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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 09 de abril de 1999 Pág. 4.027

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se convocan becas para estudio e investigación sobre materias turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de conceder ayudas, mediante la figura de becas, para la realización de estudios e investigaciones sobre materias turísticas a los titulados superiores universitarios o en la de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Por todo ello y dentro del marco del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico-Programa de Conservación del Patrimonio Cultural y Desarrollo Turístico, y siguiendo lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, se convocan una serie de becas de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas, a título individual, los titulados superiores universitarios o en

la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad, en ambos casos, al 1 de enero de 1992.

Segunda.-Objeto.

El objeto de las becas convocadas es la realización por los beneficiarios de tareas de estudio e investigación sobre una de las siguientes materias turísticas, referidas al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

A) Ordenación del territorio y desarrollo turístico.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: usos turísticos del suelo y capacidad de carga del territorio, infraestructuras territoriales, distribución territorial de dotaciones e instalaciones, protección de determinadas áreas.

B) El turismo gallego como sector económico.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: generación de empleo, gasto turístico, análisis estadístico, tejido empresarial, nuevas medidas de fomento.

C) Turismo y medio ambiente.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: los recursos turísticos naturales y medioambientales, el impacto medioambiental del turismo, la contaminación acústica, la situación del litoral, calidad de las aguas marítimas y fluviales, la montaña como recurso turístico, los residuos sólidos y el turismo.

D) La aplicación de las nuevas tecnologías al turismo gallego.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: informatización de la gestión y comercialización de las empresas turísticas, Internet en la empresa turística, márketing informático, integración de los sistemas informáticos de las empresas en los sistemas de información públicos.

E) Análisis de la calidad en los servicios y de los niveles de profesionalización del turismo gallego.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: diagnosis de la satisfacción de la demanda, propuesta de estándares de calidad en los diferentes subsectores, articulación de sistemas voluntarios de calidad, análisis del nivel formativo de los recursos humanos y vías de perfeccionamiento y reciclaje.

F) Posibilidad de nuevos productos turísticos en Galicia y factores de diversificación de la oferta turística gallega.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: termalismo, talasoterapia, turismo activo y de naturaleza, turismo urbano, estaciones marítimas, turismo religioso.

G) Historia del turismo en Galicia.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: historia económica del turismo en Galicia, estudios históricos de las villas turísticas de Galicia, visión histórica de la hostelería y de la balneoterapia en Galicia, evolución histórica del litoral gallego.

Tercera.-Determinaciones presupuestarias.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, concederá estas becas con cargo a la aplicación 10.05.432A.480.0 de sus créditos presupuestarios. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles a este fin.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

A) Ser titulado superior universitario o técnico de empresas y actividades turísticas.

B) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

Quinta.-Dotación de las becas.

La dotación de las becas será de 1.000.000 (un millón) de pesetas para cada uno de los beneficiarios.

Sexta.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumplimentándose de la seguinte forma:

-Solicitud según el anexo I.

-Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

-Certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas.

-Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en el apartado B) de la base cuarta, siempre que estos documentos no se refieran a los estudios de la titulación exigida.

-Memoria descriptiva, explicando los objetivos concretos del proyecto de investigación. Esta memoria se realizará en una extensión mínima de 5 folios y máxima de 10.

-Profesor-tutor que se propone.

2. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

3. Los solicitantes subsanarán, a requerimiento de la Dirección General de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes que se necesiten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo sin más trámite de aquéllas que no se cumplimentasen en tiempo y forma.

Octava.-Selección de las solicitudes y resolución.

1. La selección de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo y teniendo en cuenta la complejidad, interés y calidad del estudio e investigación propuesto:

a) Expediente académico, hasta 3 puntos.

b) Currículum vitae, hasta 3 puntos.

c) Formación y/o experiencia en materias relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de la lengua gallega, hasta 1 punto.

e) Memoria, hasta 5 puntos.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá un tribunal que estará formado por los funcionarios de la Dirección General de Turismo siguientes:

Presidente: el subdirector general de Fomento y Cooperación.

Vocales: la jefa del Servicio de Ordenación. El jefe del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación. Dos representantes de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Secretario: el jefe del Servicio de Fomento y Promoción de la Dirección General de Turismo.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros del tribunal, el director general de Turismo o, en su caso, el secretario general de Investigación y Desarrollo Tecnológico nombrará al correspondiente sustituto.

El tribunal realizará una preselección que se considerará superada por los aspirantes que obtengan una puntuación de 7 ó más puntos, según el baremo.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes preseleccionados sobre sus méritos curriculares y la memoria por un tiempo máximo de 15 minutos.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada en un máximo del 25% de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos mediante la inserción de anuncios en los tablones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, esto es, en la Secretaría General y en la Dirección General de Turismo.

2.1. En el caso de que dos o más solicitantes alcanzasen la misma puntuación y no fuese posible conceder más becas por motivo de las limitaciones presupuestarias, se propondrá su adjudicación al solicitante de mayor edad.

2.2. En el caso de que una vez adjudicadas las becas surgiesen renuncias, se adjudicará ésta al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, vistos los acuerdos del tribunal, resolverá la concesión de conformidad con lo establecido en la presente orden en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto las consideradas en el punto 2.2º anterior, que las resolverá según las circunstancias. En la resolución de concesión el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá establecer, para el proyecto, el apoyo de un profesor-tutor que será designado por el beneficiario entre profesores de reconocido prestigio en la materia de estudio e investigación.

Novena.-Obligaciones de los becarios.

1º Los aspirantes seleccionados harán entrega del proyecto de investigación, que será conforme con la memoria presentada y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión, a los quince días de la aceptación de la beca por parte del beneficiario y de la tutoría del profesor. Esta aceptación, a la que se adjuntará certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la beca, se hará en el anexo II a esta orden en el plazo de seis días naturales siguientes a la notificación de otorgamiento.

2º Los beneficiarios realizarán su proyecto bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Fomento y Promoción y el plazo de presentación del mismo será hasta el 15 de octubre de 1999. Dicho plazo se podrá prorrogar por quince días naturales más a petición del beneficiario y cuando exista causa fundada para ello.

3º El trabajo realizado será entregado a la Dirección General de Turismo, con la conformidad al mismo del profesor-tutor, en triplicado ejemplar y el soporte del mismo será en copia impresa y en soporte magnético (se debe especificar el formato).

4º Los trabajos realizados, del que al menos un ejemplar en los dos soportes exigidos será en gallego, quedarán en propiedad de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que los podrá publicar cuando lo considere conveniente con la única condición de indicación del autor.

Décima.-Abono de las ayudas.

La Dirección General de Turismo, de acuerdo con el artículo 35.Dos.A) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y tras la presentación del proyecto de investigación, así como su aceptación por la Dirección General de Turismo, abonará a los beneficiarios un anticipo de pago del 30% de la beca concedida. La cantidad restante se librará cuando el beneficiario presente el proyecto realizado y éste sea de conformidad de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo, a propuesta del tribunal calificador, y previa audiencia al becario y al profesor-tutor para alegar lo que estimen oportuno, podrá minorar el importe de la beca concedida cuando el proyecto realizado no alcance los niveles de complejidad, interés y calidad que se propusieron a tales efectos.

Undécima.-Incumplimiento de las obligaciones.

La Dirección General de Turismo, previo trámite de audiencia al interesado, podrá, a propuesta del jefe del Servicio de Fomento y Promoción, anular la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios. Dicha anulación obliga, en todo caso, al interesado a la devolución del importe que haya recibido de la dotación de la beca.

La solicitud de estas becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo