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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.599

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (31/1998).

Yo, Luis Fernández-Arias González, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón (A Coruña), hago saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, así como autos aclaratorios, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Padrón a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, Evelia Marcos Arroyo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, número 31/1998, promovidos por Banco Pastor, representado por el procurador Victorino Regueiro Muñoz y dirigido por el letrado..., contra Consmeta, S.L., con DNI/CIF domiciliado en Pol. industrial A Picaraña (Padrón), Casto Larios Sánchez, con DNI/CIF domiciliado en Urb. Verasol, nº 8, 1 y 2, Vera (Almería), Mª Consolación Martín Delgado, con DNI/CIF domiciliado en Urb. Verasol, nº 8, 1 y 2, Vera (Almería) y Pascual Sánchez Rodríguez, con DNI/CIF domiciliado en Urb. Verasol, nº 8, 1 y 2, Vera (Almería), declarados en rebeldía.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Consmeta, S.L., Casto Larios Sánchez, Mª Consolación Martín Delgado y Pascual Sánchez Rodríguez, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 34.483.413, importe de principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

«Auto.

En Padrón a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Evelia Marcos Arroyo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número

uno de Padrón y su partido, ha pronunciado el siguiente auto, del que son sus...

Dispongo:

Aclarar y corregir los términos de la parte dispositiva de la sentencia de remate de fecha 4 de diciembre de 1998 por inducir a error, en el sentido siguiente: donde dice: «que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Consmeta, S.L., Casto Larios Sánchez, Mª Consolación Martín Delgado y Pascual Sánchez Rodríguez, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 34.483.413, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada», debe decir: «que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Consmeta, S.L., Casto Larios Sánchez, Mª Consolación Martín Delgado y Pascual Sánchez Rodríguez, y con su

producto entero dar cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, esto es, 11.494.471 ptas. para Consmeta, S.L., 11.494.471 ptas. para María Consolación Martín Delgado, 9.227.587 ptas. para Pascual Sánchez Rodríguez y 2.266.884 ptas. para Casto Larios Sánchez, importe del principal que hace un total de 34.483.413, más intereses pactados hasta la fecha invocada, gastos y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar e condeno expresamente a los demandados».

Así, por este auto, del que se unirá certificación literal a las actuaciones, lo dispongo, mando y firmo».

«Auto.

En Padrón a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Dispongo:

Aclarar el auto de fecha 18 de diciembre de 1998 en el sentido de que donde dice: «... importe de principal que hace un total de 34.483.413...», debe constar: «--- importe de principal que hace un total de 11.494.471...».

Lo mandó y firma Dolores Vilar Hortas, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón, de lo que yo, secretario, doy fe».

Y se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, Consmeta, S.L., declarada en rebeldía y en ignorado paradero.

Dado en Padrón a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

El secretario

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