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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 26 de marzo de 1999 Pág. 3.473

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (131/1998).

Yo, Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de los de esta ciudad y su partido, doy fe que en los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado al número 131/1998, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal que sigue:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 26 de febrero de 1999, Ángel Pantín Reigada, magistrado juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas 131/1998 en el que actuaron, como partes, de un lado el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública; de otro, como denunciante, Pilar Penas Aldrey y, como denunciado Juan Vidal Nieto (siguen antecedentes de hecho. Hechos probados. Fundamentos jurídicos).

Fallo que debo condenar y condeno a Juan Vidal Nieto, como autor de la falta antes descrita, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas(15.000 pesetas en total), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición al denunciado de las costas del juicio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de precepto constitucional, o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.

Así mismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.»

Y para su publicación en el DOG, y sirva de notificación en forma a Pilar Penas Aldrey y Juan Vidal Nieto, actualmente en ignorado paradero, expido, firmo y sello la presente en Santiago de Compostela, a primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Rubricado

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