Visto el expediente instruido a instancia de Francesc Alguacil Redondo, en calidad de consejero delegado de la entidad mercantil Unlimited Youth & Student Travel, S.A., en solicitud de la autorización de apertura de un nuevo establecimiento, en Santiago de Compostela, en la c/ Ramón Cabanillas, 14, de la agencia de viajes Unlimited Youth & Student Travel, S.A., del grupo minorista, con código identificativo GC 585, que tiene su casa central en Barcelona, en la c/ Rocafort, 116-120.
Resultando que el interesado junto con la solicitud acompañó toda la documentación a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 155/1989, de 22 de junio.
Resultando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidas reglamentariamente.
Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado reglamento para la obtención de su autorización.
Visto el Real decreto 2086/1983, de 1 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, esta Dirección General de Turismo,
RESUELVE:
Autorizar a la agencia de viajes Unlimited Youth & Student Travel, S.A., sita en Barcelona, en la c/ Rocafort, 116-120, de la que es titular la entidad mercantil Unlimited Youth & Student Travel, S.A., la apertura de un nuevo establecimiento en Santiago de
Compostela, en la c/ Ramón Cabanillas, 14, que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1999.
P.D. (Orden de 12-1-1998)
Aurelio Miras Portugal
Director general de Turismo