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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 08 de abril de 1999 Pág. 3.987

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de marzo de 1999 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta consellería

DISPONE:

Publicar las bases comunes, así como los méritos de determinación autonómica y específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Bases comunes

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la corporación local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base IV de la presente resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o mas puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o mas puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de Documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

En el supuesto de solicitarse puestos en corporaciones locales del País Vasco los concursantes remitirán a las diputaciones forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente resolución.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

-Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto

el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

-Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

-Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

-Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

-Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposios o similares.

-Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha

de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista será notificada a los afectados por el tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al pleno de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva institución foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión

al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos pleno de la corporación y los del director general de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS CONCURSOS

PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN

DE CARÁCTER NACIONAL

Secretarías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Narón (A Coruña).

Entidad: Narón.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.906.020.

Baremo

Méritos específicos.

1. Por estar en posesión de diploma por estudios del idioma gallego expedido por entidad oficial:

-Iniciación: 0,25 puntos.

-Perfeccionamiento: 0,25 puntos.

-Curso medio: 0,50 puntos.

-Traductor especializado en lenguaje administrativa gallega: 0,50 puntos.

Todos los cursos serán acumulables.

2. Por desempeño de funciones, como titular del puesto de secretaría general en municipios gallegos de más de 20 mil habitantes: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por realización de cursos sobre urbanística, con un mínimo de 300 horas lectivas, expedido o certificado por organismo oficial: 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos.

4. Por realización de otros cursos, con un mínimo de 40 horas sobre Administración pública, expedido o certificado por organismo oficial:

-Cursos desde 40 horas: 0,1 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

-Cursos de 150 horas en adelante: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Asimismo se realizará una entrevista con los solicitantes.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.645.033.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua gallega.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüistica: nivel de perfeccionamiento 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Solo se puntuará el de nivel superior acreditado.

2. Cursos.

-Diploma de Técnico Urbanista expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 1,5 puntos.

-Curso de Dirección y Gerencia Pública en la Administración Local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1,5 puntos.

3. Acreditar un mínimo de tres años de servicios prestados como secretario en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 3.000 millones de ptas. y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 2.000 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 2,0 puntos.

-Más de 1.000 millones de ptas. y más de 100 trabajadores: 1,0 puntos.

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antes transcrita. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solo se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y la plantilla; datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Entidad: Marín.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala. secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.300.000.

Baremo específico:

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel de iniciación: 0,5 puntos.

Nivel de perfeccionamiento: 1,0 puntos.

Solamente se tendrá en cuenta el curso de nivel superior en caso de tener los dos.

-Diploma de directivo expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública: 2,25 puntos.

-Diploma técnico urbanista expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 2,25 puntos.

-Diploma acreditativo de superación del curso general formativo expedido por Escuela de Práctica Jurídica de una universidad: 2 puntos.

Puntuación mínima:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puesto de trabajo reservados a funcio

narios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza será de 7,5 puntos, es decir, el 25% de la puntuación total.

Valoración de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento Específico: 1.645.033.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua gallega.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

2. Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 1 punto.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión económico-financiera, expedido por el INAP (150 horas): 1 punto.

3. Acreditar un mínimo de tres años de servicios prestados como interventor en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 3.000 millones de ptas. y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 2.000 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 2,0 puntos.

-Más de 1.000 millones de ptas. y más de 100 trabajadores: 1,0 puntos.

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antes transcrita. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solo se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y la plantilla; datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Entidad: Marín.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico. 2.886.000.

Baremo específico:

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificación de la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel de iniciación: 0,5 puntos.

Nivel de perfeccionamiento: 1,0 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta el curso de nivel superior en caso de tener los dos.

-Diploma de directivo expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública: 2,25 puntos.

Cursos:

-Cursos de contabilidad pública local impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con un mínimo de 30 horas (0,50 por curso, máximo que se computará 2 puntos).

Por un curso: 0,50 puntos.

Por dos cursos: 1,00 puntos.

Por tres cursos: 1,50 puntos.

Por cuatro o más cursos: 2,00 puntos.

-Curso de gestión económico-financiera expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública (150 horas) 2,25 puntos.

Valoración de méritos: a efectos de valoración de los méritos específicos, se harán constar que respecto

de cursos y titulaciones solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Valoración de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

Tesorerías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: tesorería.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.002.779.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua gallega.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

Nivel medio: 1 punto.

Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

2. Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 1 punto.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión tesorería y recaudación expedido por el INAP (45 horas): 1 punto.

3. Acreditar un mínimo de tres años de servicios prestados como tesorero en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 3.000 millones de ptas. y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 2.000 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 2,0 puntos.

-Más de 1.000 millones de ptas. y más de 100 trabajadores: 1,0 puntos.

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antes transcrita. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solo se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los titulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y la plantilla; datos referidos a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo consideren necesario. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de desplazamiento que ello supusiera.

Puntuación mínima:

Quedan excluidos los candidatos que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Entidad: O Porriño.

Puesto: tesorería.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.141.708.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores al la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos:

a) Solicitar la plaza en primer lugar: 2 puntos.

b) Cursos de contabilidad financiera impartidos por el INAP, o institutos o escuelas oficiales de las C.C.A.A. (mínimo 40 horas): 1,5 puntos.

c) Curso de informática impartidos por los mismos organismos del párrafo anterior (mínimo 40 horas): 1,5 puntos.

d) Otros cursos o jornadas de menor duración sobre materias económicas, contables, o informática impartidos por los organismos citados en el b): 0,5 puntos, para cada uno, máximo de este apartado d): 1 punto.

e) Conocimiento de la lingua propia de esta Comunidad Autónoma:

1. Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativa gallega para la plantilla de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

2. Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativa gallega para la plantilla de las corporaciones locales: 1 punto.

3. Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En el caso de acreditar varios cursos de los especificados en los tres números de este apartado e), se tendrá en cuenta solo el de mayor puntuación.

Solo se concederá validez, por lo que la acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no se exige.

¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevistas? no.

Secretarías de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Outes (A Coruña).

Entidad: Outes.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.720.306.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores al la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Cursos:

-Curso sobre representación y defensa de los entes locales (mínimo 30 horas lectivas): 0,50 puntos.

-Curso sobre derecho público gallego para personal de Administración local (mínimo 67 horas lectivas): 2,5 puntos.

-Curso sobre contratación administrativa local (mínimo 45 horas lectivas): 0,75 puntos.

-Curso superior de urbanismo (mínimo 140 horas lectivas): 2,5 puntos.

-Curso sobre ingresos locales (mínimo 24 horas lectivas): 0,50 puntos.

-Curso sobre gestión presupuestaria y contable para los entes locales (mínimo 45 horas lectivas): 0,75 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por los organismos públicos convocantes.

Ayuntamiento de Valdoviño (A Coruña).

Entidad: Valdoviño.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaria.

Categoría: entrada.

Nivel del complemento de destino: 22.

Complemento específico: 2.228.520.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Servicios en secretaría.

-Por el desempeño de puestos de secretaría en ayuntamiento costeros de la Comunidad Autónoma de Gali

cia, independientemente de la clasificación de su Secretaría, ya sea con carácter definitivo, interino, comisión de servicios o provisional, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a las siguientes reglas:

Por cada año completo: 1.

En las fracciones inferiores a un año, por mes: 0,08.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fuesen prestados dichos servicios.

-Cursos:

Derecho urbanístico:

Curso superior de urbanismo (mínimo 140 horas lectivas): 3,5.

Contratación:

Curso de contratación administrativa local (mínimo 15 horas lectivas): 1.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por los organismos públicos convocantes.

Ayuntamiento de Verín (Ourense).

Entidad: Verín.

Puesto: secretaría general.

Clase: 2ª.

Subescala: secretarios de Administración local.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico: 1.958.604.

Baremo

Méritos específicos.

a) Por obtener uno de los cinco primeros puestos en su promoción en las pruebas selectivas de acceso a la subescala de secretarios de Administración local, categoría de entrada: 3 puntos.

b) Por ingresar a través del sistema de oposición libre en la escala de Administración general, subescala técnica, de cualquier Administración local: 2,5 puntos.

c) Conocimiento de la lengua gallega:

-Por haber superado el curso de iniciación o equivalente: 0,25 puntos.

-Por haber superado el curso de perfeccionamiento o equivalente: 0,5 puntos.

-Solamente se valorá el curso de mayor nivel de los acreditados, no pudiendo acumularse en ningún caso la puntuación de ambos.

d) Cursos de formación:

-Por cada curso impartido por instituto o escuela oficial sobre materia relacionada con la contratación administrativa local, con un mínimo de 15 horas lectivas, a razón de 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

-Por cada curso impartido por instituto o escuela oficial sobre materia relacionada con los bienes de las entidades locales, con un mínimo de 15 horas lectivas, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

-Por cada curso impartido por instituto o escuela oficial sobre materia relacionada con los servicios de

las entidades locales, con un mínimo de 15 horas lectivas, a razón de 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

En todos los supuestos de este apartado, la referencia a institutos o escuelas oficiales, se entienden los dependientes de la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas.

Acreditación de méritos.

Los méritos de los apartados a) y b) se acreditarán mediante certificación expedida por las administraciones correspondientes. En el caso del mérito se podrá admitir fotocopia del corrrespondiente escalofón publicado en el BOE.

Los méritos del apartado c) se acreditarán mediante diploma, título o certificación expedida por la Dirección General de Política Lingüística, o validadas según la Orden de 25 de abril de 1989, que establece el procedimiento para validación de los cursos de lengua gallega.

Los méritos del apartado d) se acreditarán mediante diploma o certificación expedida por los institutos o escuelas oficiales correspondientes.

En todos los supuestos en los que se haga referencia a certificados, diplomas y demás documentos acreditativos, se entenderá que son admisibles tanto originales como copias debidamente compulsadas.

Entrevista: no se exige.

Puntuación mínima: no se exige.

Ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Entidad: Caldas de Reis.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 2.525.832.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma:

-Curso básico de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 0,25 puntos.

-Curso medio: 0,50.

-Curso de especialización: 1.

Se tendrá en cuenta el curso de mayor puntuación y los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Perfeccionamiento y especialización profesional:

-Curso de derecho urbanístico:

Más de 200 horas: 0,25.

Más de 100 horas: 0,10.

Más de 60 horas: 0,05.

-Curso de contabilidad (instrucción de contabilidad Orden 17-7-1990):

Más de 200 horas: 0,25.

Más de 100 horas: 0,10.

Más de 60 horas: 0,05.

-Curso de informática para aplicación del Plan Contable (Orden 17-7-1990):

Más de 200 horas: 0,25.

Más de 100 horas: 0,10.

Más de 60 horas: 0,05.

Sólo se tendrá en cuenta el curso de mayor puntuación, siempre y cuando se obtuviese calificación con aprovechamiento y fuese impartido por la Escuela Oficial de la Administración Pública.

Realización de tesis doctorales, trabajos monográficos, publicaciones sobre presupuestos y haciendas locales, contabilidades pública, urbanismo, informática aplicable a la contabilidad local, gestión de empresas, hasta 0,75 puntos.

3. Titulaciones:

Títulos de licenciado en derecho, económicas o empresariales, además de los que sirvieran para el acceso a la subescala: 1 punto.

4. Experiencia profesional específica (diferente a ordinaria propia de la función).

-En ordenación, gestión y disciplina urbanística, en contabilidad vigente para la Administración local, como usuario de programas informáticos de contabilidad local, sistema operativo MSDOS, ejercicio de abogacía, contratación administrativa, Comunidad Europea: hasta 4 puntos.

-Entrevista: a efectos de la concreción de méritos en los supuestos que el tribunal de valoración considere necesario y singularmente en los relativos a experiencia profesional

Acreditación de méritos: certificaciones oficiales.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total.

Ayuntamiento de Cambados: (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.503.244.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativa gallega para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el I.N.A.P. o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas, 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas, 2 puntos.

-Superando a las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el I.N.A.P. o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas, 1 punto.-Entre 40 y 60 horas, 2 puntos.

-Superando a las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el I.N.A.P. o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas, 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas, 2 puntos.

- Superando a las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el I.N.A.P. o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos.

-Con un mínimo de 60 horas de duración cada una. 1 punto.

El máximo de puntos, por tódolos conceptos, que podrá conceder la Corporación es el de 7,50, en vitud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrán efectuar con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima para concursar: 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.722.192.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas, 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas, 2 puntos.

-Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas, 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas, 2 puntos.

-Superando a las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas, 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas, 2 puntos.

-Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos.

-Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que poderá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Intervenciones de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Entidad: Caldas de Reis.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 2.525.832.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma:

-Curso básico de lenguaje administrativo gallego para las plantillas de las corporaciones locales: 0,25 puntos.

-Curso medio: 0,50.

-Curso de especialización: 1.

Se tendrá en cuenta el curso de mayor puntuación y los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Perfeccionamiento y especialización profesional:

-Curso en materia de presupuestos y haciendas locales:

Más de 200 horas: 0,25.

Más de 100 horas: 0,10.

Más de 60 horas: 0,05.

-Curso de contabilidad (instrucción de contabilidad Orden 17.07.1990):

Más de 200 horas: 0,25.

Más de 100 horas: 0,10.

Más de 60 horas: 0,05.

-Curso de informática para aplicación del Plan Contable (Orden 17-7-1990):

Más de 200 horas: 0,25.

Más de 100 horas: 0,10.

Más de 60 horas: 0,05.

Sólo se tendrá en cuenta el curso de mayor puntuación, siempre y cuando se obtuviese calificación con aprovechamiento y fuese impartido por la Escuela Oficial de la Administración Pública.

Realización de tesis doctorales, trabajos monográficos, publicaciones sobre presupuestos y haciendas locales, contabilidades pública, informática aplicable

a la contabilidad local, gestión de empresas, hasta 0,75 puntos.

3. Titulaciones:

Títulos de licenciado en derecho, económicas o empresariales, además de los que sirvieran para el acceso a la subescala: 1 punto.

4. Experiencia profesional específica (diferente a ordinaria propia de la función).

-En auditoría de cuentas, contabilidad vigente para la Administración local, como usuario de programas informáticos de contabilidad local, sistema operativo MSDOS: hasta 4 puntos.

-Entrevista: a efectos de la concreción de méritos en los supuestos que el tribunal de valoración considere necesario y singularmente en los relativos a experiencia profesional

Acreditación de méritos:

Certificaciones oficiales.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 25% del total.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 1.559.067.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativa gallega para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativa gallega para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación).

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública y local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos.

-Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,50 puntos, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima para concursar: 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.722.192.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego.

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento de gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública y local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

-Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

-Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas:

-Con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos.

-Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,50 puntos, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima para concursar.

Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

Entrevista:

No se prevé la realización de entrevistas a los concursantes.

Secretarías de 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Cerdido (A Coruña).

Entidad: Cerdido.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.173.556.

Baremo

Méritos específicos.

a) Conocimiento de la lengua gallega:

-Por la realización de los cursos de iniciación de lengua gallega convocados por la Xunta de Galicia con una duración igual o superior a las 60 horas: 0,5 puntos.- Por la realización del curso de nivel básico de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales convocado por la Xunta de Galicia y una duración igual o superior a las 60 horas: 1 punto.

-Por la realización del curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales convocado por la Xunta de Galicia con una duración igual o superior a las 75 horas: 2 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

b) Cursos de formación en derecho autonómico gallego:

-Por la realización de cursos de derecho público gallego para personal de Administración local convocado por la Escuela Gallega de Administración Pública con una duración igual o superior a las 65 horas. Puntuación: 1,5 puntos por cada curso.

-Por la realización de un curso específico sobre la Ley gallega del suelo, convocado por la Escuela Gallega de Administración Pública con una duración igual o superior a las 20 horas, 0,5 puntos por cada curso.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

c) Cursos de formación y ferfeccionamiento en materia jurídica:

-Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento sobre contratación administrativa realizados después de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo y convocados por EGAP, INAP, o cualquier otra escuela de formación de funcionarios de cada comunidad autónoma.

* De duración igual a 30 horas y hasta 40 horas 0,25 puntos.

* De duración igual o superior a 41 horas: 0,75 puntos.

-Por la realización del curso de régimen urganístico de pequeños municipios impartidos por la EGAP, INAP o cualquier otra escuela de funcionarios de las comunidades autónomas, con una duración mínimo de 60 horas. Puntuación por cada curso 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento en materias económicas y financieras:

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en contabilidad pública local impartidos por la EGAP, INAP o cualquier otra escuela de funcionarios de las comunidades autónomas de duración igual o superior a las 35 horas: puntuación:

0,5 puntos por cada curso. Por la realización de cursos de formación económica y financiera para pequeños municipios impartidos por la EGAP, INAP o cualquier otra escuela de funcionarios de las comunidades autónomas de duración igual o superior a las 50 horas: 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 1,5 puntos.

Valoración de méritos: los méritos se acreditarán a través de la presentación del certificado acreditativo de la realización del curso o fotocopia compulsada, únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la EGAP, INAP o cualquier otro centro de formación de funcionarios de las comunidades autónomas reconocidas por el MAP. Puntuación mínima: 25% del total, 7,50 puntos.

Entrevista: no.

Ayuntamiento de Corcubión (A Coruña).

Entidad: Corcubión.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino:

Complemento específico:

Baremo

Méritos específicos.

Sin baremo de méritos específicos. Solamente se aplicará el baremo general y el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Entidad: Rubiá.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.821.348.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo

Méritos específicos.

a) Conocimiento de la lengua gallega:

-Por haber superado el curso de perfeccionamiento o de nivel básico: 1 punto.

-Por haber superado el curso de nivel medio: 1,5 puntos.

-Por estar en posesión del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 3 puntos.

b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en entidades locales del territorio gallego. Por cada mes de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala a la que concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos:

-Del conocimiento de la lengua gallega, el original o copia autenticada de las certificaciones o títulos de los citados cursos.

-De la experiencia profesional, mediante certificaciones expedidas al efecto.

Tribunales

Secretarías de 1ª

Ayuntamiento de Narón (A Coruña).

Presidente:

Titular: Juan Gato Díaz.

Suplente: José Manuel Blanco Suárez.

Vocales:

-1 representante de la Xunta de Galicia:

Titular: Isabel Marín Ordoqui.

Suplente: Julio Fraga Mato.

Titular: Hipólito Blanco Malvarez.

Suplente: Rosa M.G. de Cal e Cortina.

Titular: Álvaro García López.

Suplente: Juan Carlos Fernández López.

Titular: Mª Luisa de la Red Ampudia.

Suplente: Rosa M.G. de Cal e Cortina.

Titular: Guillermo Sánchez Fojo.

Suplente: Avelino Rouco Hermida.

Titular: Miguel Rodríguez Aneiros.

Suplente: Ángeles Díaz Pardo.

Secretario/a

Titular: Rosa M.G. de Cal e Cortina.

Suplente: Pilar Suanzes Hyde.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente:

Titular: María Esther Pita Pita.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

-Un vocal designado a propuesta de la Xunta de Galicia:

Titular: José Enrique Herrero de Padura.

Suplente: Isabel Marín Ordoqui.

Titular: Francisco Javier Mato Pet.

Suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Marta Bosch Pibernat.

Suplente: Mª Pilar Cela Álvarez.

Titular: Guillermo Álvarez Ropero.

Suplente: Laura Rodríguez Sastre.

Titular: María José Varela Neira.

Suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Luis Vázquez Rodríguez.

Suplente: Francisco Julio Cerviño González.

Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Presidente:

Titular: alcalde presidente del ayuntamiento.

Suplente: el primer teniente de alcalde.

Vocales:

-En representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el órgano competente de la administración autonómica:

Titular: Belén Queizán Piñeiro, jefa de servicio de Consumo en Pontevedra, de la Delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio.

Suplente: Ramón Lema Canay, puesto base grupo A, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Titular: como funcionario de habilitación nacional perteneciente a la misma subescala y categoría de

los puestos: Luis María Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ángel Sutil García, secretario del Ayuntamiento de Poio.

Titular: funcionario perteneciente a cualquier Administración local y del grupo de titulación A, Eliseo J. Lojo Ruibal, interventor accidental del Ayuntamiento de Marín.

Suplente: María Jesús Iglesias Barreiro, técnico de Administración general del Ayuntamiento de Marín.

Titular: un concejal perteneciente al Ayuntamiento de Marín: María Ramallo Vázquez.

Suplente: Benito Touriño Touriño.

Secretario: será designado por el tribunal una vez constituido, entre sus miembros.

Intervenciones de 1ª

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente:

Titular: María Esther Pita Pita.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

-Un vocal designado a propuesta de la Xunta de Galicia:

Titular: José Enrique Herrero de Padura.

Suplente: Isabel Marin Ordoqui.

Titular: Francisco Javier Mato Pet.

Suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Marta Bosch Pibernat.

Suplente: Mª Pilar Cela Álvarez.

Titular: Guillermo Álvarez Ropero.

Suplente: Laura Rodríguez Sastre.

Titular: María José Varela Neira.

Suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Luis Vázquez Rodríguez.

Suplente: Francisco Julio Cerviño González.

Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

Presidente:

Titular: alcalde presidente del ayuntamiento.

Suplente: el primer teniente de alcalde.

Vocales:

-En representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el órgano competente de la administración autonómica:

Titular: Belén Queizán Piñeiro, jefa de Servicio de Consumo en Pontevedra, de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio.

Suplente: Ramón Lema Canay, puesto base grupo A, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Titular: como funcionario de habilitación nacional perteneciente a la misma subescala y categoría de los puestos: Luis María Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ángel Sutil García, secretario del Ayuntamiento de Poio.

Titular: funcionario perteneciente a cualquiera administración local y del grupo de titulación A, Eliseo J. Lojo Ruibal, interventor accidental del Ayuntamiento de Marín.

Suplente: María Jesús Iglesias Barreiro, técnico de Administración general del Ayuntamiento de Marín.

Titular: un concejal perteneciente al Ayuntamiento de Marín: María Ramallo Vázquez.

Suplente: Benito Touriño Touriño.

Secretario: será designado por el tribunal una vez constituido, entre sus miembros.

Tesorerías de 1ª

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente:

Titular: María Esther Pita Pita.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

-Un vocal designado a propuesta de la Xunta de Galicia:

Titular: José Enrique Herrero de Padura.

Suplente: Isabel Marín Ordoqui.

Titular: Francisco Javier Mato Pet.

Suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Marta Bosch Pibernat.

Suplente: Mª Pilar Cela Álvarez.

Titular: Guillermo Álvarez Ropero.

Suplente: Laura Rodríguez Sastre.

Titular: María José Varela Neira.

Suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Luis Vázquez Rodríguez.

Suplente: Francisco Julio Cerviño González.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José Manuel Barros González. Alcalde.

Suplente: Gonzalo Ordóñez Puime. Teniente alcalde.

Vocales:

-Un representante de la Comunidad Autónoma (a designar por la Xunta de Galicia):

Titular: Enrique E. Sarmiento Gómez, secretario provincial de la Delegación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Suplente: Cástor Conde Balado, jefe de Sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Titular: Juan González Domínguez, secretario del ayuntamiento.

Suplente: Manuel Cudeiro Mazaira. Técnico de Administración general.

Titular: Miguel Santirso Fernández. Interventor del ayuntamiento.

Suplente: Mª Herculina Domínguez Martín. Viceinterventora del Ayuntamiento de Pontevedra.

Titular: Modesto Solla Sanz. Interventor del ayuntamiento de Redondela.

Suplente: Ana Begoña Merino Gil. Secretaria del Ayuntamiento de Gondomar.

Secretarías de 2ª

Ayuntamiento de Outes (A Coruña).

Presidente: Carlos E. López Crespo, alcalde del Ayuntamiento de Outes.

Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia:

Titular: José Enrique Herrero de Padura.

Suplente: Isabel Marín Ordoqui.

-Un funcionario de habilitación nacional designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros: Ana Beatriz Oveja Villafañe, secretaria del Ayuntamiento de Tordoia (A Coruña).

Secretario: asumirá las funciones de secretaria del tribunal la vocal: Ana Beatriz Oveja Villafañe.

Ayuntamiento de Valdoviño (A Coruña).

Presidenta: la alcaldesa-presidenta o concejal en quien delegue. Elisa Garrido Cantarero.

Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia:

Titular: Julio Fraga Mato.

Suplente: María Silva Costoya.

-Un funcionario de habilitación nacional designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros. Rafael Bermúdez Iglesias.

Secretaria: asumirá las funciones de secretario del tribunal el vocal designado por el Colegio Provincial de Secretarios. Rafael Bermúdez Iglesias.

Ayuntamiento de Verín (Ourense).

Presidente:

Titular: Juan Manuel Jiménez Morán, alcalde del ayuntamiento.

Suplente: Lucas Martínez Gómez, 1º teniente de alcalde.

Secretario:

Titular: Benito González Pérez, funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, que forma parte del tribunal.

Suplente: Miguel Ángel Malagón Santamarta, funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, que forma parte del tribunal.

Vocales:

-Representante de la administración del Estado que designó la Subdelegación del Gobierno:

Titular: Francisco Javier Vercher Ureña.

Suplente: Ricardo Estévez Míguez.

-Representante de la Comunidad Autónoma de Galicia, que designó la Consellería de Presidencia y Administración Pública:

Titular: Agustín Gándara Montero, secretario provincial.

Suplente: José Rojo Salgado, delegado provincial.

-Funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior que designó esta alcaldía:

Titular: Benito González Pérez.

Suplente: Miguel Ángel Malagón Santamarta.

-Funcionario de la escala de Administración general, subescala técnica, que designó esta alcaldía:

Titular: Antonio Lucas Santos Martínez, técnico de Administración general del Ayuntamiento de Verín.

Suplente: Luis Fernández Anguiano, técnico de Administración general de la Diputación Provincial de Ourense.

Ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Tobio Barreira.

Suplente: Juan Manuel Rey Rey.

Vocales:

-Representante titular y suplente que designe la Comunidad Autónoma:

Titular: José María Picallo Búa, jefe de Sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Juan José Piñeiro Gómez-Durán, jefe de Sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

-Secretaria titular del Ayuntamiento de Vilagarcía, Rosa Losada Suárez.

Secretario titular del Ayuntamiento de A Estrada, José Armesto Rodríguez.

-Secretario titular del Ayuntamiento de Santiago, Javier Castiñeira Izquierdo.

Secretario titular del Ayuntamiento de Marín, Luis Mª de la Puente Villalba.

Secretario:

Titular: Mª Esther Caldas Blanco.

Suplente: Mª Dolores Froján Díaz.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente:

Titular: el de la corporación, José Manuel Cores Tourís.

Suplente: la primera teniente de alcalde, Rosa Oubiña Solla.

Vocales:

-En representación de la Xunta de Galicia, las personas que se designen como titular y como suplente por la Dirección General de la Función Pública, debiendo incluirse sus nombres, por dicho organismo, en la publicación del concurso:

Titular: Gerardo Zugasti Enrique, jefe de Servicio de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria en Pontevedra.

Suplente: Juan Bernardo López, jefe de Servicio de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en Pontevedra.

-Designados por la corporación:

Titular: el secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, Luis Bermúdez de la Puente Villalva.

Suplente: la secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, Mª Montserrat Conde López.

Titular: el secretario del Ayuntamiento de O Grove, Manuel Alija Rodríguez.

Suplente: la secretaria del Ayuntamiento de Meis, Mª del Carmen Merino Moina.

Titular: el concejal delegado de Personal, Antonio Pombo Pérez.

Suplente: el concejal José Antonio Domínguez Padín.

Actuará como secretario del tribunal, el secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo Luis Bermúdez de la Puente Villalba.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente:

Titular: Gonzalo Durán Hermida, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Suplente: Francisco Charlín Pérez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Vilanova.

Vocales:

-En representación de la Xunta de Galicia, las personas que se designen como titular y como suplente por la Dirección General de la Función Pública, debiendo incluirse sus nombres, por dicho organismo, en la publicación del concurso:

Titular: Bernardino Rodiño Pernas, jefe del Servicio Provincial de Deportes en Pontevedra, dependiente de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Suplente: Fernando Lorenzo Fernández, jefe del Servicio Provincial de Protección Civil en Pontevedra, de la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Designados por la corporación:

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Montserrat Conde López, secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Titular: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina, secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: Elena Rodríguez Leis, concejala delegada de personal.

Suplente: José Moares Miguens, concejal.

-En representación de los grupos políticos de la oposición los concejales que se designen, por los mismos, como titular y suplente.

Actuará como secretario del tribunal Luis Bermúdez de la Puente Villalba, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Intervenciones de 2ª

Ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Tobío Barreira.

Suplente: Juan Manuel Rey Rey.

Vocales:

-Representante titular y suplente que designe la Comunidad Autónoma:

Titular: José María Picallo Búa, jefe de Sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Juan José Piñeiro Gómez-Durán, jefe de Sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

-Interventor titular del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, Manuel Bereijo Crego.

Secretario titular del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, Rosa Losada Suárez.

-Tesorero titular del Ayuntamiento de A Estrada, Manuel López Rodríguez.

Secretario titular del Ayuntamiento de A Estrada, José Antonio Armesto Rodríguez.

Secretario:

Titular: Mª Esther Caldas Blanco

Suplente: Mª Dolores Froján Díaz

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente:

Titular: el de la corporación, José Manuel Cores Tourís.

Suplente: la primera teniente de alcalde, Rosa Oubiña Solla.

Vocales:

-En representación de la Xunta de Galicia, las personas que se designen como titular y como suplente por la Dirección General de la Función Pública, debiendo incluirse sus nombres, por dicho organismo, en la publicación del concurso:

Titular: Gerardo Zugasti Enrique, jefe de Servicio de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en Pontevedra.

Suplente: Juan Bernardo López, jefe de Servicio de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en Pontevedra.

-Designados por la corporación:

Titular: el viceinterventor de la Diputación Provincial, Antonio Graña Gómez.

Suplente: el interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, Manuel Bereijo Crego.

Titular: el secretario del Ayuntamiento de O Grove, Manuel Alija Rodríguez.

Suplente: el secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, Luis Bermúdez de la Puente Villalva.

Titular: el concejal delegado de Personal, Antonio Pombo Pérez.

Suplente: el concejal José Antonio Domínguez Padín.

Actuará como secretario del tribunal, el Secretario del Ayuntamiento de O Grove, Manuel Alija Rodríguez.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente:

Titular: Gonzalo Durán Hermida, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Suplente: Francisco Charlín Pérez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Vilanova.

Vocales:

-En representación de la Xunta de Galicia, las personas que se designen como titular y como suplente por la Dirección General de la Función Pública, debiendo incluirse sus nombres, por dicho organismo, en la publicación del concurso.

Titular: Bernardino Rodiño Pernas, jefe del Servicio Provincial de Deportes en Pontevedra, dependiente de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Suplente: Fernando Lorenzo Fernández, jefe del Servicio Provincial de Protección Civil en Pontevedra, de la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Designados por la corporación:

Titular: el viceinterventor de la Diputación Provincial, Antonio Graña Gómez.

Suplente: el interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, Manuel Bereijo Crego.

Titular: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Titular: Elena Rodríguez Leis, concejala delegada de personal.

Suplente: José Moares Miguens, concejal.

-En representación de los grupos políticos de la oposición los concejales que se designen, por los mismos, como titular y suplente.

Actuará como secretario del tribunal Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Secretarías de 3ª

Ayuntamiento de Cerdido (A Coruña).

Presidente:

Titular: Bernardino Breijo Freire. Alcalde del Ayuntamiento de Cerdido.

Suplente: José Cuperio Fernández. Concejal del Ayuntamiento de Cerdido.

Vocales:

1º: secretaria: Rosa Novoa Paseiro. Secretaria-interventora del Ayuntamiento de Vilamaior (A Coruña).

Suplente: Ana Ares Álvarez, Secretaria-interventora del Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

2º: Ana María Cacharón Castelos. Secretaria del Ayuntamiento de Cariño (A Coruña).

Suplente: Juan Luis González Iglesias. Secretario-interventor del Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense).

3º: representante de la Administración de la Comunidad Autónoma:

Titular: Juan A. Martínez-Casanueva Viqueira.

Suplente: César Concheiro Ceide, secretario provincial da Delegación de Agricultura.

Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Presidente: titular del Ayuntamiento de Rubiá o miembro en quien delegue.

Vocales:

Titular: Silverio Tallón Núñez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Suplente: Marta María Fuertes Rodríguez, secretaria del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

-Otro: Nombrado por la Xunta de Galicia.

Titular: José Rojo Salgado, delegado provincial.

Suplente: Agustín Gándara Montero, secretario provincial.

Secretario: actuará el vocal propuesto por la corporación.