Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 23 de marzo de 1999 Pág. 3.301

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Queixería San Miguel, S.L., en el municipio de O Pino, provincia de A Coruña. (Expediente c18667).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Queixería San Miguel, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Brea-San Miguel de Cerceda, en el municipio de O Pino (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 17 de diciembre de 1997, la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista por la empresa Queixería San Miguel, S.L. fue incluida en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, dictada en desarrollo de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración prevista serán las siguientes:

-Un motor de combustión interna que funciona con gasoil y con una potencia bruta de 710 kW mecánicos.

-Un generador síncrono trifásico de 850 kVA.

-Un centro de transformación de 1 MVA y relación de transformación 400/20.000 V.

-Instalaciones de aprovechamiento de calor, inteconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de baja tensión, protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 17 de diciembre de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 28-5-1998 y en el BOP de A Coruña del 19-2-1998, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de

marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-En el expediente intruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Queixería San Miguel, S.L., a situar en sus instalaciones del término municipal de O Pino, en la provincia de A Coruña.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria