Con motivo del viaje del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a Australia y Nueva Zelanda, es necesario proceder a su sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en su uso de la atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria con motivo de su viaje a Australia y Nueva Zelanda, se encomienda al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales que se encargue del despacho de los asuntos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desde el día 10 de abril hasta su regreso.
Santiago de Compostela, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente