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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 13 de abril de 1999 Pág. 4.239

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999 por la que se convoca la décima edición del curso superior de relaciones laborales.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio, para responder a la necesidad de establecer cauces institucionales de encuentro y participación entre las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, tiene, entre otras competencias atribuidas por la propia ley de creación y sus normas de funcionamiento interno, la de promover iniciativas que recojan estudios, debates y la difusión de cuestiones relacionadas con el derecho laboral y la cultura del trabajo.

Conscientes de la demanda por la sociedad gallega de enseñanzas del más alto nivel en el marco de las relaciones laborales, así como de la necesidad de promover, en un mercado cada vez más competitivo, la adaptación de la gestión de las empresas y el nuevo estilo de dirección de personal que marca la política de recursos humanos y, en virtud de las facultades conferidas en la disposición última primera de la orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de 15 de febrero de 1995 (DOG del 2 de marzo), por la que se establece el precio privado a satisfacer, en concepto de matrícula, por los alumnos que realicen el curso superior de relaciones laborales, se procede a convocar la décima edición del curso superior de relaciones laborales que se desarrollará según las siguientes bases:

1.-Objeto.

El curso pretende ser un foro de exposición y debate sobre los profundos cambios que se han producido desde 1994, los cuales tuvieron nuevas manifestaciones durante 1997 y 1998. Tales cambios afectan no sólo al mercado de trabajo sino también a la negociación colectiva, a la representación de los trabajadores en la empresa, a la seguridad social, a la seguridad e higiene y a la gestión de recursos humanos, en general.

2.-Destinatarios.

Se dirige el curso a cuantos están interesados en adquirir una especialización, perfeccionamiento y/o actualización profesional en las materias laborales y en la gestión de recursos humanos y, en especial, a los licenciados en ciencias económicas, empresa

riales y derecho; a diplomados en relaciones laborales; a cuadros de las organizaciones empresariales y sindicales; y, a quien desempeñe tareas de gestión de recursos humanos o jefes de relaciones laborales de la Administración y de las empresas, etc.

3.-Contenido y horas lectivas.

El curso contará con un total de 170 horas lectivas distribuidas en los siguientes módulos formativos:

Módulo I. Política y gestión integrada de los recursos humanos: 28 horas.

Módulo II. Relación individual de trabajo: 44 horas.

Módulo III. Relaciones colectivas de trabajo: 36 horas.

Módulo IV. Derecho administrativo del trabajo. Salud laboral. Derecho penal del trabajo: 24 horas.

Módulo V. Seguridad Social: 18 horas.

Módulo VI. Derecho social comunitario: 8 horas.

Para las sesiones de inauguración y clausura, así como para las mesas redondas está previsto un total de 12 horas.

4.-Calendario.

La inauguración del curso tendrá lugar el día 18 de mayo y terminará el día 17 de diciembre de 1999. Los días lectivos, normalmente 2 -excepcionalmente 3.-por semana, figuran detallados en el programa que se entregará a los alumnos. El curso se suspenderá desde el día 1 de julio hasta el día 8 de septiembre.

Las clases se impartirán en las aulas de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela y el horario normal de actividades será en sesión de tarde, desde las 16.30 hasta las 20.30 horas.

La dirección del curso podrá modificar el programa de desarrollo por circunstancias eventuales que afecten a su organización. Estas variaciones serán anunciadas a los asistentes con suficiente antelación. Cada mes natural se entregará una relación de los temas a impartir y de sus correspondientes ponentes.

5.-Inscripción y solicitudes.

a) Información. Los alumnos que deseen matricularse en el curso se deberán poner en contacto con la secretaría técnica del curso, en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Algalia de Abajo, 24. 15704 Santiago de Compostela. Telf. 981 54 16 02. Telefax 981 54 16 10. E-Mail: cgrl*ctv.es, que les facilitará la información necesaria, el programa del curso y los modelos oficiales de solicitud.

b) Precio. El precio a satisfacer por los alumnos en concepto de matrícula será de doscientas quince mil (215.000) pesetas, según lo establecido en la orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de 15 de febrero (DOG del 2 de marzo) que podrá ser abonado en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el impreso de pago de precios privados que se facilita con el programa del curso.

El importe de la matrícula podrá ser satisfecho, en los plazos y cuantías que a continuación se dispone:

1º plazo: 115.000 ptas., antes del 18 de mayo, día señalado para la inauguración oficial del curso;

2º plazo: 100.000 ptas., antes del 24 de septiembre de 1999.

c) Número de plazas. El número de plazas que se convocan por la presente resolución es de 50.

d) Forma. Las solicitudes de inscripción se harán por escrito, en el modelo oficial que se facilita con el programa del curso, que deberán ser remitidas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, acompañadas del justificante de haber efectuado el pago total o parcial del correspondiente importe de matrícula.

e) Plazo. El plazo de admisión de solicitudes de matrícula comienza el día 15 de abril y terminará el día 17 de mayo de 1999 o en la fecha en que se cubra la totalidad de las plazas ofertadas.

6. Asistencia y diploma.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades del curso. La asistencia quedará reflejada en el correspondiente parte, firmado por el alumno al comienzo y al final de cada sesión.

La asistencia regular a la enseñanzas programadas da derecho a la expedición del oportuno diploma por la Universidad de Santiago de Compostela y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

La falta de asistencia, aún cuando sea justificada, en más del 20% de las sesiones académicas privará del derecho a la obtención del diploma, sin perjuicio de que pueda emitirse la correspondiente certificación de las sesiones a las que se hubiera concurrido.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 1999.

Teresa Pedrosa Silva

Presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales