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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de muebles.

Vista el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector del comercio de muebles, de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-2-1999, en la que se acordó con fecha de 23-2-1999 la revisión salarial para 1999, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado convenio colectivo, esta delegación provincial, en conformidad con lo señalado en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estrado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla salarial anexa del convenio colectivo de trabajo provincial para el sector del comercio de muebles de Pontevedra

Vigencia del 1-1-1999 al 31-12-1999

CategoríaSalario mensual

Grupo I
Encargado88.210
Viajante87.341
Dependiente87.773
Ayudante de dependiente86.905
Trabajadores en formación (por 30 horas semanales de trabajo efectivo)53.557

Grupo II
Oficial administrativo87.773
Auxiliar administrativo86.810
Aspirante86.905
Auxiliar de caja87.341

Grupo III
Delineante87.773
Profesional de oficio de 1ª87.773
Profesional de oficio de 2ª87.341
Mozo especializado86.990
Mozo86.905

Los chóferes percibirán el salario correspondiente a las categorías de profesional de oficio de 1ª o 2ª, de acuerdo con su carné de conducir.

Vigo, 23 de febrero de 1999.