Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías, Pastelerías, Masas Fritas, Bollos y Helados Artesanos y de la parte social por UGT el día 28-1-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de febrero de 1999.
P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)
María José Cimadevila Cea
Secretaria provincial de A Coruña
Reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos, de la provincia de A Coruña.
Parte empresarial:
Manuel Iglesias García.
José Antonio Beiras Troiteiro.
Arsenio Prieto Martínez.
Parte social:
Fernando Vázquez Martínez, UGT.
Siendo las 11 horas del día 28 de enero de 1999, en los locales de la asociación de empresarios se reúnen los miembros de dicha comisión con el fin de
aprobar la revisión salarial pactada en el convenio colectivo del año 1998. Dado que el IPC previsto por el Gobierno para el año 1999, es del 1,8% y este más medio punto fue el incremento pactado, procede aumentar la tabla salarial en un 2,3%, el cual se hará efectivo con carácter retroactivo a 1 de enero de 1999 y se reflejará en las tablas anexas para añadir al convenio colectivo.
El artículo 6 del vigente convenio colectivo, referente al plus de transporte se establece en 266 pesetas diarias.
Asimismo, se autoriza a Fernando Vázquez Martínez para que proceda a su registro y publicación.
Siendo las 13.30 horas se levanta la sesión y se firma esta acta en señal de conformidad.
Tabla de salarios 1999
Categoría profesional Mes/día C. antigüedad S.B. anual
-Técnicos (no titulados): Encargado general 126.166 7.427 1.892.490 Jefe fabricación taller 134.956 7.946 2.024.340 Encargado de sección 100.486 5.916 1.507.290
-Administrativos: Jefe de administración de 1ª 142.763 8.405 2.141.445 Jefe de administración de 2ª 134.956 7.946 2.024.340 Oficial de 1ª 121.934 7.179 1.829.010 Oficial de 2ª 108.857 6.408 1.632.885 Auxiliar 100.412 5.912 1.506.180 Aspirante de 1 año 59.164 3.076 887.460 Aspirante de 2º año 60.618 3.568 909.270 Aspirante de 3 año 78.365 4.614 1.175.475
-Mercantiles: Jefe de ventas 137.453 8.093 2.061.795 Inspector de ventas 130.614 7.690 1.959.210 Promotor de propaganda 108.857 6.408 1.632.855 Vendedor de autoventa 104.507 6.152 1.567.605 Viajante 104.507 6.152 1.567.605
-Obreros: a) Personal de producción: Oficial de 1ª 109.899 6.471 1.648.485 Oficial de 2ª 101.506 5.976 1.522.590 Ayudante 95.388 5.615 1.430.820 Hornero mecanizado 101.506 5.976 1.522.590 Hornero de pala 101.506 5.976 1.522.590 Aprendiz de 1 año 59.164 3.115 887.460 Aprendiz de 2º año 61.379 3.614 920.685 b) Personal de acabado y empaquetado: Oficial de 1ª 109.899 6.471 1.648.485 Oficial de 2ª 101.506 5.976 1.522.590 Ayudante 95.388 5.615 1.430.820 Aprendiz de 1 año 59.164 3.115 887.460 Aprendiz de 2º año 61.379 3.614 920.685 c) Personal de oficios auxiliares: Oficial de 1ª 109.899 6.471 1.648.485 Oficial de 2ª 101.506 5.976 1.522.590 Peón 92.382 5.438 1.385.730 Personal de limpieza 92.382 5.438 1.385.730
-Subalternos: Almacenero 109.899 6.471 1.648.485 Conserje 98.282 5.786 1.474.230 Cobrador 98.282 5.786 1.474.230 Basculero 98.282 5.786 1.474.230 Guarda jurado 98.282 5.786 1.474.230 Guarda vigilante 98.282 5.786 1.474.230 Ordenanza 98.282 5.786 1.474.230 Portero 92.382 5.438 1.385.730
-Comercio: a) Administrativos: Auxiliar de caja 100.478 5.916 1.507.170
-Personal mercantil: Dependiente de 25 años 104.251 6.137 1.563.765 Dependiente menor de 24 años 100.478 5.916 1.507.170 Ayudante 94.380 5.556 1.415.700 Aprendiz de 16 a 18 años 59.164 3.466 887.460