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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 26 de marzo de 1999 Pág. 3.454

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 12 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para las actuaciones en materia de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

En el mercado, cada vez más globalizado y competitivo en el que las empresas desarrollan su actividad, la calidad constituye uno de los factores clave para alcanzar la posición competitiva que éstas necesitan y asegurar su permanencia en el mismo.

Es necesario que las empresas industriales adopten modernas técnicas de gestión empresarial que les permitan alcanzar el grado de desarrollo adecuado para competir en los diferentes mercados.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos, es necesario impulsar las actividades de certificación para que las empresas y entidades alcancen los valores competitivos diferenciales que les permitan afrontar los retos competitivos y garanticen su supervivencia.

Dentro de este proceso para alcanzar los valores de competitividad es necesario demostrar la conformidad del producto con los requisitos del mercado, por lo que lasempresas acometen planes de calibración que permitan determinar la exactitud de los equipos de medida y la aptitud de los mismos para alcanzar la precisión requerida.

Impulsar las actuaciones que permitan la identificación y valoración de los costes asociados a la no calidad, con el objeto de poner de manifiesto las situaciones de desaprovechamiento de los recursos y aquellas acciones encaminadas a la aplicación de herramientas avanzadas dirigidas de forma sistemática, por medio de la mejora continua a la calidad total, se convierte en una necesidad prioritaria para el desarrollo de la gestión empresarial.

Con la finalidad de impulsar el esfuerzo de inversión que para las empresas y entidades representa el afrontar los nuevos retos competitivos, la presente orden proporcionará ayudas económicas para el desarrollo de las actuaciones en materia de calidad.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Es objeto de la presente orden de convocatoria desarrollar el marco reglamentario de las ayudas, para el ejercicio de 1999, con el objetivo de potenciar la cultura de calidad mediante la incentivación de actuaciones conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Se convocan ayudas para la calidad, con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para

1999, 08.03.661-C.770.0 -Fomento de la calidad industrial.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden las empresas, las agrupaciones o asociaciones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Preferencia en la concesión de las ayudas.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la tipología de la actuación, su localización, su contribución al PIB y al desarrollo local, su efecto multiplicador, la generación de valor añadido mediante el cierre de ciclos productivos a partir de materias primas o de productos autóctonos, su relación con las actividades de conglomerados industriales de empresas y, en general, lo recogido en el artículo 5 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Período subvencionable.

Se considera como período subvencionable, a efectos de la realización de las inversiones acogidas a la presente orden, el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 1999.

Artículo 6º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

a) Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de gestión de la calidad, de sistemas de gestión medioambiental, de personas o de productos. En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes de certificación de la entidad certificadora acreditada por el organismo correspondiente, derivados de las auditorías, así como de la concesión, tramitación, registro o emisión de los certificados.

Para acceder a esta ayuda será necesario que la fecha de concesión del certificado esté comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 1999. No serán subvencionables los costes correspondientes a la renovación de certificados.

b) Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida con el objeto del aseguramiento de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de las mediciones, incluyendo los instrumentos y patrones de medida, los materiales de referencia y aparatos auxiliares necesarios para las mediciones.

En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable la adquisición de patrones de medida necesarios para el desarrollo del plan de cali

bración, así como los costes externos de calibración de los equipos de medida, realizada por una entidad independiente acreditada por el organismo correspondiente. Para la determinación de la preferencia de estas ayudas, además de lo recogido en el artículo 4º de la presente orden, se priorizarán los planes de calibración vinculados a conglomerados industriales o clusters de empresas (con la adhesión mínima de tres), así como la integración en la relación entre empresas y organismos interface o centros tecnológicos de apoyo al entramado empresarial.

c) Proyectos o estudios de identificación y valoración de costes de no calidad. Se considerarán costes de no calidad tanto los debidos a fallos internos como externos, correspondientes a una actividad, área o proceso determinado.

En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes externos derivados de la realización, por parte de las entidades de reconocida experiencia en esta materia, de los citados proyectos o estudios.

d) Acciones que tengan por objeto, dentro de un proceso sistemático, la aplicación de herramientas avanzadas encaminadas a un proceso de gestión de la calidad total.

e) Proyectos concertados a fin de impulsar las actuaciones sectoriales encaminadas a la implantación de sistemas de gestión de la calidad, incluida la certificación de los mismos, optimizando los trabajos y costes que para el colectivo de empresas implicado supone establecer una acción concertada mediante la coordinación a través de una asociación empresarial, entidad sin ánimo de lucro, empresa tractora y/o centro tecnológico. Así, en los proyectos presentados por las empresas individuales acogidas al concierto, podrán ser subvencionables, además de los costes de certificación según el apartado a) del artículo 6º, los costes vinculados a actuaciones de consultoría de apoyo.

Artículo 7º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable, siendo, además, de aplicación lo siguiente:

Para las actuaciones contenidas en el apartado a) y las relativas a los costes de certificación del apartado e), la ayuda podrá alcanzar un máximo de 500.000 pesetas.

Para las actuaciones comprendidas en los apartados b), c) y las relativas a consultoría de apoyo del apartado e), las ayudas podrán ser como máximo de 500.000 pesetas por proyecto.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales o en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria

y Comercio o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el DOG, hasta el 30 de abril inclusive.

Se presentarán según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del alcance de los proyectos y/o actuaciones a desarrollar, suficientemente detallada, en la que se recojan, entre otros, los objetivos del proyecto, su justificación y las ventajas que aporta, así como una breve descripción de la entidad solicitante y de sus principales actividades. Para las acciones indicadas en el apartado b) del artículo 6º de esta orden, relativas a los planes de calibración, deberá presentarse la relación de los equipos de medida que se van a calibrar indicando la fecha de calibración y la referencia o identificación de los mismos. Igualmente, para las indicadas en el apartado e) del mencionado artículo, documento del centro coordinador de la iniciativa donde se recoja el correspondiente acuerdo, que constará de memoria de actuaciones a desarrollar, alcance económico y empresas acogidas con inclusión de la solicitante.

-Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación.

-Plazo de ejecución de la inversión y/o actuación, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto o actuación, utilizando para ello un diagrama de Gantt.

-Se incluirá, según el anexo III, declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevea solicitar para la misma inversión en cualquier institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en la que conste tal circunstancia.

-Copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante junto con la fotocopia de su DNI.

Asimismo, y con la finalidad de poder llevar el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cubrirse debidamente un ejemplar del anexo II de la presente orden por cada unidad de actuación.

Toda la documentación deberá presentarse por triplicado, originales y/o copias compulsadas.

Artículo 9º.-Subsanación de errores y análisis de las solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará desistido en su petición, que se archivará sin más trámites.

Por cada expediente, los jefes de Servicio de Gestión de las distintas unidades tramitadoras emitirán, como paso previo para proceder a su valoración, un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes, a las que se adjuntará el citado informe, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en la que delegue, que la presidirá, actuando como vocales un subdirector y un jefe de Servicio de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, junto con los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o, en su defecto, los jefes de Servicio de Gestión de cada delegación provincial. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el mencionado jefe de servicio de la dirección general.

Artículo 10º.-Concesión y aceptación de las ayudas.

Vista la propuesta elevada por la comisión técnica, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial correspondiente emitirá la resolución que proceda, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, si procede, se incluyan en la resolución. Si, transcurridos los quince días señalados no se hizo manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

La no resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá presentarse, además, la documentación establecida en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

En el caso de que estos plazos sufriesen cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se notificará a la Consellería de Industria y Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizasen con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 12º.-Justificación de las ayudas.

El beneficiario deberá realizar la inversión que fue objeto de la subvención a lo largo del período subvencionable, señalado en el artículo 5º de esta orden.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión finalizará el día 15 de noviembre de 1999.

Esta documentación justificativa, que se presentará en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, deberá estar compuesta por los siguientes documentos:

-Informe técnico en el que se describa la realización de los proyectos y/o actuaciones y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución, suficientemente detallada. Además, para las actuaciones acogidas a los apartados a), b) y las relativas a los costes de certificación del apartado e) del artículo 6º, deberá presentarse copia de los certificados que se hubiesen obtenido. Para todas aquellas actuaciones recogidas en los apartados c), d) y las relativas a consultoría de apoyo del apartado e) del mencionado artículo, deberá presentarse una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, planes, documentos, etc., que se hubiesen realizado o desarrollado.

-Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación.

-Declaración de ayudas solicitadas y certificación de las obtenidas para la misma inversión en cualquier institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Certificación de la cuenta bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

-En el caso de tratarse de una subvención plurianual, resguardo acreditativo de la constitución por tiempo indefinido de aval bancario (o de entidad aseguradora) que garantice el importe de la anualidad de la que se esté tramitando su pago así como de sus correspondientes intereses de demora (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté en ese momento vigente) por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades.

-Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la subvención.

Esta documentación se deberá presentar por triplicado, originales y/o copias compulsadas.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

El pago de la subvención tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio analicen la documentación justificativa de la inversión y/o la actuación y certifiquen, si procede, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que ha sido objeto de subvención.

Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionadas.

Artículo 14º.-Modificación del proyecto subvencionado.

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad de la inversión o su implicación con otros procesos y/o procedimientos implantados o a implantar, se varíe el contenido específico de la tipología de los proyectos o actuaciones contempladas en la solicitud y que incidan en la inversión subvencionada, el beneficiario deberá, previamente a su materialización, comunicar las correspondientes modificaciones solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio. Y su autorización, si dichas modificaciones no alteran significativamente el objetivo inicial de la inversión, requerirá informe favorable de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

Artículo 15º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta reducción no suponga una realización deficiente del proyecto o actuación, la ayuda deberá minorarse proporcionalmente.

Cuando por concurrencia de ayudas, el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 16º, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, si procede, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a los de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a la que pueda efectuar, en su caso, la comisión y el tribunal de cuentas de las comunidades europeas en el supuesto de cofinanciamento con fondos europeos.

Artículo 17º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio