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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.591

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de los derivados del cemento.

Vista el acta de la reunión de la comisión deliberadora del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento y, de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en fecha 18-2-1999, en la que se acordó la revisión de la tabla salarial para 1999, así como la actualización de los artículos 4.2º, 36.2º, 43 b) y anexo VII (calendario laboral) y la incorporación de dicha acta como anexo IX del citado convenio colectivo esta delegación provincial de con

formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuo de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra

Acta final de acuerdos convenio colectivo 1999.

En Vigo, 18 de febrero de 1999, siendo las 19.30 horas y en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, se reúne la comisión deliberadora del convenio de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra, para la firma de las actualizaciones de las tablas y demás contenidos del articulado de dicho convenio para 1999. Asisten los representantes de las partes que se reseñan a continuación:

Asistentes.

CC.OO.: Francisco Estévez Rodríguez.

Álvaro Oya Giráldez.

Jesús Oya Giráldez.

CIG: Xosé Xoán Melón González.

UGT: José Carlos Rodríguez del Río.

Manuel Veiga Maceira.

Guillermo Simón López.

Lourdes Diz Lorenzo.

Representación empresarial.

Manuel Vigo Giraldo (asesor).

Laureano Pérez.

Francisco García.

Manuel Vázquez.

Arturo Santos.

Luciano Covelo.

Claudio Silva Barbosa.

Lorenzo Sanmartín Alonso.

Miguel Duarte Tío.

Abierta la sesión, se procede a examinar el texto del convenio de 1998, acordándose que en relación al mismo y, por aplicación de lo previsto en el acuerdo económico sectorial estatal de derivados del cemento para los años 1998-1999 y 2000 y en especial, en lo relativo a los contenidos de sus artículos 4 y 5, las actualizaciones y modificaciones de las tablas salariales y contenidos de texto que se relacionan:

1. Se actualizan las tablas salariales para 1999 con el incremento del 2,2 %. Analizadas las tablas actualizadas se encuentran conformes.

2. Manteniendo la duración, vigencia y efectos del convenio previstos en el artículo 4 del mismo hasta el 28 de febrero del año 2001, se actualiza el referente de las fecha obrantes en el párrafo segundo de dicho artículo 4 en el siguiente sentido, donde dice: «... la duración del presente convenio será de un año, desde el 1 de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999...», deberá decir: «... la duración del presente convenio será de un año, desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 28 de febrro del 2000...».

3. Asimismo se actualiza el párrafo segundo del artículo 36 en los siguientes términos, donde dice: «El presente acuerdo será de aplicación exclusivamente para el año 1998.», deberá decir: «El presente

acuerdo será de aplicación exclusivamente para el año 1999.».

4. Se actualiza el apartado b) del artículo 43, en los siguientes términos, donde dice: «... cuarto año de vigencia 4.750.000 ptas.», deberá decir: «... cuarto año de vigencia, (1-3-1999 a 28-2-2000 4.750.000 ptas.)...».

5. Se actualiza el anexo VII (calendario laboral).

6. Se acuerda finalmente proceder a la firma de las tablas de salarios actualizadas y se acuerda asimismo incorporar la presente acta como anexo IX al texto del convenio de 1998, que se tiene por reproducido salvo en las modificaciones acordadas.

7. Manifiesta su disconformidad con los acuerdos precedentes, y por lo tanto no los suscribe por las mismas razones ya recogidas en su día en el acta final del convenio de 1996-1997 el representante de la central sindical CIG.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 20 horas, acordando la remisión a la autoridad laboral de las tablas y la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP y DOG.

Tabla salarial para el año 1999. Convenio colectivo provincial derivados del cemento

(La duración de la presente tabla será de un año desde el 1-3-1999 hasta el 28-2-2000)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

1Personal titulado superior237.186783522212.097212.0973.270.422

3Personal titulado medio. Jefe Administr.201.400668522180.095180.0952.776.995

4Jefe personal. Ayte. obra encargado general de fábrica168.366589522150.558150.5582.321.512

5Jefe Admtvo. 2ª. Delineante superior. Encargado general obra. Jefe sección. Jefe obra151.677522522135.633135.6332.091.390

6Oficial Admtvo. 1ª. Delineante 1ª. Jefe Enc. taller o labor141.423491522126.459126.4591.949.385

7Delineante 2ª. Viajante. Capataz. Especialista de oficio133.683473522119.567119.5671.843.338

8Oficial Admtvo. 2ª. Oficial 1ª oficio125.985439522112.656112.6561.737.132

9Auxiliar Admto. Oficial 2ª de oficio122.165426522109.239109.2391.684.454

10Aux. laboratorio. Vigilante Almacenero. Cobrador. Ayudante de oficio. Especialista 1ª118.332417522105.801105.8011.631.588

11Especialista de 2ª. Peón especializado114.588404522102.352102.3521.579.756

12Mujer limpieza. Peón corriente112.473385522100.576100.5761.550.830

13 (1)Trabajador con contrato formativo segundo año 95% de103.209306522103.209103.2091.670.974

14 (1)Trabajador con contrato formativo primer año 85% de103.599286522103.599106.5991.670.974

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las dos pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüidad consolidada, en su caso.

Dietas: con pernoctación 5.391 ptas. Sin pernoctación: 3.108 ptas.