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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.558

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de generación eléctrica a partir de residuos Marpol, tipo C urbanos a la empresa Portvigo, S.L., en el municipio de As Somozas (A Coruña) y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica del R.D. 2818/1998. (Expediente 98/492).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Portvigo, S.L., con domicilio para efectos de notificaciones en c/ Cánovas del Castillo nº 4, 2º, 36202 Vigo (Pontevedra), en el que se solicita la autorización administrativa de una planta de cogeneración a instalar en el municipio de As Somozas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 13 de noviembre de 1997, la empresa Portvigo, S.L., adjudicataria del contrato para la gestión del servicio portuario de recogida de basuras y de la recepción de residuos sólidos y líquidos oleosos procedentes de buques, plataformas y otras instalaciones fijas situadas en el mar, en los puertos competencia del ente público Puertos de Galicia, solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, para una planta de generación eléctrica a partir de residuos oleosos Marpol tipo C y gasóleo en un 10%, a instalar en el municipio de As Somozas. Acompaña a dicha solicitud la preceptiva memoria resumen de las instalaciones, la autorización del organismo competente para el uso de residuos como combustible y el

resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado R.D. 2366/1994.

Segundo.-Con fecha 29 de mayo de 1998, la citada empresa solicitó la autorización administrativa de la planta de generación eléctrica; acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en el punto segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

Tercero.-Las características básicas de la planta de generación eléctrica prevista serán las siguientes:

-Veinte grupos motor-generador, alimentados con combustible derivado de residuos oleosos y gasóleo en un 10%, de 1.050 kW c/u.

-Instalaciones de almacenamiento y tratamiento de los residuos Marpol tipo C y los lubricantes procedentes de barcos.

-Cuatro transformadores de potencia, r/t 30/.,66 kV, de 6,25 MVA.

-Un transformador para servicios auxiliares, r/t 0,66/0,4 kV, de 1 MVA.

-Instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora y complementarias de protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 18 de agosto de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 14-9-1998 y en el BOP de A Coruña del 16 de septiembre, sin que se presentase en el periodo legalmente establecido para ello alegación alguna.

Quinto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Sexto.-Con fecha 25 de noviembre de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dictó resolución por la que se autoriza la instalación de una planta de tratamiento de residuos líquidos oleosos Marpol tipo C procedentes de buques y su transformación en combustible ecológico enviroil (s.g.), en As Somozas (A Coruña) a la empresa Portvigo, S.L.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de generación eléctrica a partir de residuos oleosos Mar

pol tipo C y gasóleo en un 10%, a la empresa Portvigo, S.L., a situar en el término municipal de As Somozas, en la provincia de A Coruña.

Segundo.-Reconocer a la citada instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo c.3) del Art. 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir definitivamente la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años a partir de la notificación de esta resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art. 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria