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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 09 de abril de 1999 Pág. 4.053

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 26 de marzo de 1999 por la que se establecen ayudas para la primera transformación de productos forestales.

El Plan Forestal de Galicia define las acciones en el sector forestal que deben dar lugar a una gestión racional de este recurso natural renovable en sus distintos ámbitos de ordenado aprovechamiento.

El crecimiento racional continuado de la producción maderera, pretendido por el Plan Forestal en sus cuarenta años de vigencia, precisa del buen funcionamiento y competitividad de un sector industrial de aserrado en Galicia, principal utilizadora de los recursos forestales en materia prima, y sobre la que se apoyan los restantes sectores de primera y sucesivas transformaciones.

Asimismo, resulta prioritario el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías en este sector industrial que mejoren el rendimiento y la eficacia de los procesos de producción que permitan un incremento del valor añadido de la producción forestal gallega, así como la investigación y descubrimiento de nuevos productos con origen forestal que amplíen y diversifiquen la oferta del referido sector.

El Real decreto 2666/1998, de 11 de diciembre (BOE del 30-12-1998), al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinaciones de la planificación general de la actividad económica (Art. 149.1º de la Constitución), establece los criterios de selección aplicables a las medidas de fomento de la comercialización y transformación de productos de la silvicultura.

En virtud de todo eso y al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre el fomento de la actividad empresarial en Galicia, y de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confire la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Podrán ser subvencionables los siguientes tipos de actuaciones:

1) Inversiones en activos fijos materiales productivos que sean subvencionables de acuerdo con el R.D. 2666/1998, en las industrias de aserrado de la madera o que desarrollen nuevas formas de aprovechamiento de la materia prima de origen forestal.

2) Actividades de difusión y extensión del uso de tecnologías aplicadas, promoción y demostración de resultados a las industrias de aprovechamiento de la materia prima de origen forestal, organizados por empresas, asociaciones de empresas e instituciones.

3) Acciones de formación de los trabajadores y de los empresarios del sector dirigidas al desarrollo de la capacidad empresarial y organizativa local.

4) Prospección de mercados nacionales y de exportación, realizados por las asociaciones de empresas, entidades e instituciones que determinen la viabilidad de nuevos mercados de consumo y la comercialización externa para los productos forestales transformados gallegos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias forestales y entidades públicas y privadas relacionadas total o parcialmente con el sector forestal, así como las agrupaciones de las referidas empresas e instituciones.

Los beneficiarios deberán tener, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas. Tampoco se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje mínimo de estabilidad laboral exigido se reducirá al 33%.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

De forma excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar no exigir el porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de los Apoyos a la Promoción Económica y Fomento Empresarial.

Los no industriales deberán carecer de ánimo de lucro y estar avalados por equipos, departamentos o entidades de contrastado nivel técnico.

Artículo 3º.-Importe de las ayudas.

El importe máximo porcentual de las ayudas es del 30%.

La cuantía máxima anual de la subvención no superará con carácter general los 30 millones de pesetas, y no será superior a los 4 millones en actividades de difusión y extensión tecnológica, formación de los trabajadores y prospección de mercados.

Artículo 4º.-Exclusiones.

No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los gastos no amortizables, salvo los honorarios de redacción de proyectos y dirección de obra por los importes que se justifiquen de acuerdo con las taxas colegiales vigentes, siempre que se correspondan con la acción subvencionada.

c) La adquisición de equipos de oficina y mobiliario, salvo equipos de informática con software apropiado.

d) Los vehículos a motor.

e) La maquinaria usada.

f) El IVA y otros tributos recuperables por el beneficiario.

g) Las inversiones iniciadas sin inspección previa.

Artículo 5º.-Prioridades estratégicas según el objeto de la inversión.

Las inversiones deberán alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

1. Enfoque de la estructura de la industria de sierra a la elaboración de productos adaptados a la demanda actual y potencial del mercado y a las características de la materia prima gallega de origen forestal.

2. Mejora de la calidad de los productos.

3. Mejora de la productividad en todas las fases del proceso industrial.

4. Racionalización de las operaciones de elaboración y manipulación de los productos.

5. Optimización del rendimiento de la materia prima en su transformación.

6. Desarrollo de nuevas formas de aprovechamiento de la materia prima de origen forestal.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión de ayudas se llevará a cabo mediante un proceso de selección de proyectos, en el que se establecen, los siguientes criterios por orden de importancia:

a) Viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Capacidad de producción superior a 5.000 m de productos transformados.

b) Mejoras en la orientación comercial de la producción.

c) Creación de puestos de trabajo directos.

d) Adaptación del proceso productivo a la elaboración de productos normalizados.

e) Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas de origen forestal.

Artículo 7º.-Ámbito temporal.

La presente orden se aplicará a las actividades iniciadas y/o realizadas durante el año natural de 1999.

En el caso de que por su importancia o complejidad la inversión que se pretenda llevar a cabo requiriese una financiación más prolongada, la subvención podrá plurianualizarse, sin perjuicio de las disposiciones que a este efecto contempla la legislación presupuestaria y demás normativa de aplicación.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

Los interesados deberán presentar, ante las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo I de esta orden.

En el caso de sociedades que se vayan a constituir, la solicitud deberá realizarse por una persona física en nombre propio; constituida la sociedad, se solicitará el cambio de titularidad a favor de ésta.

b) Estudio, anteproyecto o proyecto donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo II de la presente orden.

c) Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para las mismas inversiones.

d) Acreditación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social por parte del solicitante hasta el momento de solicitar la subvención.

e) Declaración jurada de no haber iniciado las inversiones objeto del proyecto con anterioridad al 1 de enero de 1999 y solicitud de inspección previa comprobatoria. Se puede aportar acta notarial de no inicio de las inversiones.

f) Balance económico actualizado, firmado por administrador legalmente autorizado, así como copia oficial del último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF. Asimismo, se presentará la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

g) Copia de la cédula del NIF o CIF.

h) Licencia municipal de actividad y, en caso de obra civil, informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique la conformidad del proyecto con la normativa vigente en el municipio.

i) Programa de ejecución y pagos de las inversiones, firmado por el beneficiario. En este punto conviene tomar como referencia la fecha límite del 30 de octubre de cada año.

j) Declaración jurada, en su caso, de los puestos de trabajo que se vayan a crear con la ejecución de la inversión proyectada, especificándose el número de fijos, los que se reconvierten de temporales en fijos y los temporales.

En el caso de que en estos contratos se determine, en alguno de ellos, jornada a tiempo parcial, se indicará la duración de la misma. En esta declaración, el beneficiario se deberá comprometer a mantener el porcentaje mínimo del 35% del personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido.

k) Copia de los TC1 y TC2 de la empresa.

l) Aval suficiente de equipos, departamentos y entidades de contrastado nivel técnico para concurrir a los puntos 2), 3) y 4) del artículo 1º de la presente orden. Asimismo, para dichos puntos habrá de ser presentada una memoria, donde queden perfectamente definidos: los antecedentes de la materia que se propone investigar, justificación, objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir, estimación de resultados a alcanzar y aplicación práctica de la investigación a los determinados subsectores de la industria forestal.

Artículo 9º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo máximo de presentación de solicitudes de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Mejora y corrección de la solicitud.

1) En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean subsanados los errores, o acompañe la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite posterior.

2) Recibidas las solicitudes, se procederá por parte del servicio de producción e industrias forestales a la inspección previa para comprobar el no inicio de las inversiones. Serán denegadas las solicitudes que correspondan a inversiones comenzadas y no aporten acta notarial de no inicio, o certificado equivalente, de fecha posterior al día 31 de diciembre de 1998.

3) Si en el transcurso de la realización del proyecto se viese la necesidad de introducir modificaciones, se solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original.

Artículo 11º.-Tramitación y concesión de ayudas.

El conselleiro de Medio Ambiente resolverá la propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en función de sus disponibilidades

presupuestarias y teniendo en cuenta las estrategias y criterios indicados en los artículos 5º y 6º de la presente orden.

La resolución se notificará al interesado.

Contra la resolución de la ayuda podrá interponerse por el interesado recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que, una vez transcurridos tres meses desde su presentación, no tuvieran una comunicación con la correspondiente aprobación provisional o definitiva, podrán entenderse desestimadas.

