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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 31 de marzo de 1999 Pág. 3.629

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 69/1999, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

El Decreto 25/1998, de 22 de enero, como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus distintos departamentos, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

La experiencia adquirida en el primer año de funcionamento de la consellería hace necesario acometer la modificación de la estructura orgánica de la misma con el fin de acomodarla de un modo más eficaz en el desarrollo de sus funciones y más acorde con las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, previo informe favorable de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Desarrollo Rural contenida en el artículo 8 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, que pasará a denominarse Subdirección General de Estructuras Rurales.

2. Se añade un nuevo apartado 1.3 al artículo 8 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

«1.3. Servicio de Supervisión de Proyectos: le corresponderá la supervisión y coordinación de todos los proyectos de obras de la consellería, así como

las modificaciones de los mismos y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos, así como ejercer la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de las obras que correspondan».

3. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 8 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

«2.2. Servicio de Capacitación Agraria: desarrollará las funciones referentes a la promoción, capacitación y formación de los agricultores, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas.

De este servicio dependerán funcionalmente los centros de capacitación agraria, aunque orgánicamente queden integrados dentro de la estructura de la delegación provincial en la que territorialmente estén radicados.».

Artículo 2º

Se modifica el artículo 13 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, queda redactado del siguiente modo:

«Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería, información al público, elaboración del anteproxecto de presupuestos de la delegación, y administración, control contable e justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio Técnico-Jurídico.

3. Servicio de Estructuras Rurales.

4. Servicio de Extensión y Capacitación Agraria.

5. Servicio de Sanidad y Producción Animal.

6. Servicio de Sanidad y Producción Vegetal.

7. Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria».

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria