Con fecha 3 de marzo de 1999, han sido autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, las instalaciones de la gasificación del noroeste red de Vilagarcía de Arousa, addenda I y su utilidad pública. Conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en la casa consistorial donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, con independencia de desplazarse posteriormente al terreno y de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Para el levantamiento de actas los afectados deberán presentarse el próximo día 19 de abril de 1999 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, a las 10 horas.
El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, fugurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del ayuntamiento señalado.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de notificación del presente acuerdo a los titulares desconocidos y a aquellos cuyo domicilio se ignore de las fincas que se describen en el anexo.
En el expediente expropiatorio Enagás, S.A. asumirá la condición de beneficiaria, con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 2.2º de la Ley de expropiación forzosa y 5 de su reglamento.
Pontevedra, 17 de marzo de 1999.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra