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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 09 de abril de 1999 Pág. 4.061

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999 de delegación de competencias.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo conlleva una concentración de funciones en la persona del rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en los miembros del equipo de gobierno, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1ª.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y los estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rectorado decide dictar la siguiente resolución:

I. Con independencia de las competencias que le reconocen el artículo 19 de la LRU y los artículos 102 y 103 de los estatutos de esta universidad:

1. Se delegan en la secretaría general las siguientes competencias:

a) Dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, siendo éste el camino a seguir para la petición de consultas e informes, que deba rendir aquélla, a los órganos colegiados y unipersonales, así como a los restantes miembros de la comunidad universitaria.

b) La firma de certificaciones supletorias de los títulos.

c) La expedición de certificados de actos presuntos.

d) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

e) Las materias de protocolo, medios de comunicación y coordinación del equipo rectoral.

f) Las relaciones exteriores de la universidad y las relativas a la ORI.

g) Las relativas a los registros de la universidad.

h) La coordinación de la matrícula y propuesta del calendario escolar.

i) Las relativas a la normalización lingüística.

2. Se delegan en el vicerrector de profesorado las siguientes competencias:

a) Aprobación de los POD y la plantilla docente.

b) La convocatoria de los concursos de profesorado contratado.

c) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

d) Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación.

e) La presidencia de la comisión de reclamaciones.

3. Se delegan en el vicerrector de organización académica las siguientes competencias:

a) Las referentes a la coordinación en la aprobación y desarrollo de las enseñanzas conducentes a titulaciones propias de la Universidad de Vigo y cursos de posgrado.

b) Las correspondientes al procedimiento de elaboración, aprobación o modificación de planes de estudios de esta universidad.

c) Las referentes a organización y desarrollo de las áreas y departamentos.

d) Las de coordinación y control de los centros adscritos.

e) Oferta de plazas (límite de plazas).

f) Oferta educativa anual.

g) Actualizar y/o modificar la normativa de gestión académica, en su caso.

4. Se delegan en el vicerrector de docencia y alumnado las siguientes competencias:

a) Las correspondientes al acceso de los alumnos a la universidad.

b) Las referidas a la organización, seguimiento y evaluación de la calidad docente.

c) Las correspondientes al rendimiento escolar de los alumnos de la Universidad de Vigo.

d) Las de la presidencia o representación en el jurado de becas del MEC, y en los procedimientos de las becas compensatorias de la Xunta de Galicia, así como en cualquier otra en la que se convoquen becas para estudiantes.

e) Delegación de la firma en RR.RR. por las que se resuelvan solicitudes de alumnos en relación con su actividad académica.

5. Se delegan en el vicerrector de planificación las siguientes competencias:

a) La de evaluación de las infraestructuras y servicios existentes, su mejora, modificación y programación de las nuevas necesidades en los tres campus.

b) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

c) Las de coordinación, en materias económicas, que exijan programas o exposiciones de recursos y previsiones a largo y medio plazo.

d) La presidencia de la mesa de contratación.

e) Las relativas a tecnología de la información y sus servicios.

6. Se delegan en el vicerrector de extensión universitaria las siguientes competencias:

a) Las de proyección de la universidad en la vida cultural y deportiva del territorio de influencia de la Universidad de Vigo.

b) Las correspondientes a servicios sociales, alojamiento y atención e información al estudiante.

c) Las de organización, celebración y seguimiento de los cursos de verano.

d) Las relativas a asociaciones universitarias y voluntariado.

7. Se delegan en el vicerrector de investigación las siguientes competencias:

a) La propuesta, formalización y contratación de proyectos europeos.

b) Lo relacionado con las becas de estudios, tanto propias como las autonómicas, nacionales e internacionales, convocando y resolviendo las primeras y solicitando e informando las restantes.

c) La promoción y evaluación de la investigación.

d) Las relativas al servicio de bibliotecas y de publicaciones.

e) Las de equipamiento de centros de investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de la investigación.

f) Las del tercer ciclo y doctorado con exclusión de la firma de los títulos de doctor y doctora Honoris Causa.

g) Las de política científica y difusión de la actividad investigadora.

h) Las correspondientes a los institutos universitarios.

i) Las de formalización de pólizas de seguros de accidentes de los becarios.

8. Se delegan en el vicerrector de desarrollo y transferencia de ciencia y tecnología las siguientes competencias:

a) Las de contratos, informes y cursos del artículo 11 de la LRU.

b) Las correspondientes a la Oficina de I+D y relaciones con otros centros de I+D.

c) La solicitud de proyectos de transferencia de resultados de investigación.

d) Las de transferencias de tecnología y patentes.

e) Las de cursos de especialización.

f) Las relacionadas con empresas de todas las materias objeto de esta delegación, incluyendo la firma de convenios de colaboración y de cooperación educativa.

9. En cuanto al gerente y con independencia de las competencias que le otorga el artículo 20 de la LRU y el artículo 115 de los estatutos, se delegan en el mismo las siguientes competencias:

a) Las de jefatura de personal funcionario y laboral de Administración y servicios.

b) La de ordenación de los pagos.

c) Las de negociación colectiva y carrera administrativa.

d) Las de contratación administrativa que la Ley 13/1995 y el reglamento de contratación de esta universidad otorgan al rector con las excepciones siguientes:

1º Resolución de las adjudicaciones y formalización de los contratos.

2º Las resoluciones de modificación, suspensión y revocación de los contratos administrativos.

3º Las resoluciones de ejecución forzosa.

II. 1) Los actos dictados como consecuencia de esta delegación no podrán exceder los límites de la misma ya que, en caso contrario, serán nulos de pleno derecho y, en todo caso se haría constar expresamente esta resolución rectoral y tendrían la consideración de actos dictados por esta autoridad.

2) En ningún caso podrán delegarse las competencias que se delegan en esta resolución. El rector, en todo momento, podrá avocar para sí todas y cada una de las facultades que se atribuyen a esta resolución.

3) Quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan o contradigan a la presente resolución rectoral y de forma específica la R.r. de 24 de junio de 1998.

4) La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.

Vigo, 3 de marzo de 1999.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo