De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se mencionan en el anexo que, con esta fecha, resolví publicar la resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 311-000-118/1 de la Caixa de Aforros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente en que esta resolución sea ejecutiva. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que les será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos-A Coruña. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi
cas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente al de esta publicación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se haya presentado, esta resolución será ejecutiva a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 2 de marzo de 1999.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
DNI
Última dirección conocida
Tipificación infracción Ley de pesca
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
33.286.140
Rodrigo de Santiago, 42
A Coruña
multa.
33.213.962
Cacheiras, s/n. Teo
multa. Inhab. 1 año.
76.779.152
Quiroga Palacios, 40-3º
Santiago de Compostela
multa.
P-98/0103 Juan Villasante Carreira
Pescar, siendo titular de licencia, sin llevar consigo documentación acreditativa de su identidad. 31.1º en concordancia con el 90.1º Leve 5.000 ptas.
P-98/0144 Severino Vieites Tejo
Tener en el margen del río artefactos de uso prohibido (sedales durmientes). 34.4º en concordancia con el 91.4º Menos grave 50.001 ptas.
P-98/0229 Benito M. Díaz Ameneiro
Navegar con una embarcación en lugar prohibido. 33.8º en concordancia con el 90.8º Leve 10.000 ptas.