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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de marzo de 1999 por la que se establecen las tarifas aplicables a la prestación de asistencia sociosanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud.

La Orden de 7 de mayo de 1997, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios, establece el régimen de conciertos entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para la atención sociosanitaria a personas mayores con enfermedad y dependencia funcional y de relación que estén protegidas por la Seguridad Social.

La Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud (Sergas) establece en su Art. 4.d) como competencia de la Consellería de Sanidad, en la actualidad Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por Decreto 291/1993, de 11 de diciembre, aprobar los módulos económicos y concertados, así como su modificación y revisión.

La Orden de 7 de mayo de 1997 establece en su anexo II la contraprestación económica por los distintos tipos de prestaciones, para el año 1997.

Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios de 1997 y 1998 y las previsiones para 1999, resulta necesaria la adecuación para este ejercicio de las tarifas máximas establecidas para las diferentes modalidades de servicios en régimen de asistencia sociosanitaria concertada.

En virtud de todo esto, a propuesta de la División de Recursos Económicos

DISPONGO:

Artículo 1º

Las tarifas máximas aplicables a la asistencia sociosanitaria concertada para 1999 serán las siguientes:

a) Media estancia durante el primer mes de internamiento:

-Tarifa máxima: 8.619 ptas./día.

-Porcentaje de aumento: 1,4%.

b) Media estancia durante el segundo y tercer mes de internamiento:

-Tarifa máxima: 7.605 ptas./día.

-Porcentaje de aumento: 1,4%.

c) Módulo asistencial por estancia en régimen de larga estancia.

-Tarifa máxima: 3.752 ptas./día.

-Porcentaje de aumento: 1,4%.

d) Módulo residencial por estancia en régimen de larga estancia.

-Tarifa máxima: 3.346 ptas./día.

-Porcentaje de aumento: 1,4%.

e) Asistencia y régimen de asistencia domiciliaria.

-Tarifa máxima: 4.563 ptas./día.

-Porcentaje de aumento: 1,4%.

Artículo 2º

Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que no alcancen el importe máximo, se revisarán incrementándose en los porcentajes establecidos en la misma, si bien no podrán superar con esta revisión el importe máximo de las tarifas de esta orden. La revisión se hará con efectos desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3º

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales