de esta beca más de una vez.

3. En cualquier caso, estas becas son incompatibles con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante su período de duración.

Artículo 8º.-Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes de estas becas de prácticas termina el 20 de mayo del presente año.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración del interesado en la que haga constar que cumple los requisitos señalados en el artículo 7º de esta convocatoria y de que no incurre en la incompatibilidad que se detalla en el mismo.

-Copia compulsada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde cursó sus estudios.

-Copia compulsada de la certificación sobre la calificación media global que obtuvo en su carrera, a poder, ser expresada numéricamente.

-Acreditación, en original o copia compulsada, del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 10º.-Selección de las empresas.

Tendrán preferencia aquellas empresas que:

-Tengan previsto ampliar su plantilla en los 6 meses siguientes a la petición del becario, siempre que lo justifiquen en la memoria de solicitud.

-Ofrezcan para el becario un puesto en prácticas adecuado a su titulación.

Artículo 11º.-Tramitación.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Industrias y Alimentación procederá a su revisión y tramitación. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días enmienden los errores o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá desistida su petición y se archivará la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Selección de los beneficiarios.

1. La selección de los becarios la hará una comisión de valoración presidida por el director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de la que también forman parte: como secretario un funcionario del Servicio de Fomento Asociativo, y como vocales el subdirector general de Industrias Agroalimentarias y el jefe de Servicio de Fomento Asociativo.

2. La selección se realizará teniendo en cuenta:

-La calificación media global de la carrera, expresada numéricamente. Si la nota de la carrera no se detallase en número, a efectos de efectuar la selección de los becarios, se tomarán como referencia los siguientes valores: aprobado-5, notable-7, sobresaliente-9 y matrícula de honor-10.

-Los conocimientos de gallego. Se valorarán a razón de 0,5 puntos por el nivel de iniciación y de 1 punto por el nivel de perfeccionamiento, sin que sean acumulables ambas puntuaciones.

-En caso de que varios solicitantes tengan la misma puntuación, se usarán como criterios de desempate, en orden de mayor a menor, en primer lugar la fecha de obtención del título y, en segundo lugar, la edad de los solicitantes.

3. Se seleccionarán tantos candidatos a becarios como número de becas se convocan mediante la presente orden. Existirá una lista de suplentes confeccionada por orden de puntuación, con la finalidad de cubrir posibles bajas o renuncias de los seleccionados.

4. La relación de seleccionados y suplentes estará a disposición de los interesados en el Servicio de Fomento Asociativo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se expondrá en el tablón de anuncios de dicha consellería, en los servicios centrales, en Santiago de Compostela.

Artículo 13º.-Resolución y pago.

1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, una vez revisadas y examinadas las solicitudes presentadas, a propuesta de la comisión de valoración, resolverá la concesión de estas becas de prácticas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de entrada de las solicitudes. Éstas se entenderán desestimadas cuando transcurra dicho plazo sin que recayese resolución expresa.

3. El pago será único y se hará al terminar el período de prácticas, una vez recibido el informe del jefe de la unidad correspondiente, o del gerente de la empresa, sobre el correcto desarrollo de las prácticas. Dicho informe deberá ser remitido con la mayor celeridad posible al Servicio de Fomento Asociativo, en San Caetano, Santiago de Compostela.

4. Si el becario causa baja durante el período de prácticas después de transcurrir por los menos un mes, se le podrá pagar el importe correspondiente a un mes, pero en ningún caso se le pagarán fracciones mensuales.

5. El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.611A.481.1 «Ayudas a estudios y trabajos sobre temas agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, por un importe máximo de seis millones de pesetas (6.000.000 de ptas.).

Artículo 14º.-Pérdida de la condición de becario.

1. El becario perderá la condición como tal, cuando:

-Deje de asistir a la unidad, o a la empresa, donde realiza las prácticas.

-El jefe de la unidad, o el gerente de la empresa, donde realiza las prácticas, emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño de la labor encomendada.

2. Al perder la condición de becario también dejará de percibir el importe correspondiente, aplicándose esta condición con carácter retroactivo desde el primer día del mes en curso.

3. Los becarios que causen baja serán sustituidos, si es posible, por otros candidatos seleccionados en la lista de suplentes.

Artículo 15º.-Seguro.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria contratará una póliza colectiva de seguro de accidentes para los 30 becarios durante el período de prácticas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de esta consellería para dictar las normas necesarias para el correcto desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria