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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 29 de marzo de 1999 Pág. 3.530

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de marzo de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación práctica en empresas destinadas a alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Las prácticas en empresas del sector pesquero, además de su carácter obligatorio como módulo de formación en centros de trabajo para los ciclos formativos de formación profesional específica y su conveniencia para los alumnos del último curso de FP2, tienen un enorme interés por su valor didáctico-pedagógico y la posibilidad, en el ámbito sociolaboral, de acercar a los alumnos/as al mundo en que se desarrollará su vida profesional.

Por todo esto, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

DISPONE:

Primero.- Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de formación práctica en empresas destinada a alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo gra

do y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

2.1. Que los/as solicitantes estén matriculados/as en el último curso de una especialidad de formación profesional o ciclo formativo de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2.2. Que las solicitudes del alumnado se formalicen en el modelo de impreso que figura en el anexo, que estén firmadas por el interesado/a y tengan el visto bueno del director del centro conforme reúnen todos los requisitos.

2.3. Para acceder al período de formación en centros de trabajo será preciso, con carácter general, tener aprobados todos los restantes módulos profesionales. El equipo docente podrá autorizar el acceso a este período a aquellos/as alumnos/as que tengan un único módulo evaluado negativamente, siempre que se considere que el alumno tiene fundadas posibilidades de superarlo medinate las actividades de recuperación que se establezcan.

Tercero.-Presentación de solicitudes.

3.1. Los alumnos/as que reúnan los requisitos para participar de estas ayudas presentarán la correspon

diente solicitud, en el modelo anexo a esta orden, en el centro donde estén matriculados y en los plazos siguientes:

a) Para los alumnos/as del 2º curso del ciclo superior y de FP2, en un plazo de 20 días hábiles a partir del 15 de marzo de 1999.

b) Para los alumnos/as del ciclo medio, en un plazo de 20 días hábiles a partir del 1 de junio de 1999.

Cuarto.-Cuantía de las ayudas.

4.1. La cuantía solicitada por día estará en función de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a, según el baremo siguiente:

-Dentro de un radio de 5 km: 320 ptas.

-De 6 km hasta 15 km: 520 ptas.

-De 16 km hasta 30 km: 725 ptas.

-De 31 km hasta 50 km: 1.125 ptas.

-Más de 50 km (con retorno en el día): 1.330 ptas.

-Más de 50 km (sin retorno en el día): 5.150 ptas.

4.2. El número máximo de jornadas para la formación profesional de segundo grado será de quince y, para los ciclos formativos, las suficientes para completar las horas que fija el módulo de formación en centros de trabajo. La cuantía de la ayuda para los ciclos formativos no podrá superar las 135.000 ptas. en el grado superior y las 180.000 ptas. en el grado medio.

4.3. No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superarse el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para reajustar la cuantía en razón de la distancia y del presupuesto disponible. En este caso, se les comunicará a los interesados la modificación efectuada.

4.4. El alumno/a estará acogido/a a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, subscrita por el centro educativo donde cursa las enseñanzas.

Quinto.-Comisión de selección y seguimiento de las ayudas.

5.1. La selección de las peticiones y el seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o persona en quien delegue.

-El jefe de servicio de enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras.

-Los directores de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Los jefes de estudio de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Un funcionario de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, que actuará como secretario/a, con voz y voto.

5.2. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Sexto.-Adjudicación de ayudas.

6.1. La dirección del centro, una vez revisadas las solicitudes, confeccionará un proyecto de expediente económico para la formación en empresas. Este expediente económico, junto con una copia de todas las solicitudes, se remitirá a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, tras revisar las solicitudes y comprobar la vigencia de los conciertos de colaboración, reexpedirá toda la documentación a la Comisión de Selección y Seguimiento de ayudas.

6.3. La comisión, vistas las solicitudes presentadas, los proyectos económicos y el crédito disponible, hará la oportuna propuesta de adjudicación al director general de Formación Pesquera e Investigación.

El director general resolverá, notificándole a cada centro la concesión o denegación provisional de las ayudas y, en su caso, la modificación de las cuantías solicitadas.

6.4. A partir de la fecha de comunicación a los centros mencionada en el punto anterior, se abrirá un plazo de 15 días naturales para que los interesados formulen las reclamaciones que consideren oportunas ante la comisión de selección.

6.5. Resueltas las reclamaciones formuladas, la dirección general, en el plazo de un mes, dictará resolución en la que se harán constar las adjudicaciones definitivas.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes.

La falta de notificación en el término de tres meses determinará su denegación presunta.

Séptimo.-Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se hará de una sola vez, previa certificación del centro de que se finalizaron las jornadas de prácticas y hasta un límite de 5.000.000 de ptas. (30.050,61 E), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0 -Formación Profesional FSE- existiendo crédito suficiente en la partida indicada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Octavo.-Estas ayudas son incompatibles con las de residencia por razón de estudios.

Disposición final

Se autoriza a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1999.

P.D. (Orde del 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura