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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.551

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO de 4 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se comunica la propuesta de resolución del expediente sancionador E.S. 126/1998, seguido contra Gerardo García Valeiro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona, la propuesta de resolución del expediente sancionador contra ella instruido por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, por incumplimiento del artículo 24 y siguientes, en relación con el artículo 1º del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

A partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora), dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Visto el expediente sancionador número E.S. 126/1998, seguido a Gerardo García Valeiro con domicilio en la calle Arzúa, 8, 4º de A Coruña, como responsable de una infracción administrativa grave al artículo 24 y siguientes, en relación con el artículo 1 del Reglamento electrotécnico para baja tensión (orden ministerial 2413/1973 de 29-9-1973, BOE del 98-10).

Resultando que mediante denuncia formulada por Torcuato Teixeira Batista se pusieron en conocimiento de esta órgano administrativo los siguientes hechos:

Que el denunciado sin tener autorización administrativa de instalador oficial, realizó la instalación eléctrica en un local propiedad del denunciante.

Resultando que por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña se acordó la incoación de expediente sancionador mediante acuerdo de fecha 14-8-1997, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del instructor del procedimiento.

Resultando que por el instructor del expediente, con fecha 5-10-1998, se notificaron a traves del Diario Oficial de Galicia lo hechos imputados, las infracciones cometidas y la sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta propuesta de resolución, pudiera el infractor contestar a la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Resultando que dentro del plazo establecido no se presento escrito de descargos y alegaciones.

Considerando que el inculpado no desvirtuó la acusación realizada ni el fundamento de la imputación, por cuanto que según la denuncia formulada realizo una instalación eléctrica sin tener autorización administrativa de esta delegación.

Considerando que esta delegación provincial es competente para iniciar este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril) los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y

2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre, DOG nº 30, del 4 de diciembre); en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre), en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente (DOG nº 23, del 21 de marzo), reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28), en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 63, del 2 de abril y 89, del 12 de mayo).

Considerando que los hechos son constitutivos de infracción administrativa grave, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes disposiciones: artículo 24 y siguientes, en relación con el artículo 1 del Reglamento electrotécnico para baja tensión (orden ministerial 2413/1973, de 20-9-1973, BOE de 9-10), referido a las infracciones graves, en base a los principios generales de graduación de las infracciones reguladas con caracter general en el artículo 131.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre, siendo competente en su aplicación el conselleiro de Industria y Comercio, en base a la disposición adicional primera del Decreto 99/1998, de 26 de marzo.

Vistos los antecedentes y disposiciones mencionadas y las demas normas de general y petinente aplicación, tengo a bien formular la siguiente propuesta de resolución:

Primero.-Sancionar a Gerardo García Valeiro con la multa de 200.000 pesetas como responsable de la infracción administrativa especificada en el considerando tercero de esta propuesta de resolución.

Segundo.-Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales, por el consellerio de Industria y Comercio, se dictará la resolución definitiva que corresponda.

A Coruña, 4 de enero de 1999.

José Manuel Liaño Pedreira

Instructor