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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 06 de abril de 1999 Pág. 3.830

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDADE INTERMUNICIPAL DO BAIXO MIÑO

EDICTO: bases de la convocatoria para cubrir tres puestos de trabajo de conductores, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Mancomunidade Intermunicipal do Baixo Miño.

Primera.-Puestos de trabajo convocados y sistema de selección: el objeto de la presente convocatoria es la provisión de los puestos de trabajo vacantes

en la plantilla de personal laboral de la Mancomunidade Intermunicipal do Baixo Miño (MIBM), incluidos en la oferta de empleo público del año 1998 y que a continuación se reseñan:

-Tres puestos de trabajo de conductores, con la retribución bruta que figura en el presupuesto de la MIBM.

El sistema de selección es el de concurso-oposición para todos los puestos de trabajo.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes: serán con referencia a la fecha en la que acabe el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

-Ser nacional, mayor de 18 años de edad, de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta está definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

-No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para contratar con aquellas.

-Estar en posesión del certificado de escolaridad y del carnet de conducir B-1.

Tercera.-Presentación de solicitudes: las solicitudes deberán presentarse en el Registro de Entrada de la MIBM, sito en el Ayuntamiento de Tui o en el de cualquiera de los ayuntamientos integrantes de aquella, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas bases, con la convocatoria, en el Diario Oficial de Galicia. Las instancias se dirigirán al presidente de la MIBM, haciéndose constar en las mismas por los aspirantes que reúnen los requisitos necesarios para tomar parte en el proceso selectivo. El horario de presentación de solicitudes será de 8 a 15 horas todos los días hábiles, menos el sábado que será de 9 a 13 horas. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRXAP).

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

-Sobre cerrado, con nombre del aspirante escrito en aquel, conteniendo la documentación acreditativa de los méritos aportados.

-En el caso de que se quiera hacer prueba de gallego porque no se dispone de título acreditativo, tendrá que consignarse tal circunstancia en la solicitud.

Cuarta.-Admisión de aspirantes y orden de actuación de estos: acabado el plazo de presentación de instancias el presidente dictará un decreto, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de expiración del plazo citado, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos de los cinco ayuntamientos integrantes de la MIBM en el cual se resolverá sobre lo siguiente:

-Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas, en su caso, de la exclusión.

-Orden de actuación de los aspirantes para aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, la cual, previamente, se determinarán mediante sorteo público que se celebrará en la alcaldía entre las 11 y 12 horas del primer día hábil siguiente al de terminar el plazo de presentación de instancias.

-Fecha de comienzo de la primera prueba.

-Designación de los miembros del tribunal calificador conforme a lo señalado en la base 5ª.

La publicación de esta resolución será determinante de los plazos a efectos de impugnaciones y recursos, haciéndose referencia en aquella al plazo de enmienda que la LRGAP concede a los aspirantes excluidos.

La lista provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la provisional.

Quinta.-Tribunal calificado: estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el presidente de la MIBM o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

Secretario: el secretario de la MIBM o funcionario de cualquiera de los ayuntamientos integrantes de aquella en quien delegue.

Vocales: dos representantes de las organizaciones sindicales. En el supuesto de que aquellas no designen representante mediante escrito conjunto dentro del plazo que se les señale al efecto, será el presidente quien los nombre:

Un experto en el trabajo propio de la plaza designado por el presidente.

Un representante de la Xunta de Galicia designado por este organismo.

Cuatro miembros de la Junta de Gobierno, designado por el presidente, en el sentido de que en el tribunal estén representados los cinco ayuntamientos integrantes de la MIBM.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para los ejercicios que lo consideren necesario. Los citados asesores tendrán voz, pero no voto, y su intervención se limitará a dar su opinión sobre su especialidad técnica en exclusiva, colaborando, de esta manera, con el órgano de selección.

Ningún miembro del tribunal podrá tener titulación inferior a la exigida para ser admitido en el proceso selectivo, debiendo presentar, a estos efectos, en el acto de constitución, o, en su caso, en el momento de incorporación, una declaración jurada en la que se indique la posesión de la titulación exigida.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo así el alcalde, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 da LRXAP.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes necesitando para actuar válidamente la presencia de la mayoría de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.

Sexta.-Sistema de selección: será el de concurso- oposición para todos los puestos de trabajo y constará de una primera fase, previa a la oposición, en la que se valorán los siguientes méritos, de la forma que a continuación se señala, menos las excepciones que se describirán en las bases específicas de cada prueba.

1. Experiencia profesional:

1.1. Por trabajos en la Administración similares a los de la plaza a la que se aspira, 0,5 puntos por año.

Se acreditará con certificación de la administración pública.

Los períodos menores de un año se prorratearán según el baremo señalado; de todas formas la puntuación total por este apartado no superará los 1,5 puntos.

2. Conocimientos de gallego.

2.1. Curso de iniciación de gallego, 0,25 puntos.

2.2. Curso de perfecionamiento, 0,25 puntos.

Se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título. La presentación del curso de perfeccionamiento llevará aparejada también la obtención de la puntuación prevista para el curso de iniciación.

A los aspirantes que no tengan título y declaren en su instancia el conocimiento del idioma gallego, se les hará una prueba que tendrá una puntuación máxima de 0,50 puntos, siempre que así lo soliciten en la instancia.

3. Situación de desempleo.

Se valorará con 0,25 puntos los aspirantes que se encuentren en situación de desempleo, acreditado por la documentación correspondiente de la entidade oficial empleadora.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso no podrán superior el 25% de la puntuación final, publicándose en el tablón de edictos de los ayuntamientos integrantes de la MIBM, con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la oposición, asimismo no tendrán caráter eliminatorio ni contarán para superar las pruebas de la fase de oposición.

La oposición constará de una sola prueba práctica de conducción de vehículos.

La prueba será eliminatoria, con una puntuación de cero a diez puntos. La puntuación se obtendrá por la suma de los puntos otorgados por los miembros del tribunal que, a su vez, puntuará individualmente de la misma forma que para la prueba, dividida por el número de miembros.

A estos efectos se hace constar que el secretario del tribunal no tendrá derecho a puntuar, eliminándose los aspirantes que no alcanzasen en la prueba los cinco puntos.

Las calificaciones de la prueba se harán públicas el mismo día en que se concedan en el tablón de edictos de los ayuntamientos integrantes de la MIBM.

La puntuación final será la suma de las obtenidas en las fases del concurso y oposición.

El tribunal publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos integrantes de la MIBM un anuncio en el que se hará constar la relación de aspirantes que se presentaron al concurso y superaron la prueba eliminatoria por orden de puntuación final, señalando,

seguidamente, los aprobados, que serán los que encabecen la relación señalada y que no podrán ser más que puestos de trabajo vacantes existentes, los cuales se propondrán al presidente para su contratación laboral indefinida. Cualquier propuesta que no se ajuste a lo reseñado en esta base será nula de pleno derecho.

Séptima.-Los aspirantes propuestos presentarán en la secretaría de la MIBM, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de edictos de los ayuntamientos integrantes de la MIBM, de la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base 2ª. Quien dentro del plazo señalado, menos los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación necesaria decaerá en sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, y en el plazo máximo de un mes, se formalizarán los contratos laborales fijos correspondientes.

A Guarda, 1 de marzo de 1999.

Purificación Álvarez Álvarez

Presidenta de A Mancomunidade Intermunicipal

do Baixo Miño