De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, someto a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico Goia-Peñote con las siguientes características:
Peticionario: Gamesa Energía, S.A., Avda. do Cruceiro da Coruña, 201 A, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña).
Situación: ayuntamiento de Xermade, Vilalba e Muras (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):
V (0.604.000, 4.811.500); V (0.606.000; 4.811.000)
V (0.605.000, 4.810.500); V (0.605.000; 4.810.000)
V (0.605.500, 4.810.500); V (0.606.500; 4.810.000)
V (0.606.500, 4.811.000); V (0.607.491,79; 4.811.000)
V (0.608.350, 4.808.500); V (0.612.000; 4.807.244,09)
V (0.612.000, 4.807.000); V (0.608.500; 4.807.500)
V (0.608.000, 4.807.000); V (0.607.000; 4.808.000)
V (0.606.000, 4.807.500); V (0.605.000; 4.809.000)
V (0.605.000, 4.809.500); V (0.604.000; 4.809.500)
V (0.602.500, 4.810.000)
Superficie afectada. 1.463,52 ha.
Potencia bruta: 25 MW.
Las entidades públicas o privadas interesadas podrán presentar solicitudes en competencia durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, que regula el aprovechamiento de la energía eólica de Galicia.
Lugo, 11 de febrero de 1999.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo