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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 09 de abril de 1999 Pág. 4.043

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del S.N. de CC.OO. de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el personal laboral del S.N. de CC.OO. de Galicia, (código de convenio nº 8200502), que se suscribió en fecha de 25 de septiembre de 1998, entre la representación de la comisión ejecutiva del S.N., y la representación de la plantilla del S.N. de CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Direción General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1999.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal laboral del S.N. de CC.OO. de Galicia. Años 1998-1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal, territorial y funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo del personal asalariado dependiente del S.N. de CC.OO. de Galicia, sin más excepciones que las previstas por la ley. Asimismo, queda excluida expresamente la aplicación de este convenio a todas las personas que sean elegidas por el congreso, consejo u órgano respectivo para tareas sindicales, siempre y cuando les sea reconocida la categoría de sindicalistas, colaboradores sindicales o similares.

Artículo 2º.-Normativa aplicable y supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. Para lo no previsto, regirá lo dispuesto en el ET y demás normas legales y reglamentadas que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se vinieran percibiendo y que no aparezcan recogidos en el presente convenio, se respetarán como complemento personal transitorio, que será absorbido

por los incrementos retributivos derivados de futuras revisiones salariales.

Todas las materias que son objeto de regulación en este convenio pasan automáticamente a incorporarse al Estatuto de personal del S.N.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, independientemente de su publicación en el DOG y tendrá una duración de dos años, expirando por lo tanto el 31 de diciembre de 1999.

Este convenio queda denunciado automáticamente dos meses antes de su finalización. Mientras no se produzca la firma de uno nuevo, este mantendrá su vigencia.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 5º.-Categorías.

Las categorías existentes en el S.N. de CC.OO. de Galicia son las que a continuación enumeramos:

-Coordinador/a.

-T1. Titulado/a superior.

-T2. Titulado/a superior.

-Titulado/a medio, asesor/a.

-Colaborador/a administrativo/a.

-Oficial administrativo/a.

-Auxiliar administrativo/a.

-Limpiador/a.

Definición de las categorías.

-Coordinador-coordinadora: son las personas con titulación superior que tienen, además del trabajo y de la responsabilidad de su cargo, la tarea de coordinar a nivel nacional a todos los compañeros y compañeras responsables del área de la cual se ocupan. Serán nombrados por la Comisión Ejecutiva del Sindicato Nacional.

-T1. Titulado/a superior: son las personas trabajadoras que poseen un título de grado superior, licenciatura, etc. y que reúnen los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio de su profesión (así como una experiencia mínima demostrada, en el ejercicio de su profesión) para lo cual son o están contratados (ya sea mediante contratación directa o por promoción) para ejercer las funciones específicas para las que esta titulación los habilita.

-T2. Titulado/a superior: son las personas trabajadoras que poseen un título de grado superior, licenciatura, etc. y que reúnen los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio de su profesión, para la cual son o están contratados (ya sea mediante con

tratación directa o por promoción) para ejercer las funciones específicas para las que esta titulación los habilita. (Esta categoría no requiere experiencia previa).

-Titulado/a medio: son las personas trabajadoras que poseen un título o diploma oficial de grado medio y reúnen los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio de su profesión, para la cual son o están contratadas (ya sea mediante contratación directa o por promoción) para ejercer las funciones específicas para las que dicha titulación los habilita.

Las categorías antes señaladas serán desarrolladas con carácter de dedicación exclusiva.

-Asesor/a: son las personas trabajadoras que con la titulación oficial adecuada -o que carecen de ella, pero con conocimientos y experiencia suficientes en legislación social y problemática sindical- realizan tareas de asistencia, coordinación y apoyo al gabinete jurídico.

-Colaborador/a administrativo: son las personas trabajadoras que con total conocimiento de su profesión, autonomía y responsabilidad tienen a su cargo un servicio determinado, en el que realizan tareas de asistencia, coordinación y apoyo a las respectivas direcciones de las que dependan. Llevan a cabo, entre otras:

* Organización del trabajo administrativo, según la legislación vigente, las normas establecidas o la indicación de superiores.

* Gestión interna o externa de la documentación laboral, comercial, administrativa o de cualquier otra naturaleza que les llegue del personal de organización, organismos oficiales y empresas privadas.

* Redacción, mecanografiado, tramitación y comprobación de impresos o documentos, así como registro, archivo o custodia, según las normas establecidas.

* Manejo de equipos informáticos de los programas necesarios para las tareas encomendadas.

* Supervisión de redes informáticas, administración de correo electrónico y dominio de los distintos programas utilizados.

-Oficial administrativo/a: son las personas trabajadoras que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, realizan las siguientes funciones:

* Organización de trabajo administrativo en cuanto al cobro, pago, localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de informes, balances, llevar libros de banco y caja, etc. Siempre según la legislación vigente, las normas establecidas o las indicaciones de superiores.

* Gestión interna o externa de documentación laboral, comercial y administrativa o de cualquier otra naturaleza que les sea encomendada por: personal de la organización, organismos oficiales y empresas privadas.

* Mecanografiado de todo tipo de documentos e impresos.

* Manejo de equipos informáticos.

* Realización de trabajos administrativos derivados de las asesorías jurídicas.

* Atención de la centralita de teléfonos u otros equipos de comunicación, anotación y traslado de los avisos que reciba, llevando control administrativo de su utilización.

* Manejo y control del funcionamiento de las máquinas de reprografía.

-Auxiliar administrativo/a: son las personas trabajadoras que, con conocimientos básicos de su profesión y bajo la supervisión de un mando o personal de categoría superior, colabora con estos, realizando las tareas administrativas elementales para el correcto funcionamiento de la unidad.

Las funciones que realizarán serán:

* Mecanografiado de correspondencia, información, etc.

* Realización de cálculos sencillos.

* Registro, clasificación y archivo de la documentación que se reciba y genere, siguiendo las normas establecidas en cada caso.

* Manejo de equipos informáticos.

* Atención de la central de teléfonos u otros equipos de comunicación, anotación y traslado de los avisos que reciba, llevando control administrativo de su utilización.

* Manejo y control del funcionamiento de las máquinas de reprografía.

-Limpiador/a: son las personas trabajadoras que realizan las tareas de limpieza y aseo de los locales así como del mobiliario de los mismos.

Dados los cambios que se están produciendo en el desarrollo de las tareas de trabajo administrativo y similares, se acuerda establecer una comisión de trabajo con representación paritaria, con la finalidad de clarificar y modificar, si es preciso, el actual sistema de clasificación y definición de las categorías profesionales.

Capítulo III

Contratación

Artículo 6º.-Contratación.

En virtud del principio de causalidad en el empleo, la contratación que se realice para un puesto de trabajo fijo será con un contrato fijo. Podrán realizarse contratos temporales para cubrir las vacantes o los puestos de trabajo de nueva creación, de carácter temporal.

Se podrán, asimismo, concertar contratos de jornada reducida; en este caso, las condiciones económicas estarán en proporción con el tiempo trabajado.

Períodos de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

Personal administrativo: 30 días.

Personal técnico y profesional: 6 meses.

Capítulo IV

Promoción profesional y ascensos

Artículo 7º.-Comunicación de la contratación a comités de empresa o delegados y delegadas de personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo previsto en la normativa legal vigente en todo lo relativo a los derechos de información de la representación de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación. La dirección del sindicato informará al comité de empresa o a los delegados y delegadas de personal de las vacantes y/o puestos de nueva creación, del perfil aplicable a los candidatos y candidatas y de la categoría.

Artículo 8º.-Procedimiento de ascensos y acceso a los puestos de trabajo.

Será requisito preceptivo para cubrir las vacantes o los puestos de nueva creación que se produzcan, independientemente de cual sea el tipo de contratación, la preparación de una convocatoria interna que permita la promoción y, en su caso, el acceso a estos puestos del personal del S.N..

En dicha convocatoria interna, reservada al personal del S.N., podrán participar todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en alta en el momento de la convocatoria independientemente de su carácter fijo o temporal.

Una vez realizada esta convocatoria, si el puesto de trabajo no fue cubierto, se sacará la convocatoria externa.

Artículo 9º.-Composición de la comisión de exámenes o pruebas de selección de acceso o ascenso.

Para la selección del personal que tenga que contratarse o promocionarse y la realización de las pruebas objetivas que han de pasar, se constituirá una comisión o tribunal (que tendrá como norma fundamental los principios de igualdad, mérito y capacidad) del cual formarán parte:

Un miembro de la C.E. del S.N. o alguien designado por la misma.

El responsable de la secretaría o departamento para el que tenga que prestar los servicios el contratado o la persona en quien él delegue.

Un miembro del comité elegido por dicho órgano.

De manera excepcional, podrán formar parte de esta comisión quienes decidan los miembros de la misma.

En la evaluación técnica para el puesto de titulados superior y medio no intervendrá esta comisión.

Artículo 10º.-Promoción y ascensos.

El cambio de categoría se realizará mediante concurso oposición, como se explica en el artículo 8º del presente convenio.

Artículo 11º.-Movilidad funcional.

Por criterio de racionalización del trabajo y con el objetivo de dar plena ocupación a cada trabajador y trabajadora dentro del plan global organizativo, estos podrán ser cambiados de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, siempre que ello no comporte traslado de residencia y respetando las condiciones contractuales existentes.

Cuando un trabajador o trabajadora realice funciones de superior categoría, percibirá el salario correspondiente a esta última mientras desempeñe dichas funciones.

Cuando un trabajador o trabajadora realice funciones de inferior categoría, percibirá el salario correspondiente a la categoría que posee.

Capítulo V

Jornada, calendario, horario, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 12º.-Jornada laboral y horario.

La jornada será de 1.684 horas anuales.

Horario.

La jornada laboral se distribuirá de la siguiente manera:

De lunes a jueves, de 9.30 a 14 horas y de 16.30 a 20 horas.

Los viernes, de 9.30 a 14 horas y de 16.30 a 19 horas.

En el período que va del 15 de junio al 14 de septiembre se realizará jornada continuada en horario de 8 a 15 horas.

En caso de que un festivo local coincidiese en sábado, las trabajadoras y trabajadores afectados disfrutarán de este festivo en otro día laboral, entendiéndose como tal de lunes a viernes.

Se creará una comisión de trabajo de composición paritaria que estudie y analice el impacto de posibles modificaciones en la distribución de la jornada laboral.

Artículo 13º.- Vacaciones.

El personal laboral del Sindicato Nacional tendrá derecho al disfrute de 23 días laborales (excluyendo sábados, domingos y festivos), que podrán reunir en un solo período o en un máximo de dos, en concepto de vacaciones.

El período de vacaciones se disfrutará preferentemente en un período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Las excepcionalidades respecto a su uso serán estudiadas entre los representantes de los trabajadores y la dirección del sindicato, evitando romper la normalidad en el servicio.

En caso de baja por enfermedad o accidente durante el período de vacaciones, estas quedarán suspendidas hasta la reincorporación (alta IT) y podrán disfrutarse en cualquier mes del año.

El calendario de vacaciones, elaborado entre la organización correspondiente y el personal trabajador de la misma, deberá estar aprobado en el primer trimestre del año.

Artículo 14º.-Permisos.

a) Retribuidos.

Todo trabajador y trabajadora, avisando con la antelación posible, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

-Tres días en caso de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o compañero/a con quien conviva, madres, padres, hijos/as, hermanas o hermanos, abuelos o abuelas, nietos/as del afectado y de la persona con quien conviva. Por el tiempo necesario en caso de que el enfermo o fallecido (según el caso) resida fuera del ayuntamiento de residencia del trabajador o trabajadora.

-El trabajador o trabajadora tendrá derecho a los períodos necesarios de ausencia del trabajo, remunerados, cuando decida someterse a técnicas de fecundación asistida.

-En el mismo sentido, se concederán los permisos precisos para la asistencia a gimnasia de preparación al parto.

-Tres días laborales por parto o adopción.

-Un día laboral en caso de matrimonio o inicio de vida en común de hijos/as, padres, madres, hermanos o hermanas. No se computarán los días de viaje en el supuesto de que sea un ayuntamiento distinto del de residencia del trabajador o trabajadora.

-Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, tendrán derecho a dos horas diarias que podrán ser fraccionadas en dos períodos de una hora o en un solo período de dos horas. En casode que el padre y la madre trabajen en el mismo centro tendrán que elegir una u otro.

-Por el tiempo necesario, en casos de consulta médica o acompañamiento no habitual de familiar de 1º grado.

-Un día por mudanza y dos si esta es fuera del ayuntamiento de trabajo.

-Veinte días naturales en caso de matrimonio o decisión formal de la pareja de vida en común.

-Para asuntos propios se establecen cinco días retribuidos al año. Se tendrán que disfrutar dentro del año natural.

-Serán días libres retribuidos para toda la plantilla del S.N., el 24 y 31 de diciembre.

-Por el tiempo indispensable, incluyendo el desplazamiento, para exámenes para la obtención de un título.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inescusable de carácter público.

-Los trabajadores y trabajadoras afectados por drogodependencias tendrán un permiso retribuido por el tiempo que requiera seguir el tratamiento prescrito,

siempre en caso de que no les sea reconocida la IT y siempre que hagan efectivo el compromiso de incorporarse a programas de desintoxicación y deshabituación.

b) Guardia legal.

Quien por razón de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En caso de disminuido físico o psíquico reconocido como tal por la Seguridad Social que no desempeñe actividad retribuida, la disminución de la jornada podrá extenderse entre un mínimo de una hora y un máximo de la mitad de aquella.

c) Permisos no retribuidos.

El personal laboral que lleve un mínimo de un año en el sindicato tendrá derecho a solicitar el permiso sin salario por un máximo de treinta días, una sola vez o en dos fracciones en el año, y tendrá que ser otorgado por la dirección del sindicato salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.

En caso de enfermedad grave y dilatada de un familiar de primer grado, se dispondrá de los días necesarios de permiso sin sueldo y se deberán justificar las ausencias al trabajo.

Artículo 15º.-Excedencias.

La petición de excedencia se tramitará por escrito a la C.E. del S.N. de CC.OO. de Galicia, con el tiempo necesario para resolver lo que proceda.

a) Voluntarias.

Todas las personas asalariadas de S.N. que tengan más de un año de antigüedad podrán solicitar una excedencia cuya duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cinco años. Dicha excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y sin que en el período de excedencia compute a ningún efecto.

El derecho de excedencia solamente podrá volver a ser disfrutado por el mismo trabajador o trabajadora si transcurrieron tres años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de reingreso, que deberá ser comunicada como mínimo con un mes de antelación, será automática.

b) Forzosas.

Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático en el puesto de trabajo anterior a su concesión, por las siguientes causas:

-Servicio miliar, PSS o insumisión. No obstante, los trabajadores que se encuentren cumpliendo la PSS o servicio militar, no pasarán a la situación de excedencia forzosa cuando puedan compaginar el horario de trabajo con la prestación del servicio. En este caso se facilitará al trabajador la adecuación o modificación de la jornada de trabajo. En cualquiera de los casos, no superará la media jornada. Si el trabajador no

pudiese compaginar el horario de trabajo con la prestación del servicio pasará a la situación de excedencia forzosa.

-Nombramiento por cargo público (en esta designación es necesaria la publicación en diario oficial), sindical (de ámbito comarcal o superior) o político (de ámbito provincial; en este caso se requieren procesos electorales reglamentados por ley).

c) Especiales.

A solicitud del trabajador o trabajadora y con los mismos efectos de la excedencia forzosa, por los siguientes motivos:

-Para atender al cuidado de los hijos e hijas. Esta excedencia solamente podrá ser utilizada por el padre o la madre pero no por ambos y por un período máximo de tres años.

-La notificación de que cesaron las causas que motivaron la concesión de la excedencia forzosa, deberá realizarla el trabajador o trabajadora al S.N. dentro de los treinta días siguientes a que se dé esta circunstancia. De no producirse esta notificación, el S.N. declarará al trabajador o trabajadora en situación de excedencia voluntaria de acuerdo con el párrafo anterior.

Capítulo VI

Retribuciones

Artículo 16º.-Salarios.

Los salarios establecidos para el personal del S.N. de CC.OO. de Galicia son los que figuran en la tabla anexo I.

Se establece un complemento denominado plus familiar de 1.000 pesetas para los trabajadores y trabajadoras con hijos en edad escolar, y de 2.000 pesetas para aquellos cuyo cónyuge no trabaje. Estos importes se abonarán en catorce pagas. Será abonado en su totalidad, independientemente de su jornada laboral, bien trabajen a jornada completa o bien tengan la misma reducida.

Artículo 17º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extras: la de julio (abonable el treinta de junio) y la de diciembre (abonable del 1 al 15 de diciembre). Por elección de cada trabajador o trabajadora, estas pagas podrán ser cobradas de manera prorrateada durante los doce meses del año.

Artículo 18º.-Dietas y desplazamientos.

La persona asalariada que por necesidades organizativas o sindicales -siguiendo la orientación del órgano sindical del cual depende- tenga que desplazarse a poblaciones distintas de aquella donde tiene su centro de trabajo, recibirá como compensación las dietas que en cada momento estén vigentes para el conjunto del sindicato nacional.

En caso de realizarse el viaje en coche particular, el kilometraje será en razón de la cantidad en vigor en el S.N. y los viajes en transporte público, en razón del importe de los billetes.

Si por circunstancias excepcionales los gastos originados por el desplazamiento exceden el importe de las dietas, el exceso será abonado tras la justificación y aprobación previa por la estructura del sindicato correspondiente.

En aquellos casos en que la persona asalariada tenga que emplear su coche continuadamente para desplazamientos a causa de su trabajo (por no ser posible el empleo de transporte público), se le abonará la diferencia entre el seguro a terceros y el seguro a todo riesgo.

Artículo 19º.-Horas extras.

La realización de horas extraordinarias queda totalmente suprimida en el S.N. de CC.OO. de Galicia.

Artículo 20º.-Complemento IT.

Durante los períodos de baja, sea cual sea su origen, los trabajadores y trabajadoras del S.N. percibirán el 100% de su salario.

Artículo 21º.-Incremento salarial y revisión.

El incremento salarial para el salario afectado por el presente convenio se realizará conforme al incremento salarial medio de los convenios negociados en Galicia, dato este que facilitará la Secretaría de Acción Sindical en el mes de diciembre, con efectos retroactivos desde el primero de enero.

No obstante, el 1 de enero de cada año se realizará un incremento a cuenta.

Artículo 22º.-Revisión salarial.

Finalizados los ejercicios del 1998 y 1999, se procederá a una revisión salarial consistente en aplicar la diferencia positiva entre los incrementos pactados y los parámetros del IPC. Este nuevo incremento, en caso de operarse, conformará un nuevo parámetro como base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Capítulo VII

Garantías sociales

Artículo 23º.-Salud laboral.

Cuando existan problemas de salud laboral, el comité comunicará al C.E. del S.N. el caso, aportando, si es posible, una propuesta de soluciones.

Se realizará todos los años una revisión médica a todo el personal incluyendo revisión ginecológica a las mujeres. Estas revisiones tendrán carácter voluntario.

Cualquier enfermedad del trabajador o trabajadora que pueda diagnosticar la Seguridad Social como ocasionada por las condiciones de trabajo, será a los efectos de este convenio considerada como enfermedad profesional.

En caso de enfermedades profesionales no reconocidas en las disposiciones legales, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a los permisos retribuidos imprescindibles para su curación, así como el abono del coste que suponga su rehabilitación. A estos efectos serán necesarios -para reconocer la enfermedad

laboral- el diagnóstico de dos facultativos, uno de ellos elegido entre la dirección y el comité- En caso de diagnósticos contradictorios, será preciso recurrir a un tercer facultativo.

Las trabajadoras, durante el período de gestación y/ o lactancia tendrán derecho (si así lo solicitan) al cambio de puesto de trabajo, cuando la tarea que realicen pueda perjudicar la salud de la madre o del feto.

Artículo 24º.-Acción social. Jubilación especial a los 64 años.

Jubilación especial a los 64 años.

El S.N. se obliga a sustituir simultáneamente a los trabajadores y trabajadoras de 64 años que voluntariamente se jubilen -al amparo del RDL 14/1981, de agosto, y demás disposiciones legales concordantes-, por otro trabajador o trabajadora que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo.

Artículo 25º.-Formación.

Se establecerá un plan de formación negociado y pactado con el comité de empresa y se estudiará la adaptación de la jornada para posibilitar la realización de los cursos.

Para los estudios que el sindicato organice específicamente y destinados al personal asalariado del S.N., se adaptará la jornada; pero en aquellos que organice el sindicato y en los que individualmente un trabajador o trabajadora decida matricularse, dicha adaptación no se hará.

Se realizarán sistemas de evaluación y de control de todas las acciones formativas pactadas con el comité.

Para cursar estudios oficiales con regularidad se podrá solicitar la correspondiente reducción de jornada, que llevará implícita la reducción de salario correspondiente.

Artículo 26º.-Trabajadores discapacitados.

Concepto de minusvalía.

Se entenderá por minusvalía aquella que experimenten personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social estén disminuidas en un grado igual o superior al 33%, como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Cuota de reserva.

La C.E. tenderá, en las nuevas contrataciones, a emplear un número de trabajadores o trabajadoras minusválidos no inferior al 5% de la plantilla, entre los que se encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores o trabajadoras minusválidos de la oficina de empleo.

No podrán considerarse dentro de la cuota de reserva aquellos trabajadores y trabajadoras que adquieran una minusvalía como consecuencia de accidente o

enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuviesen prestando sus servicios para la C.E.

Reincorporación de personal discapacitado.

La C.E. conservará el nivel salarial y profesional de las personas disminuidas que pasen a tener la consideración de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en el S.N.

En esta circunstancia, el S.N. se verá en la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del trabajador o trabajadora, en función de su discapacidad.

Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no se puede llevar a cabo, se dará al trabajador o trabajadora un puesto de trabajo compatible con su minusvalía. El trabajador o trabajadora podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y puesto de trabajo anterior.

Selección.

Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para personas minusválidas, se acreditarán mediante certificado emitido por los equipos multiprofesionales, las capacidades residuales laborales del interesado o interesada, así como las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de selección, si ello fuese preciso, para garantizar la equidad de su realización.

Relación de puestos de trabajo.

La comisión paritaria establecerá la relación de puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los minusválidos y minusválidas y a los que se les reserven con preferencia absoluta.

Jornada.

El personal con minusvalía podrá realizar una jornada de trabajo inferior a la establecida en el presente convenio por petición del interesado o interesada. La duración se adecuará a sus propias condiciones físicas, psíquicas o sensoriales y la remuneración será proporcional al tiempo de prestación de sus servicios.

Póliza de seguros.

Se establecerá para todo el personal afectado por este convenio una póliza de seguros que cubrirá la cantidad de 3.000.000 de pesetas en los casos de muerte o invalidez por accidente. (Pendiente estudio propuesta por Atlantis).

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 27º.-Derechos sindicales.

Todos los previstos por la legislación vigente y, en particular, todo el personal asalariado del S.N., tendrá derecho a:

1. El personal laboral del S.N. tendrá derecho a tiempos retribuidos para la realización de asambleas en tiempo de trabajo.

2. Información relativa a la actividad y gestión del S.N. en todos los ámbitos, y a través de los distintos medios, si tienen la condición de afiliados/as.

3. Participación, mediante las personas representantes del personal, en todas las funciones previstas en el presente convenio.

4. Participación en las distintas actividades sindicales y culturales del sindicato.

5. Elección y revocación de las personas representantes del personal.

Los/las representantes tendrán derecho a :

1. Participar en los cursos de formación sindical y profesional.

2. Los delegados y delegadas dispondrán cada uno del crédito de horas mensuales que legalmente les correspondan, y tienen la posibilidad de transvasarlas entre ellos.

3. Tendrán acceso a la información de las cuentas, balances y situación económica general del S.N. de CC.OO. de Galicia y organizaciones de su ámbito.

4. En caso de que las personas que representan el personal tuvieran necesidad de desplazarse a alguna localidad para resolver asuntos relacionados con sus funciones, los gastos de desplazamiento correrán a cargo del S.N.

5. Ser informados por la C.E. del S.N. de las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado, antes de hacerlas efectivas.

6. Serán consultados sobre cualquier modificación o variación en los contratos o condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras antes de que estas sean hechas.

7. Tendrán derecho a convocar o ser convocados por la C.E. del S.N. para tratar todas aquellas cuestiones que por su importancia se considera que deban ser tratadas de una manera colectiva.

El Comité Intercentros del Personal Laboral del S.N. de CC.OO. de Galicia, estará compuesto por los miembros del comité de empresa de A Coruña y por el delegado/as de personal de Pontevedra, Lugo y Ourense.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 28º.-Relaciones laborales.

Será la C.E. y dentro de esta preferentemente las secretarías de Organización y Servicios de cada ámbito las que desempeñen la responsabilidad y representación de la comisión ejecutiva a los efectos de RR.LL y cumplimiento del convenio.

Artículo 29º.-Faltas y sanciones.

1. Faltas.

-Leves:

1. Cuatro faltas de puntualidad en un mes sin que exista causa justificada.

2. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

3. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

4. La desatención y falta de corrección en el trato con los trabajadores y trabajadoras afiliados o no.

5. El abandono del trabajo sin causa justificada.

-Graves:

1. Impuntualidad no justificada en 10 ocasiones en 3 meses.

2. Faltar al trabajo de dos a cuatro días durante un mes.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. La realización, sin permiso, de trabajos particulares durante la jornada laboral.

5. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora utilizando cualquier medio para este fin.

6. Las ofensas de palabra o de obra contra personas, cometidas dentro del centro de trabajo, cuando no revista gravedad.

7. La embriaguez ocasional.

8. La negligencia en el trabajo.

9. Cambiar, mirar o husmear en los efectos personales de otros compañeros o compañeras sin la debida autorización.

10. La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiera sanción en el período de un trimestre.

-Muy graves:

1. Faltar al trabajo durante más de cuatro días en un período de un mes, sin causa justificada.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. El robo, tanto a los demás trabajadores o trabajadoras como al sindicato o a cualquier persona dentro de los locales del sindicato o fuera de ellos.

4. La reincidencia en tres o más faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo año, siempre que se impusieran sanciones.

5. Realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el sindicato.

6. La violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para el sindicato.

7. El abuso de autoridad ejercido por quien desempeñe funciones de mando.

8. El acoso sexual.

2. Sanciones.

Las sanciones aplicables, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

-Leves:

* Amonestación verbal.

* Amonestación escrita.

-Graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

* Inhabilitación, por un plazo no superior a 1 año, para el ascenso a categorías superiores.

-Muy graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 1 mes.

* Inhabilitación durante dos años para pasar a categorías superiores.

* Despido.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad de quien comete la falta, la categoría profesional y repercusión del hecho en el resto del personal y en la actividad del sindicato.

Para proceder a la imposición de una sanción, será imprescindible la incoación de un expediente disciplinario.

La incoación del expediente tendrá que comunicarse por escrito, simultáneamente, a la persona interesada y a la representación del personal, la cual podrá intervenir en cuantas pruebas se realicen.

Capítulo X

Comisión paritaria

Artículo 30º.-Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del convenio.

Se constituye una comisión paritaria compuesta por tres representantes de los trabajadores y trabajadoras y tres miembros en representación de la dirección del S.N. para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del convenio.

Se adjuntará a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación do los asuntos a tratar.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

ANEXO I

Tablas salariales año 1998

Categorías14 pagas12 pagas

Limpiador/a108.996127.162
Auxiliar administrativo/a108.996127.162
Oficial administrativo/a121.665141.942

Categorías14 pagas12 pagas

Colaborador/a administrativo/a148.144172.834
Asesor/a148.144172.834
Titulado/a medio/a215.616251.551
T1. Titulado/a superior187.536215.292
T2. Titulado/a superior274.471320.216
Coordinador/a337.590393.855