Por la presente cédula, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de este centro, o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se comunica que:
Deberán ingresar el importe de la deuda en la cuenta bancaria 00460101610040119748, del Banco Galego, sucursal 0101, calle Concepción Arenal nº 19, de A Coruña, en los plazos que se señalan en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación (RGR).
Si se realiza el ingreso una vez transcurridos los plazos establecidos en dicho artículo 20 del RGR, se exigirán los correspondientes intereses de demora, (artículo 21 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).
Transcurridos 6 meses desde la finalización sin que se produjese el cobro, se iniciará el período ejecutivo.
Contra esta liquidación podrán interponerse en el plazo de 15 días, a partir del siguiente a esta notificación, recurso de reposición ante el órgano emisor o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma.
Para que conste, sirve de notificación al interesado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º
de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 2 de marzo de 1999.
Jesús Caramés Bouzán
Director gerente del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña
Sujeto pasivo DNI/NIF Concepto Período Deuda
José Luis Castro Paz 32.408.361 Asistencia sanitaria 7-9-1997/7-9-1997 23.805 Fernando Vázquez Rodríguez 32.246.222 Asistencia sanitaria 8-1-1997/8-1-1997 23.805 Damián Pino Rubio 11.953.190 Asistencia sanitaria 27-11-1997/27-11-1997 23.805 Mercedes Garrote Antunez 32.619.442 Asistencia sanitaria 3-1-1998/3-1-1998 23.805 Rosa Ares Mayra 32.771.001 Asistencia sanitaria 24-2-1998/24-2-1998 23.805 Eugenia Villarino Rodríguez 34.721.200 Asistencia sanitaria 3-5-1999/3-5-1998 24.329 Lourdes Monasterio Carasa 2.607.479 Asistencia sanitaria 2-9-1997/2-9-1997 23.805 Magdalena Mañón Beliard 1.414.580 Asistencia sanitaria 22-11-1997/22-11-1997 23.805