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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 08 de abril de 1999 Pág. 4.007

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a Campo Brick, S.L., en el término municipal de Mesía (A Coruña). (Expediente 98/190).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 5 de abril de 1998 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 20 kV Campo Brick-L.M.T. Cabra-Vilar-Cabrui y Bascoi, discurriendo por el término municipal de Mesía (A Coruña); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión a 15/20 kV, de 5.445, con origen en el apoyo paso aerosubterráneo proyectado en Campo Brick y final en la L.M.T. existente Cabra-Vilar-Cabrui y Bascoi, con conductor tipo LA 110/116,2 mm y apoyos de hormigón.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 3-8-1998, BOP de A Coruña del 15-7-1998, diario La Voz de Galicia del 17-6-1998, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mesía y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. José María Arufe Rieiro, en nombre y respresentación de Unión Distribuidores Electricidad, S.A.

(UDESA), se opone a la autorización de la línea solicitada por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., por ser aquella la empresa que distribuye energía eléctrica en la zona donde se ubica la factoría de Campo Brick, S.L., y por tanto debería ser la responsable de suministrarle energía eléctrica.

2. José Mato Lesta, en su condición de arrendatario de las fincas nº 36, 37, 38 y 39, solicita, en base a la propuesta del administrador de la comunidad de herederos de Hipólito Codesido Somoza, titular de las citadas fincas, que se sigan con él el resto de actuaciones tendentes al pago de la indemnización correspondiente.

3. José María Sanjurjo López, titular de la finca nº 29, manifiesta que la línea prevista no es necesaria ni de utilidad pública, debiendo hacerse subterránea al lado de caminos públicos o carreteras.

4. Manuel García Barreiro, titular de las fincas nº 7 y 9, y otros 21 interesados, propietarios de las fincas nº 10, 12, 13, 14, 23, 18, 19/1, 26, 27, 28, 29, 33, 35, 40, 11, 31, 16, 20, 22, 25, 17, 24, 44, 5, 6, y 19, exponen que el proyecto se tramita de forma irregular al no estar disponible en la delegación provincial, que el anuncio de información pública está redactado de forma confusa, provocando la indefensión de los interesados; manifiestan que la utilidad real de la línea no es la que se expone sino la de evacuar la energía que producirá la instalación de cogeneración prevista en la empresa, para lo cual podrían emplearse una línea eléctrica a 20 kV que pasa a unos 350 m de la empresa u otra a 220 kV que pasa a unos 250 m; añaden que por tratarse de una línea de evacuación de energía debe considerarse como directa, por lo que debe ser excluida de la aplicación de las disposiciones que en materia de expropiación y servidumbres se establecen en el título IX de la Ley 54/1997

y que la empresa no acredita la posesión de licencia municipal ni del resto de autorizaciones necesarias según lo previsto en la dicha ley, por lo que solicitan que se deniegue la autorización solicitada.

5. José Freire Seoane, titular de la finca nº 41, solicita le sea proporcionada más información sobre el proyecto; manifiesta que la finca le provocaría graves perjuicios, existiendo terrenos de dominio público sobre los que podría establecerse la instalación, sin variación apreciable del trazado, que disminuirían la servidumbre sobre su finca.

6. Cándido Sanjurjo Sanjurjo manifiesta que la finca nº 29 no es de su propiedad.

7. Hipólito Codesido Somoza, en su nombre y en el de la comunidad sobre la herencia indivisa de José Codesido Sánchez, solicita que las comunicaciones referentes a las fincas 36, 37, 38 y 39 se dirijan en lo sucesivo a los miembros de la citada comunidad. Por otra parte acreditan que las mencionadas fincas están arrendadas por José Mato Lesta, con quien deberán entenderse también las diligencias correspondientes.

8. El Ayuntamiento de Mesía propone que en lugar de construir una línea eléctrica nueva se emplee la línea de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. que en la actualidad da servicio a la empresa Cerámica Verea y que se encuentra a unos 300 m de Campo Brick.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales solicitadas.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose, mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones previstas en el artículo 25 del Decreto 2617/1966.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus Art. 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La empresa beneficiaria de la expropiación procederá a corregir todos los defectos de la relación de bienes y derechos afectados en el sentido de lo expuesto en las alegaciones, y en particular aceptará a José Mato Lesta como arrendatario de las fincas nº 36, 37, 38 y 39 a los efectos que correspondan en posteriores fases del expediente.

2. No se puede estimar la oposición de la empresa UDESA, ya que según escrito de esta empresa de 11 de junio de 1997, si bien esta empresa está en condiciones de dar suministro a la empresa Campo Brick, S.A., no lo está para absorber sus excedentes de energía, según documentación de la propia empresa que obra en esta administración, siendo esta cesión de energía eléctrica un derecho de las instalaciones de producción en régimen especial, recogido en el artículo 7 del R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y actual

mente en el artículo 18 del R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

3. En relación con las alegaciones de que el expediente se tramitó de forma irregular al no encontrarse el expediente, y consecuentemente el proyecto, en la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, hay que señalar lo inexacto de dicha afirmación, ya que aquellos en todo momento han permanecido en la correspondiente sección de la delegación provincial a disposición de cualquier interesado que quisiera consultarlo. No obstante, precisamente para ayudar y facilitar al administrado la posibilidad de defender sus derechos, en ocasiones se le recomienda que recabe otros datos colaterales al expediente, que puedan ser de su interés y que la reglamentación vigente no obliga a incluir en el expediente administrativo, por lo que se encuentran en dependencias ajenas a la administración, actuación que, lejos de ocultar información, indica precisamente lo contrario.

4. Con respecto a la alegación referida a que el anuncio está redactado de forma confusa, sólo cabe indicar que la publicación se ha realizado conforme a lo establecido en los artículos 10 y 16 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y en el 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. En modo alguno puede deducirse que los posibles afectados estén en indefensión y que vean limitados sus derechos a oponerse a todo lo que el proyecto de instalación conlleva, ya que la incorporación de sus propias alegaciones al expediente demuestra lo contrario, quedando abierta, en el caso de que no estén conformes con el contenido de esta resolución, la vía del recurso ordinario; hasta este momento todas las actuaciones administrativas han de considerarse como actos de mero trámite que no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, por lo que no son objeto de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En lo relativo a que se oculta el verdadero fin de la línea, toda vez que en la información pública se incluyó el texto abreviado habitual que se utiliza en todas las peticiones de instalaciones eléctricas de las empresas distribuidoras, por otra parte, cualquier línea eléctrica de nueva instalación tiene como objetivo no sólo mejorar el servicio ya existente, sino también atender a las necesidades posteriores que puedan plantearse, y que de forma concreta en el caso que nos ocupa, ya están planteadas por los derechos energéticos de la empresa Campo Brick, S.L.. Por último, reiterar que los interesados en el expediente han tenido el mismo a su disposición durante el período de información pública, habiendo podido consultar el contenido completo de la solicitud presentada por la empresa distribuidora en la que figuran de forma pormenorizada los detalles del proyecto.

6. Con respecto a las alegaciones de que por tratarse de una línea de evacuación de energía debe considerarse como una línea directa, es preciso señalar que este proyecto se refiere a una línea eléctrica incluida en la red de distribución, en base al derecho que tienen las empresas de recibir la energía eléctrica necesaria para el completo desarrollo de su actividad, así como, para el caso de los productores de energía eléctrica en régimen especial, , de transferir al sistema eléctrico, a través de una compañía distribuidora de electricidad, su producción o excedentes de energía eléctrica, según se recoge en los artículos 30 de la Ley 54/1997 y 18 del R.D. 2818/1998 ya citados; el punto de conexión de las instalaciones que entreguen energía a la red general se establecerá de acuerdo entre el titular y la empresa eléctrica, estando, en este caso, situado en la factoría de Campo Brick, S.L., lo que reafirma la consideración de la instalación como incluida en la red de distribución.

7. Sobre la posibilidad de atender el servicio solicitado por Campo Brick, S.L. a través de otras líneas existentes en la zona donde se ubica la factoría, indicar que ello no es posible porque la arquitectura de la red de distribución existente en la zona no tiene capacidad suficiente para absorber los excedentes de energía producidos por la planta de cogeneración en condiciones reglamentarias; por ello es necesario construir una línea hasta la subestación transformadora más próxima, en este caso la subestación de Cesuras, a una distancia aproximada de 9 km. El posible uso de la línea de 15 kV mencionada de suministro a la empresa Cerámica Verea, queda totalmente descartado, ya que según lo dispuesto en el punto 3.3º.3 de la Orden de 5 de septiembre de 1985 por la que se establecen normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica, no se podrán conectar

centrales de potencia no superior a 10 MVA cuando su potencia supere el 50 por 100 de la capacidad de transporte de la línea a la que se conecte. Otras opciones como la posibilidad de interconectarse al sistema eléctrico a través de la línea a 220 kV que también se cita, no pueden tenerse en cuenta, ya que dicha solución obligaría a la construcción de una línea y una subestación 20/220 kV cuyo coste haría prohibitivo el servicio solicitado.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 20 kV Campo Brick-L.M.T. Cabra-Vilar-Cabrui y Bascoi, en el término municipal de Mesía (A Coruña).

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria