Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 30 de marzo de 1999 Pág. 3.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías, Pastelerías, Masas Fritas, Bollos y Helados Artesanos y de la parte social por UGT el día 28-1-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de febrero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María José Cimadevila Cea

Secretaria provincial de A Coruña

Reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos, de la provincia de A Coruña.

Parte empresarial:

Manuel Iglesias García.

José Antonio Beiras Troiteiro.

Arsenio Prieto Martínez.

Parte social:

Fernando Vázquez Martínez, UGT.

Siendo las 11 horas del día 28 de enero de 1999, en los locales de la asociación de empresarios se reúnen los miembros de dicha comisión con el fin de

aprobar la revisión salarial pactada en el convenio colectivo del año 1998. Dado que el IPC previsto por el Gobierno para el año 1999, es del 1,8% y este más medio punto fue el incremento pactado, procede aumentar la tabla salarial en un 2,3%, el cual se hará efectivo con carácter retroactivo a 1 de enero de 1999 y se reflejará en las tablas anexas para añadir al convenio colectivo.

El artículo 6 del vigente convenio colectivo, referente al plus de transporte se establece en 266 pesetas diarias.

Asimismo, se autoriza a Fernando Vázquez Martínez para que proceda a su registro y publicación.

Siendo las 13.30 horas se levanta la sesión y se firma esta acta en señal de conformidad.

Tabla de salarios 1999

Categoría profesionalMes/díaC. antigüedadS.B. anual

-Técnicos (no titulados):
Encargado general126.1667.4271.892.490
Jefe fabricación taller134.9567.9462.024.340
Encargado de sección100.4865.9161.507.290

-Administrativos:
Jefe de administración de 1ª142.7638.4052.141.445
Jefe de administración de 2ª134.9567.9462.024.340
Oficial de 1ª121.9347.1791.829.010
Oficial de 2ª108.8576.4081.632.885
Auxiliar100.4125.9121.506.180
Aspirante de 1 año59.1643.076887.460
Aspirante de 2º año60.6183.568909.270
Aspirante de 3 año78.3654.6141.175.475

-Mercantiles:
Jefe de ventas137.4538.0932.061.795
Inspector de ventas130.6147.6901.959.210
Promotor de propaganda108.8576.4081.632.855
Vendedor de autoventa104.5076.1521.567.605
Viajante104.5076.1521.567.605

-Obreros:
a) Personal de producción:
Oficial de 1ª109.8996.4711.648.485
Oficial de 2ª101.5065.9761.522.590
Ayudante95.3885.6151.430.820
Hornero mecanizado101.5065.9761.522.590
Hornero de pala101.5065.9761.522.590
Aprendiz de 1 año59.1643.115887.460
Aprendiz de 2º año61.3793.614920.685
b) Personal de acabado y empaquetado:
Oficial de 1ª109.8996.4711.648.485
Oficial de 2ª101.5065.9761.522.590
Ayudante95.3885.6151.430.820
Aprendiz de 1 año59.1643.115887.460
Aprendiz de 2º año61.3793.614920.685
c) Personal de oficios auxiliares:
Oficial de 1ª109.8996.4711.648.485
Oficial de 2ª101.5065.9761.522.590
Peón92.3825.4381.385.730
Personal de limpieza92.3825.4381.385.730

-Subalternos:
Almacenero109.8996.4711.648.485
Conserje98.2825.7861.474.230
Cobrador98.2825.7861.474.230
Basculero98.2825.7861.474.230
Guarda jurado98.2825.7861.474.230
Guarda vigilante98.2825.7861.474.230
Ordenanza98.2825.7861.474.230
Portero92.3825.4381.385.730

-Comercio:
a) Administrativos:
Auxiliar de caja100.4785.9161.507.170

-Personal mercantil:
Dependiente de 25 años104.2516.1371.563.765
Dependiente menor de 24 años100.4785.9161.507.170
Ayudante94.3805.5561.415.700
Aprendiz de 16 a 18 años59.1643.466887.460