En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general han sido depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación de Profesionales de la Seguridad Privada, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la referida asociación, las personas físicas o jurídicas que ejerzan legalmente la actividad de vigilancia en Galicia, los profesionales y docentes de los centros especializados en su enseñanza, así como también las personas que estén en posesión de las titulaciones y acreditaciones establecidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
Firman el acta de constitución: Pedro Luis Díaz Currás, y cuatro personas más.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1999.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales