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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 1999 Pág. 3.144

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (173/1998).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido.

Hace saber: que en este juzgado se tramita juicio de faltas 173/98-10 a instancia de José Manuel Sixto Iglesias contra María Mónica Mera López en cuyas

actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia: en nombre de El-Rey.

En Santiago de Compostela a 18 de febrero de 1999.

Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas, seguido ante este juzgado con la referencia número 173/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes José Manuel Sixto Iglesias y como denunciado María Mónica Mera López.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: que debo absolver y absuelvo a María Mónica Mera López de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base le impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.

Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a José Manuel Sixto Iglesias expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

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