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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 09 de abril de 1999 Pág. 4.023

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de marzo de 1999 sobre legalización de documentos académicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que han de surtir efectos en el extranjero.

El Decreto 57/1997, de 6 de marzo (DOG del 20), por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Lei orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en el artículo 1 que estos títulos, expedidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tendrán validez en todo el territorio español y reconocimiento internacional. Para que este reconocimiento internacional sea efectivo tienen que ser legalizados previamente.

La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros estados es un proceso acordado con carácter internacional. Estos documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de que otras instancias participen en las siguientes fases del proceso. No obstante, el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, ratificado por España el 10 de abril de 1978 (BOE del 25 de septiembre), establece una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que lo suscribieron. La apostila o legalización única prevista en el citado convenio es realizada en España por el Ministerio de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real decreto 2433/1978, de 2 de octubre (BOE del 17).

En cualquiera de los supuestos mencionados, los documentos acreditativos de estudios cursados en España deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades educativas españolas, a efectos de su posterior legalización. Todo lo expuesto anteriormente se refiere siempre a documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen ese carácter pueden ser legitimados por vía notarial.

Debido a la transferencia a esta Comunidad Autónoma de la función de expedición de títulos de las nuevas enseñanzas de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, es necesario establecer el proceso a seguir

en la legalización de los documentos académicos correspondientes a dicha ley, que han de surtir efectos en el extranjero.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en virtud de la disposición final primera del Decreto 57/1997, de 6 de marzo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-El trámite de reconocimiento de firmas de documentos académicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, que han de surtir efectos en el extranjero, en la fase previa al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Ministerio de Justicia, se realizará de acuerdo con lo que la presente orden establece.

Segundo.-Podrán ser objeto de reconocimiento las firmas que subscriban los documentos académicos siguientes:

a) Títulos expedidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondientes a los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional específica y enseñanzas artísticas, así como certificados de aptitud del ciclo superior de las escuelas oficiales de idiomas.

b) Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en el apartado anterior, así como informes de evaluación individualizados, en su caso.

c) Libros de escolaridad de enseñanza básica (educación primaria y educación secundaria obligatoria) y libros de calificaciones de bachillerato, formación profesional específica y de enseñanzas artísticas.

Tercero.-El reconocimiento de firmas de los documentos a los que se refiere el apartado a) será realizado por el Servicio de Centros de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Cuarto.-El reconocimiento de firmas de las certificaciones académicas oficiales de estudios y/o informes de evaluación individualizados, en su caso, así como de los libros de escolaridad y de calificaciones señalados en el apartado c), será realizado por las siguientes autoridades:

a) Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ámbito de sus respectivas provincias.

b) En caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el secretario de la delegación provincial correspondiente.

Quinto.-El reconocimiento de firmas al que se refiere la presente orden se realizará mediante la inserción,

al dorso del título o del documento de que se trate, de una diligencia con el siguiente texto:

«Visto e prace: na Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia, para legaliza-la sinatura de don/dona ... (nome, apelidos e cargo), por ser, ó parecer, a súa».

«Visto bueno: en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para legalizar la firma de don/doña ... (nombre, apellidos y cargo), por ser, al parecer, la suya».

Se añadirá la mención de la ciudad, fecha y firma de la autoridad que firme la diligencia.

Sexto.-A los efectos previstos en el punto cuarto de la presente orden, los delegados provinciales solicitarán a los centros docentes el envío de los facsímiles de las firmas correspondientes a las autoridades académicas, de las que deben reconocer las firmas.

Séptimo.-1. Los diferentes órganos responsables del trámite de reconocimiento de firmas que se regula en la presente orden harán llegar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Subsecretaría del Ministerio de Justicia el facsímil de las firmas siguientes: las de las autoridades responsables de la legalización y la de los funcionarios en quien se delega tal función en ausencia de dicha autoridad y que podrán suscribir igualmente las diligencias de legalización.

2. Siempre que se produzcan cambios de las personas responsables del trámite de reconocimiento de firmas, este extremo será comunicado a las direcciones generales mencionadas en el párrafo anterior, a las que se les remitirán los facsímiles correspondientes.

Octavo.-El Servicio de Centros de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa dispondrá de los facsímiles de las firmas correspondientes a las autoridades académicas cuyas firmas tiene que reconocer en aplicación de lo dispuesto en el punto tercero de la presente orden.

Disposiciones adicionales

Para la legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, correspondientes a la Ley 14/1970, de 4 de agosto (BOE del 6), les será de aplicación lo establecido en la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de abril de 1990 (BOE del 19), y en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de mayo de 1990 (DOG del 30).

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de lo previsto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria