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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.582

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 96/1999, de 8 de abril, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Cabana de Bergantiños, Culleredo, Monterroso, A Pontenova, Sober, A Bola y Piñor de Cea.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de ellos para fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Culleredo, Monterroso, A Pontenova, Sober, A Bola y Piñor de Cea, solicitaron la cesión del uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), 302/1997, de 23 de octubre (DOG nº 212, del 3 de noviembre), y 233/1998, de 30 de julio (DOG nº 154, del 11 de agosto), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Cabana de Bergantiños, Culleredo, Monterroso, A Pontenova, Sober, A Bola y Piñor de Cea.

Por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 19 de noviembre de 1998 (DOG nº 236, del 4 de diciembre), se declaró la alienabilidad de los antedichos inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda las cesiones del título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, del derecho de uso de un edificio de planta baja de 135 m construidos sobre un terreno de forma rectangular, de 11 m de frente a la carretera y 17 m de fondo, segregada de una finca que se llama Campo da Xabiñana, en el lugar de Pedrouzo, parroquia de Cundíns, municipio de Cabana de Bergantiños (A Coruña). Linda: norte, Pedro Sánchez; sur, herederos de Jacoba Fondo; este, carretera; y oeste, finca matriz.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Carballo, en el tomo 860, libro 100, folio 175, finca nº 9.309, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Culleredo, del derecho de uso de un edificio de planta baja y piso, situado en Tarrío, municipio de Culleredo (A Coruña), con una superficie total de 296 m, repartidos en 140 m en planta baja y 156 m en planta alta. El edificio fue construido sobre un terreno que tiene una superficie de 474,39 m. Linda: norte, con finca de Argelia-Matilde Arcas Penas, antes camino de Tarrío a Culleredo; sur, camino de Sésamo a Culleredo, hoy conocido como carretera a la Feria de Peiro; este, finca que fue de Dolores Saldaña, hoy Ayuntamiento de Culleredo; y oeste, huerta de los señores de Fort.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de la Coruña, libro 346, folio 116, finca nº 28.866, inscripción 1ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Monterroso, del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, que ocupa 220 m de un solar de 240 m, resultado de 12 m de frente por 20 de fondo, en el lugar de Arcas, municipio de Monterroso (Lugo). Linda: norte, Jesús Bargados; sur, donde tiene su frente, terreno de 12 m de ancho destinado en la calle pública; este y oeste, Antonio Sabariz García.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chantada, en el tomo 671, libro 77, folio 29, finca nº 10.926, inscripción 1ª.

4. A favor del Ayuntamiento de A Pontenova, del derecho de uso de una finca en el lugar denominado Tafona o Campo de la Feira o Pumarega, situado en la parroquia de A Pontenova-Vilaoudriz, término municipal de A Pontenova (Lugo). Tiene una super

ficie de 240 m, con 12 m de frente en la carretera de Santo Estevo y 20 m de fondo. Sobre este terreno se construyó un edificio que consta de planta baja y piso, destinado a almacén y oficinas, con una superficie total construida de aproximadamente 261 m. Linda: norte, Auxiliadora Fernández Villanueva; sur, Manuel Liz Ginzo; este, carretera de A Pontenova a Santo Estevo; y oeste, Auxiliadora Fernández Villanueva.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ribadeo, en el tomo 329, libro 46, folio 137, finca nº 2.607, inscripción 4ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Sober, del derecho de uso de un edificio que consta de bajo y una planta, de 122 m, situado en la plaza del Ayuntamiento, nº 2, de la villa y ayuntamiento de Sober (Lugo). Linda: norte, solar propiedad de la extinta Cámara Agraria Local de Sober, hoy Comunidad Autónoma de Galicia; sur y este, vía pública; y oeste, propiedad de José Fernández Pérez y Nieves Rivero Pérez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos, en el tomo 600, libro 89, folio 161, finca nº 7.952, inscripción 2ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Sober, del derecho de uso de un solar de 283 m, en la plaza del Ayuntamiento de Sober (Lugo), que tiene edificado en su parte norte un cobertizo de unos 42 m destinado a laboratorio veterinario. Linda: norte, José Luís Corral Rivas; sur, edificio propiedad de la desaparecida Cámara Agraria Local de Sober, hoy Comunidad Autónoma de Galicia; este, vía pública; y oeste, propiedad de José Fernández Pérez y Nieves Romero Pérez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos, en el tomo 600, libro 89, folio 162, finca nº 7.953, inscripción 2ª.

7. A favor del Ayuntamiento de A Bola, del derecho de uso de un edificio de planta baja dedicado a almacén y oficinas en lugar de Seixomil, término municipal de A Bola (Ourense), que ocupa una superficie de 128 m, asentado sobre un solar de 315 m. Linda: norte, José Manso Saburido, José Rivera Bao y otros, hoy Isaac Andrés; sur, carretera de Allariz a Celanova; este, herederos de José Fernández, hoy Isaac Andrés; y oeste, Milagros Bernárdez, hoy pista particular.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Celanova, en el libro 84, folio 34, finca nº 9.740, inscripción 3ª.

8. A favor del Ayuntamiento de Piñor de Cea, del derecho de uso de un edificio de planta baja en el lugar denominado Cruceiro, término municipal de Piñor de Cea (Ourense), que ocupa una superficie de 200 m, dedicado a almacén y oficinas. Linda: norte, Campo da Feira; sur, Eligia Mangana Pardo; este y oeste, Anuncia Mangana.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, en el tomo 434, libro 36, folio 129, finca nº 4.287, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión del uso otórgase por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, si dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualesquiera de las otras cláusulas, se considerara resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento da Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán a cargo del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que correrán a cargo de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza a todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Dichas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la

aceptación del cesionario; correrá a cargo de éste los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda