Los decretos 48/1998 y 49/1998, de 5 de febrero (DOG nº 33, del 18 de febrero, corrección de errores DOG nº 67, del 8 de abril), establecen la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas) respectivamente.
Todo esto, así como la propuesta de modificaciones puntuales de algunos puestos de los servicios periféricos realizada por la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales, hace necesario modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, en lo referente al personal de los cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.
En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, adoptó el siguiente
ACUERDO:
1º Modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas) referentes al personal de los cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, en los términos que se señalan en los anexos al presente acuerdo.
2º Ordenar la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial de Galicia para efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
3º Clasificar como puestos de libre designación, de acuerdo con las motivaciones que se especifican, los siguientes:
Código Denominación Motivación
CS.A02.00.005.15770.025
Subinspector/a sanitario del equipo central de inspección Puestos de confianza y especial responsabilidad en atención a las funciones inspectoras en el campo sanitario tanto público como privado.
CS.A02.00.005.15770.021 Subinspector/a sanitario del equipo central de inspección
CS.A02.00.005.15770.023
Subinspector/a sanitario del equipo central de inspección
CS.A02.00.005.15770.027 Subinspector/a sanitario del equipo central de inspección
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 11 de marzo de 1999, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas), con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, dispongo que
se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
ANEXO I
CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
(A utilizar por las unidades administrativas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en las que preste servicio personal incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre).
a) Claves utilizadas para designar cuerpos y escalas sanitarias en la relación de puestos de trabajo de personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre:
1. Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia:
1.1. Escala de atención primaria y especializada:
1.1.1. Subescala de atención primaria:
1.1.1.1. Clase de médicos titulares.
1.1.2. Subescala de atención especializada:
1.1.2.1. Clase de médicos:
1.1.2.1.1. Generalistas.
1.1.2.1.2. Psiquiatría.
1.1.2.1.3. Obstetricia y ginecología.
1.1.2.1.4. Pediatría.
1.1.2.1.5. Medicina interna.
1.1.2.1.6. Cirujía general.
1.1.2.1.7. Traumatología.
1.1.2.1.8. Otorrinolaringología.
1.1.2.1.9. Urología.
1.1.2.1.10. Radiología.
1.1.2.1.11. Neumología.
1.1.2.2. Clase de farmacéuticos:
1.1.2.2.1. Análisis clínicos.
1.1.2.2.2. Farmacia hospitalaria.
1.1.2.5. Clase de psicólogos.
1.2. Escala de salud pública y administración sanitaria:
1.2.1. Clase de farmacéuticos titulares.
1.2.3. Clase de licenciados en medicina y cirugía.
1.2.4. Clase de licenciados en farmacia.
1.2.6. Clase de licenciados en ciencias químicas.
1.2.7. Clase de licenciados en ciencias biológicas.
1.2.8. Clase de licenciados en psicología.
1.2.9. Clase de inspectores médicos.
1.2.10. Clase de inspectores farmacéuticos.
2. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia:
2.1. Escala de atención primaria y especializada.
2.1.1. Subescala de atención primaria.
2.1.1.1. Clase de practicantes titulares.
2.1.1.2. Clase de matronas titulares.
2.1.2. Subescala de atención especializada:
2.1.2.1. Clase de ATS/DUE básicos.
2.1.2.2. Clase de terapeutas ocupacionales.
2.2. Escala de salud pública y administración sanitaria:
2.2.1. Clase de ATS/DUE.
2.2.2. Clase de subinspectores sanitarios.
5. Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de inspectores médicos del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (INP) e inspectores médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina.
6. Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de farmacéuticos inspectores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (INP).
7. Personal perteneciente a otros cuerpos y escalas de carácter sanitario de cualquier Administración pública y personal facultativo regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.
8. Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de ATS-Visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (INP).
9. Personal funcionario del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Xunta de Galicia (veterinarios).
ANEXO III
CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
En la relación de puestos de trabajo de los servicios periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referente al personal de cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, publicada en el DOG nº 234, del 3 de diciembre de 1997, se producen las siguientes modificaciones:
Personal funcionario
En la página 11.639, en el centro de destino «SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE (A CORUÑA)», el puesto de trabajo con el código «CS.A99.10.003.15001.001.-SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE», en la columna «Cuerpo/escala» debe figurar «1.1/1.2/5/6/7/9».
En la página 11.640:
a) En el centro de destino «SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE (LUGO)», el puesto de trabajo con código «CS.A99.10.003.27001.001.-SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE», en la columna «Cuerpo/escala» debe figurar «1.1/1.2/5/6/7/9».
b) En el centro de destino «SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE (OURENSE)», el puesto de trabajo con código «CS.A99.10.003.32001.001.-SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE», en la columna «Cuerpo/escala» debe figurar «1.1/1.2/5/6/7/9».
En la página 11.641, en el centro de destino «SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE (PONTEVEDRA)», el puesto de trabajo con código «CS.A99.10.003.36001.001.-SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE», en la columna «Cuerpo/escala» debe figurar «1.1/1.2/5/6/7/9».