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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 09 de abril de 1999 Pág. 4.086

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de la Coruña, de la autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 131/1998).

Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio Social: Avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Seixidal- Dorna. (Ortigueira).

Línea eléctrica aérea a 20 Kv, con una longitud de 0,315 Km, con origen en el apoyo anterior al C.T., Fieira y final en el C.T., proyectado Seixidal- Dorna, con una potencia de 50 KVA, 20.000/380-220 V, tipo intemperie. Línea de baja tensión de 1,655 Km de longitud, con origen en el C.T., Rodela, conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón. Linea de baja tensión de 0,180 Km. de longitud, con origen en el C.T. Seixidial- Dorna, conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón. En el término municipal de Ortigueira.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 17-7-1998, en el BOP del 9-6-1998 en el periódico Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. del 8-5-1998, y en los tablones de anuncios de la casa del Ayuntamiento de Ortigueira, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Esta delegación provincial comprobó que la linea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ningunha de las prohibiciones contempladas en el artículo 57. A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE 28/11/1997) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE 24/10/1996).

Asimismo y a la vista da la documentación obrante en el expediente, se desprende que las alegaciones efectuadas por los interesados respecto de las fincas en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57. B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, del 27 de noviembre, del sector eléctrico, los Decretos 2617/1966, y 2619/1966, del 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública qde los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 5 de marzo de 1999

Jesús Espada Martínez

Delegado Provincial