Una vez recibida la comunicación, el beneficiario tendrá que enviar, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de la concesión, quedando sin efecto la concesión en caso contrario. El beneficiario comunicará igualmente la fecha de inicio de las inversiones.

En cualquier fase del proceso de tramitación, la Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.

El pago de la subvención se podrá condicionar al cumplimiento por parte del solicitante de los objetivos empresariales declarados.

Artículo 12º.-Procedimiento de pago y justificación.

1) Si la ayuda estuviese dividida en anualidades, para la percepción de los pagos, deberá presentarse antes del 30 de octubre de cada año la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados, según modelo del anexo III.

c) Justificación de las inversiones realizadas mediante fotocopias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, así como copias de los documentos bancarios de pago. Y de forma específica:

-Respecto a la construcción de edificios, obras e instalaciones en general, se presentará el certificado de fin de obra, firmado por técnico agrario competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se refleje fidedignamente la adaptación de las acciones realizadas al proyecto presentado, así como el cumplimento de las condiciones técnicas y reglamentarias que le sean de aplicación. Asimismo, se presentará licencia municipal de obra en la justificación final de las inversiones.

-Para la adquisición de edificaciones se presentará certificado de la oficina liquidadora competente, en el que constará el valor que servirá de base para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o IVA, descontando el valor del suelo.

-Para honorarios de proyecto y dirección de obra se presentarán las correspondientes fotocopias compulsadas de las facturas emitidas por el colegio profesional correspondiente y copias de los documentos bancarios de pago.

d) Declaración jurada del beneficiario sobre las ayudas concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones.

e) Certificación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social por parte del beneficiario, hasta el momento del pago de la subvención.

f) Certificación de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financeiro y presupuestario de Galicia.

g) Justificación del cumplimiento de las condiciones especificadas en la resolución de la ayuda.

h) Ficha bancaria, certificado bancario de cuenta corriente donde realizar el ingreso, y copia del NIF/CIF.

i) Justificación de la creación de empleo y de la situación laboral de los trabajadores, mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente. Se acompañará el compromiso, firmado por el solicitante, de mantenimiento de los puestos creados y de los contratos por tiempo indefinido durante un mínimo de tres años desde su creación.

2. A la vista de la documentación presentada y previa oportuna inspección, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emitirá la correspondiente propuesta de pago.

3. Podrán realizarse anticipos y pagos parciales en las condiciones establecidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año en curso.

4. De acuerdo con la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financeiro y presupuestario de Galicia, se podrán considerar objeto de subvención los importes derivados del pago parcial de maquinaria y otras inversiones subvencionables no materializadas.

Asimismo, se podrán considerar a efectos de subvención los pagos parciales correspondientes a los contratos de leasing en los que aún no se efectuara la opción de compra, descontando las cantidades relativas a gastos de financiación, que deberán quedar suficientemente desglosadas en el contrato.

Para lo referido en los dos párrafos anteriores, será necesario que en el expediente de justificación de estas se acompañe, además de lo indicado en el presente artículo, la factura o contrato de suministro y un aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.

Dicho aval garantizará la cantidad anticipada y los intereses calculados al interés legal del dinero para el año en curso (4,25%), y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del anticipo y el último día en que éste tiene que ser justificado.

El correspondiente certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, y en el caso de contratos de tipo leasing, que se lleve a cabo la opción de compra.

Artículo 13º.-Disposiciones comunes.

1) Las ayudas a las inversiones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines y procedentes de administraciones públicas, hasta un límite de subvención neta equivalente al 50% sobre la inversión total, de acuerdo con el mapa español de ayudas regionales, según notificación de la Comisión Europea N 463/94 (96/C25/03).

2) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revocación de la resolución de la ayuda. Si el beneficiario hubiera percibido pagos parciales o anticipos y la ejecución parcial no cumpliese los objetivos iniciales previstos así como las condiciones de la resolución se procederá, previa tramitación del expediente correspondiente, al reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora.

3) En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

4) Las inversiones subvencionadas se deberán mantener por un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de las mismas.

Disposición adicional

El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731A.771, dotado con 52.733.000 pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 1999.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente