Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 29 de marzo de 1999 Pág. 3.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de marzo de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado Valle Inclán II de Ferrol (A Coruña).

Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado Valle Inclán II de Ferrol (A Coruña), solicitando el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que mediante escritura pública notarial otorgada ante el notario del colegio de A Coruña José Cora Guerreiro, OTME, Sociedad Limitada cede su titularidad, a todos los efectos, a Colegio Valle Inclán, Sociedad Limitada.

Resultando que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se unieron al mismo los documentos exigidos y que la petición fue informada por la Inspección de Educación.

Resultando que el referido centro docente tiene la correspondiente autorización para impartir enseñanzas.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que se cumplieron en este expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Valle Inclán II de Ferrol (A Coruña) a favor de Colegio Valle Inclán, Sociedad Limitada con todos los derechos y obligaciones contraídas por el cesionista OTME, Sociedad Limitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre el anterior

titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria