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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 05 de abril de 1999 Pág. 3.701

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

La libertad de expresión y de difusión constituye un derecho fundamental y es una de las bases esenciales de la convivencia democrática, valores que los poderes públicos tienen el deber de garantizar, no solamente salvando los obstáculos que impidan o dificulten su cumplimiento, sino promoviendo la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Tales objetivos son evidentemente inalcanzables sin unos medios de comunicación plurales e independientes que lleguen en su capacidad de información e influencia, en la conformación de opinión y posturas, a todos los gallegos.

Por dichas razones, es necesario que el Gobierno gallego ponga los medios adecuados de financiación al servicio de la potenciación y difusión de los medios de comunicación que, además de responder a dichas premisas y de acuerdo con los artículos 1, 5, 27.19-20 y concordantes del Estatudo de autonomía, defiendan la identidad de Galicia y sus intereses, su lengua, su cultura y, en general la galleguidad entendida como vínculo histórico de los gallegos de dentro y fuera de Galicia. Singular atención deben concitar, además, los medios que cumplan dichos objetivos entre las comunidades gallegas asentadas en el exterior, por constituirse precisamente en instrumento al servicio del derecho de aquellas, reflejado en el artículo 7 del estatuto, que colaborasen en la vida social y cultural del pueblo gallego y la compartiesen.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establecen ayudas económicas a las empresas periodísticas domiciliadas en Galicia y debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según la forma empresarial que adopten entendiéndose como tales las que tengan por objeto de su actividad, entre otros, la edición y distribución de publicaciones periodísticas diarias, con un mismo título y numeración sucesiva, así como las empresas radiofónicas privadas de ámbito gallego.

Artículo 2º

Las ayudas tienen por finalidad promover la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses, así como la promoción de sus valores, normalización de su lengua, profundización y difusión de su cultura.

Artículo 3º

Podrán solicitar estas ayudas las empresas periodísticas o radiofónicas a las que alude el artículo 1º que publiquen o difundan infomaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones dirigidas a la consecución de los fines establecidos en el artículo 2º.

Artículo 4º

El criterio de valoración en la concesión de las ayudas se basarán en el uso de la lengua gallega, en la tirada de ejemplares, en el número de lectores u oyentes, en los espacios destinados al cumplimiento de las demás finalidades señaladas en el artículo 2º y en cuantos otros parámetros determine la orden de convocatoria, de acuerdo con los objetivos expresados en él.

Artículo 5º

1. La cuantía global de las ayudas será determinada anualmente, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias, por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en la correspondiente orden de convocatoria.

2. La citada orden también determinará la composición de la comisión de estudio de las solicitudes que se presenten; en ella estará representada la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión elevará al conselleiro la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 6º

Las empresas periodísticas o radiofónicas señaladas en el artículo 1 de este decreto que cumplan las finalidades enumeradas en el artículo 2º, podrán recibir ayudas adicionales en los términos que se establezcan en el convenio anual que con ellas otorgue la Consellería de Presidencia y Administración Pública a través de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 417/1990, de 31 de julio, por el que se regula las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión así como la publicidad institucional y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se apongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública