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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 22 de marzo de 1999 Pág. 3.251

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Carba. (Expediente 008-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Castellana, 95-planta 29, 28046-Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Carba; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 30 de septiembre de 1997, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad publica, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Carba de 19,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información publica por Resolución de 7 de octubre de 1998, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1996 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 52 y 53 de la ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, de aplicación al presente expediente según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOP de Lugo el 26 de octubre de 1998; en el diario El Progreso, el 22 de octubre de 1998; en el Boletín Oficial del Estado el 28 de octubre de 1998 y en el diario La Voz de Galicia el 27 de octubre de 1998.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Adega, manifestando en síntesis que en la zona en que se tiene previsto ubicar las instalaciones existe un gran número de especies consideradas prioritarias según la Directiva 43/1992 de la CEE y el R.D. 1997/1997; que no se ha estudiado el impacto conjunto de los parques eólicos previstos en la zona y que el expediente no tendría que haberse tramitado como estudio de efectos ambientales sino de impacto ambiental.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Made Energías Renovables, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Tercero.-El 18 de enero de 1999, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

CarbaMuras y

Vilalba

0.607.2004.811.850
0.607.7754.811.850
0.609.7004.808.700
0.608.8554.808.326
0.608.3504.808.500

Nº de aerogenadores: 30.

Potencia unitaria por aerogenerador: 650 kW.

Potencia total instalada: 19,5 MW.

Producción máxima anual: 50.662 Mwh/año.

Inversión prevista: 3.001.888.643 ptas.

Cuarto.-El 5 de febrero de 1999, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no se pueden aceptar las alegaciones presentadas por Adega, ya que el proyecto se ha realizado respetando todas las normativas existentes en materia medioambiental, como demuestra la declaración de efectos ambientales dictada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Carba, a ubicar en los ayuntamientos de Muras y Vilalba.

Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 60.037.773 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.001.888.643 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, aplicable en virtud de la disposición transitoria octava de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales del 5 de febrero de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria