Vista el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector del comercio de muebles, de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-2-1999, en la que se acordó con fecha de 23-2-1999 la revisión salarial para 1999, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado convenio colectivo, esta delegación provincial, en conformidad con lo señalado en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estrado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 3 de marzo de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial anexa del convenio colectivo de trabajo provincial para el sector del comercio de muebles de Pontevedra
Vigencia del 1-1-1999 al 31-12-1999
Categoría Salario mensual
Grupo I Encargado 88.210 Viajante 87.341 Dependiente 87.773 Ayudante de dependiente 86.905 Trabajadores en formación (por 30 horas semanales de trabajo efectivo) 53.557
Grupo II Oficial administrativo 87.773 Auxiliar administrativo 86.810 Aspirante 86.905 Auxiliar de caja 87.341
Grupo III Delineante 87.773 Profesional de oficio de 1ª 87.773 Profesional de oficio de 2ª 87.341 Mozo especializado 86.990 Mozo 86.905
Los chóferes percibirán el salario correspondiente a las categorías de profesional de oficio de 1ª o 2ª, de acuerdo con su carné de conducir.
Vigo, 23 de febrero de 1999.