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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 24 de marzo de 1999 Pág. 3.342

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de la instalación denominada: ramal de suministro a sucesores de Severino Gómez, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el ramal de suministro a sucesores de Severino Gómez declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio en edificio Área Central Local 31-H ,I, J, 15703 Santiago de Compostela, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 3 de noviembre de 1995 para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en Pontevedra y Tui, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición transitoria décimo quinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Objeto de la petición: autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción del proyecto de instalaciones ramal de suministro a sucesores de Severino Gómez.

La autorización administrativa que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: el nuevo ramal parte de la tubería de Enagás que finaliza en la antigua nacional N-550-A, en las proximidades del p.k. 165,5.

El trazado discurre paralelamente a dicha nacional hasta el cruce con un camino vecinal perpendicular a esta carretera, posteriormente continúa por otro camino vecinal hasta llegar a las instalaciones de Sucesores de Severino Gómez, S.A.

La longitud total del ramal es de 829 m con diámetros de 6'', 4'' y 2''.

Término municipal afectado: Tui.

Presupuesto: el presupuesto asciende a nueve millones cien mil seiscientas sesenta y siete pesetas (9.100.667 ptas.).

Afección a fincas particulares: la afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de las instalaciones auxiliares del gasoducto, se concreta de la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, ten

drá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos

anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de Pontevedra, Rúa Nova de Abaixo nº 2 y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: ramal de suministro a Severino Gómez.

Abreviaturas utilizadas: L.-Longitud, O.Tem.-Ocupación temporal

Término municipal: Tui

AfecciónCatastro

Finca nºTitular y domicilioL.m.l.O.T. mPolig.ParcelaNaturaleza

PO-TU-1510Montajes Montiño, S.L.

Gándara, s/n, 36700 Tui (Pontevedra)

33330Entrada nave

PO-TU-1511Limpiezas Tui

c/ Lugo, 11, 36700 Tui (Pontevedra)

25100Jardín

PO-TU-1512Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Unidad de Carreteras de Pontevedra

c/ San Roque, 2, 36701 Pontevedra

46184Carretera

PO-TU-1513Ayuntamiento

Pza. del Generalísimo, 36700 Tui (Pontevedra)

7301.460Pista asfaltada