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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 29 de marzo de 1999 Pág. 3.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 15 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la mejora de la competitividad del sector textil y de la confección, así como para su diversificación.

Durante los últimos años, el escenario económico internacional relacionado con el sector textil sufrió profundas alteraciones, principalmente por la intensificación de la competencia, el incremento en el conocimiento y exigencias de los consumidores e la necesidad de incrementar mercados, lo que indujo a una mejora de competitividad constante en las empresas del sector, o a una diversificación de las actividades del mismo, tanto desde el punto de vista de la empresa como social y económico en el caso de zonas de alta dependencia.

Criterios tales como la cooperación interempresarial, la modernización de la gestión, la calidad y el servicio marcan, principalmente, el grado de diferenciación en los mercados actuales, que se caracterizan por ser tremendamente competitivos.

En este contexto, la Comisión Europea impulsó la Iniciativa RETEX, al observar que el sector textil y de la confección de la Comunidad debía afrontar los rigores de esta competencia urgente al objeto de acelerar la adaptación de aquel a la nueva coyuntura.

Esta iniciativa, dirigida a las regiones que dependen estrechamente del sector textil-confección, interviene donde puede satisfacer las necesidades, sobre todo en el ámbito de los conocimientos específicos e los recursos humanos, es decir, el soporte lógico, cuyo desarrollo lleva consigo la asistencia a las empresas con el fin de optimizar los métodos organizativos, la cooperación y las tecnologías.

Galicia es una de las regiones encuadradas dentro de las regiones-objetivo que pueden beneficiarse de esta iniciativa para facilitar la adaptación y la diversificación de la actividad económica, y así poder competir con garantías dentro del nuevo contexto económico globalizado.

Con la intención de continuar con el desarrollo de esta iniciativa, es objeto de la presente orden el regular aquellas actuaciones llevadas a cabo por las empresas que contribuyan de una forma más eficaz a la consecución de los objetivos fijados por esa iniciativa.

En su virtud y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden desarrollar el marco que regule la convocatoria de ayudas, que se concedan en el ejercicio de 1999, para la incentivación de actuaciones amparadas por la iniciativa RETEX, dentro de las unidades económicas que integran el sector textil y de la confección en nuestra Comunidad Autónoma, con el objetivo de alcanzar su adaptación competitiva.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Estas ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1999, 08.03.742-A.770.0 «Ayudas a la industria del complejo textil-confección».

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, agrupaciones, asociaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores textiles y de la confección, debiendo tener su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en alguna de las zonas elegibles de la Comunidad Autónoma gallega que se relacionan en el siguiente párrafo.

A los efectos de la aplicación de la presente orden, y según la normativa reguladora del RETEX, tendrán la consideración de zonas elegibles las siguientes:

-Provincia de A Coruña.

-Provincia de Ourense.

-En la provincia de Pontevedra los siguientes ayuntamientos: Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Cuntis, A Estrada, Agolada, O Grove, A Guarda, A Illa de Arousa, Lalín, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mos, Nigrán, Pontevedra, O Porriño, Portas, Poio, Pontecesures, Redondela, Ribadumia, Sanxenxo, Silleda, Soutomaior, Valga, Vigo, Vilanova de Arousa, Vilagarcía de Arousa, Vila de Cruces, Vilaboa.

Artículo 4º.-Preferencia en la concesión de las ayudas.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta la tipología de la actuación, su localización, su contribución al PIB y el desarrollo local, su efecto multiplicador, la contribución a la generación de valor añadido y, en general, lo contemplado en el artículo 5 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la mejora de los conocimientos técnicos. A título orientativo, este asesoramiento podrá referirse a los siguientes puntos:

-Implantación de sistemas de estrategia empresarial o para el fortalecimiento de la estructura de talleres (mejora de los sistemas de distribución, aumento de la flexibilidad y eficacia empresarial, consecución de mejores niveles de calidad y servicio, etc.).

-Diagnóstico e implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa.

-Realización de auditorías tecnológicas y estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológica y sus aplicaciones en el entorno empresarial.

-Realización de diagnósticos y auditorías de diseño, así como proyectos encaminados a la incorporación, desarrollo e integración de las tecnologías de diseño en las actividades empresariales vinculadas a la creación de una imagen corporativa de la empresa.

-Estudios de conocimiento y análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del entorno competitivo en general (Benchmarking).

-Actuaciones vinculadas a la difusión empresarial, con el objeto de captar nuevos mercados o de consolidar aquellos ya captados, mediante la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de difusión.

-Actuaciones vinculadas a la mejora de los sistemas de gestión da calidad o de sus procedimientos, dentro de procesos sistemáticos de mejora continua, así como de procesos de certificación de empresas.

b) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la realización de proyectos concertados desarrollados por empresas (con la adhesión mínima de tres) o para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales. A título orientativo, este asesoramiento podrá referirse a los siguientes puntos:

-La mejora de los conocimientos técnicos relativos a los epígrafes citados en la letra a).

-La difusión acelerada de métodos de producción innovadores y nuevas formas de organización.

-El fortalecimiento de los vínculos entre las empresas e sus suministradores y clientes, con objeto de responder a las nuevas exigencias de flexibilidad y calidad.

-La mejora de la información sobre las tendencias del mercado en relación con las medidas de apoyo al diseño, a la calidad y a la comercialización.

-La creación, exclusivamente por asociaciones empresariales, de redes de contacto con otros lugares del Estado y con la Comunidad Europea en relación con las medidas antes citadas.

-Análisis e implantación de estrategias orientadas a la exportación.

-Análisis de mercados para la estructuración de colecciones.

-Diagnósticos e implantación de mejoras de la competitividad y costes.

-Análisis e implantación de estrategias de aprovisionamiento competitivo.

Todos estos proyectos y/o actuaciones deberán caracterizarse por su posibilidad de desarrollo e implantación en las distintas empresas participantes en los mismos.

c) Coste de adquisición de hardware e software para su empleo específico en diseño asistido por ordenador (CAD).

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 50% del coste da actuación subvencionable.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas contempladas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para la presentación de dichas solicitudes finalizará el día 30 de abril de 1999 inclusive.

Estas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del proyecto que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones del proyecto por unidad de actuación y efectos esperados.

-Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación.

Calendario de ejecución de la inversión, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes de finalización).

-Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o administración pública, indicando su cuantía; declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación pro

vincial en que conste tal circunstancia; copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del impuesto de actividades económicas (IAE).

-Documento público acreditativo do poder con que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI.

Asimismo, y con el fin de llevar el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cumplimentarse debidamente un ejemplar del anexo II de la presente orden, por cada tipo de actuación que se vaya a desarrollar, adjuntándose por triplicado ejemplar a la solicitud.

Artículo 8º.-Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de 10 días a partir del siguiente a la recepción de este requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 9º.-Valoración de los proyectos.

Los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada una de las solicitudes, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos administrativos.

Las solicitudes, acompañadas de dicho informe, serán estudiadas por una comisión técnica de valoración constituida por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en quien delegue, siendo vocales los cuatro delegados provinciales de la consellería o jefes de servicio de gestión en quien deleguen, así como un subdirector y un jefe de servicio de la dirección general, actuando este último como secretario.

Artículo 10º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la ayuda, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Período subvencionable.

Se considerará como período subvencionable, a los efectos de la realización de las inversiones acogidas a la presente orden, el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 1999.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la ayuda, el beneficiario deberá tener realizado, antes del 15 de noviembre de este año,

las actuaciones que fueran objeto de ayuda, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio la documentación acreditativa de tener realizada la inversión, que estará compuesta por tres ejemplares de los siguientes documentos:

-Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y/o actuación y los datos e incidencias más significativos producidos en su ejecución.

-Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación.

-Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberá presentar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, etc. que se realizaran o desarrollaran.

-Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Certificación de la cuenta bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en la obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

-Cualesquiera otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de ayuda y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Asimismo, para las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado c) del artículo 5º de esta orden, cuando la entrega del equipamiento en el presente ejercicio exigiera el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

Artículo 14º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre de este año. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio, a dichas modificaciones, requerirá informe favorable de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

Artículo 15º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

En el caso de que la inversión y/o actuación realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siem

pre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda deberá reducirse proporcionalmente.

Cuando por concurrencia de ayudas, el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 16º de esta orden, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos.

Artículo 17º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, si es el caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio