Vista el acta de la reunión de la comisión deliberadora del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento y, de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en fecha 18-2-1999, en la que se acordó la revisión de la tabla salarial para 1999, así como la actualización de los artículos 4.2º, 36.2º, 43 b) y anexo VII (calendario laboral) y la incorporación de dicha acta como anexo IX del citado convenio colectivo esta delegación provincial de con
formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuo de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 4 de marzo de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra
Acta final de acuerdos convenio colectivo 1999.
En Vigo, 18 de febrero de 1999, siendo las 19.30 horas y en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, se reúne la comisión deliberadora del convenio de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra, para la firma de las actualizaciones de las tablas y demás contenidos del articulado de dicho convenio para 1999. Asisten los representantes de las partes que se reseñan a continuación:
Asistentes.
CC.OO.: Francisco Estévez Rodríguez.
Álvaro Oya Giráldez.
Jesús Oya Giráldez.
CIG: Xosé Xoán Melón González.
UGT: José Carlos Rodríguez del Río.
Manuel Veiga Maceira.
Guillermo Simón López.
Lourdes Diz Lorenzo.
Representación empresarial.
Manuel Vigo Giraldo (asesor).
Laureano Pérez.
Francisco García.
Manuel Vázquez.
Arturo Santos.
Luciano Covelo.
Claudio Silva Barbosa.
Lorenzo Sanmartín Alonso.
Miguel Duarte Tío.
Abierta la sesión, se procede a examinar el texto del convenio de 1998, acordándose que en relación al mismo y, por aplicación de lo previsto en el acuerdo económico sectorial estatal de derivados del cemento para los años 1998-1999 y 2000 y en especial, en lo relativo a los contenidos de sus artículos 4 y 5, las actualizaciones y modificaciones de las tablas salariales y contenidos de texto que se relacionan:
1. Se actualizan las tablas salariales para 1999 con el incremento del 2,2 %. Analizadas las tablas actualizadas se encuentran conformes.
2. Manteniendo la duración, vigencia y efectos del convenio previstos en el artículo 4 del mismo hasta el 28 de febrero del año 2001, se actualiza el referente de las fecha obrantes en el párrafo segundo de dicho artículo 4 en el siguiente sentido, donde dice: «... la duración del presente convenio será de un año, desde el 1 de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999...», deberá decir: «... la duración del presente convenio será de un año, desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 28 de febrro del 2000...».
3. Asimismo se actualiza el párrafo segundo del artículo 36 en los siguientes términos, donde dice: «El presente acuerdo será de aplicación exclusivamente para el año 1998.», deberá decir: «El presente
acuerdo será de aplicación exclusivamente para el año 1999.».
4. Se actualiza el apartado b) del artículo 43, en los siguientes términos, donde dice: «... cuarto año de vigencia 4.750.000 ptas.», deberá decir: «... cuarto año de vigencia, (1-3-1999 a 28-2-2000 4.750.000 ptas.)...».
5. Se actualiza el anexo VII (calendario laboral).
6. Se acuerda finalmente proceder a la firma de las tablas de salarios actualizadas y se acuerda asimismo incorporar la presente acta como anexo IX al texto del convenio de 1998, que se tiene por reproducido salvo en las modificaciones acordadas.
7. Manifiesta su disconformidad con los acuerdos precedentes, y por lo tanto no los suscribe por las mismas razones ya recogidas en su día en el acta final del convenio de 1996-1997 el representante de la central sindical CIG.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 20 horas, acordando la remisión a la autoridad laboral de las tablas y la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP y DOG.
Tabla salarial para el año 1999. Convenio colectivo provincial derivados del cemento
(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-1999 hasta el 28-2-2000)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A. (2)
Convenio No salarial Julio Navidad
1 Personal titulado superior 237.186 783 522 212.097 212.097 3.270.422
3 Personal titulado medio. Jefe Administr. 201.400 668 522 180.095 180.095 2.776.995
4 Jefe personal. Ayte. obra encargado general de fábrica 168.366 589 522 150.558 150.558 2.321.512
5 Jefe Admtvo. 2ª. Delineante superior. Encargado general obra. Jefe sección. Jefe obra 151.677 522 522 135.633 135.633 2.091.390
6 Oficial Admtvo. 1ª. Delineante 1ª. Jefe Enc. taller o labor 141.423 491 522 126.459 126.459 1.949.385
7 Delineante 2ª. Viajante. Capataz. Especialista de oficio 133.683 473 522 119.567 119.567 1.843.338
8 Oficial Admtvo. 2ª. Oficial 1ª oficio 125.985 439 522 112.656 112.656 1.737.132
9 Auxiliar Admto. Oficial 2ª de oficio 122.165 426 522 109.239 109.239 1.684.454
10 Aux. laboratorio. Vigilante Almacenero. Cobrador. Ayudante de oficio. Especialista 1ª 118.332 417 522 105.801 105.801 1.631.588
11 Especialista de 2ª. Peón especializado 114.588 404 522 102.352 102.352 1.579.756
12 Mujer limpieza. Peón corriente 112.473 385 522 100.576 100.576 1.550.830
13 (1) Trabajador con contrato formativo segundo año 95% de 103.209 306 522 103.209 103.209 1.670.974
14 (1) Trabajador con contrato formativo primer año 85% de 103.599 286 522 103.599 106.599 1.670.974
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las dos pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüidad consolidada, en su caso.
Dietas: con pernoctación 5.391 ptas. Sin pernoctación: 3.108 ptas.(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.