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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 1999 Pág. 3.128

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas que realicen inversiones, estudios y gestión de residuos industriales encaminados a mejorar y controlar el medio ambiente.

Entre las competencias que tiene asignadas la Consellería de Medio Ambiente figuran la evaluación y

control de los niveles de emisión e inmisión de las industrias regulados en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y el control de la gestión de los residuos regulados por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Las industrias deben adaptarse a las exigencias impuestas por la legislación comunitaria en materia de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario un apoyo eficaz y selectivo por parte de la Administración para que en los procesos productivos se eliminen o limiten, en la medida de lo posible, los efectos contaminantes. En el ámbito de los residuos tóxicos y peligrosos, el Consejo de Ministros aprobó el 17 de febrero de 1995 el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 y el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005. La Consellería de Medio Ambiente pretende conseguir los objetivos fijados por dichos planes tanto para la recuperación de los emplazamientos inventariados como contaminados, así como en materia de reducción, reutilización y reciclaje de residuos peligrosos en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece que para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, prevé que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecen instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.

Por otra parte, tanto la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, como el Real decreto 85/1996, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento CEE 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambiental, inciden en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditorías voluntarias de las empresas.

En su virtud y en uso de la atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Se convocan ayudas para el fomento del medio ambiente industrial, agrícola y ganadero con el fin de minimizar la generación de residuos mediante inversiones en procedimientos organizativos, procesos e instalaciones industriales y políticas empresariales, con el fin de obtener mejoras ambientales a través de cambios en las materias primas y su utilización, medidas organizativas, reutilización en fábrica de los residuos generados, cambios tecnológicos y cambios de productos.

Artículo 2º.-Objetivos.

Así, esta orden tiene como objetivo promover las siguientes actuaciones:

-Inversiones en prevención y reducción en la generación de residuos.

-Estudios.

-Implantación de un sistema de gestión medioambiental mediante la norma ISO 14.001 o adhesión al sistema EMAS comunitario.

Capítulo II

Ayudas a inversiones en prevención y reducción en la generación de residuos

Artículo 3º.-Objeto.

Se conceden ayudas a aquellas inversiones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Prevención y reducción en la generación de residuos industriales.

Para conseguir disminuir la cantidad de residuos industriales podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que propongan:

a) Cambio materias primas.

b) Medidas organizativas en la empresa.

c) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.

d) Mejora tecnológica.

e) Cambios en los productos.

2. Instalaciones adecuadas para la gestión de los residuos industriales definidos en el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Galicia, que se encuentran dentro de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Instalaciones de reciclaje y/o reutilización y/o minimación de residuos in situ o de tratamiento externo.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Empresas y asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 5º.-Cuantía.

Hasta un 50% del presupuesto de la inversión.

Artículo 6º.-Documentación a presentar.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo y se adjuntarán por triplicado ejemplar los siguientes documentos:

1. Estudio que contenga:

a) Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar con mención expresa del apartado del artículo 2 que se va a desarrollar y justificación, en cualquier caso, con datos preexistentes, del interés a priori del campo de actuación elegido.

b) Proyecto y presupuesto detallados de la inversión.

c) Beneficios medioambientales que se obtengan.

d) Beneficios económicos esperados.

e) Cálculo del TIR (tasa de rendimiento interno) de la inversión.

f) Calendario de plazos de ejecución.

En caso de que no se disponga de dicho estudio, la empresa, para optar a la subvención deberá al menos presentar la documentación incluida en el apartado a) y dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la fecha de la que se le comunique que es beneficiario de la subvención, para presentar el estudio completo.

2. Copia compulsada del DNI o NIF.

3. Autorización de productor o gestor de residuos si procede.

4. Acreditación, cuando proceda, de estar al corriente en el cumplimiento del programa de autocontroles de emisiones a la atmósfera.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

Artículo 7º.-Criterios de priorización.

Para evaluar la prioridad de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia.

1. Inversiones que presentan los proyectos para prevención en la generación de residuos.

2. Inversiones reutilización de residuos.

3. Inversiones con la finalidad de reciclar, y/o valorizar residuos.

Capítulo III

Estudios

Artículo 8º.-Objeto.

Se concederán ayudas para la realización de estudios encaminados a conseguir la prevención en la minimización de residuos mediante las acciones definidas en el artículo 2º de esta orden.

Estos estudios deberán ser realizados por una empresa independiente a la que solicita la subvención y de reconocida solvencia técnica.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que encarguen la realización de los citados estudios sobre sus actividades.

Artículo 10º.-Cuantía.

Hasta el 75% del coste del estudio.

Artículo 11º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar con mención expresa del apartado del artículo 2 que se va a desarrollar y justificación, en cualquier caso, con datos preexistentes, del interés a priori del campo de actuación elegido. Se definirá la ingeniería o entidad colaboradora de la Administración (ECA) que realizará el estudio.

2. Contenido del estudio que, al menos, deberá contener:

2.1. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión propuesta para los objetivos establecidos en el artículo 2º.

2.2. Beneficios medioambientales que se obtengan.

2.3. Beneficios económicos esperados.

2.4. Cálculo del TIR (tasa de rendimiento interno) de la inversión.

2.5. Calendario de plazos de ejecución.

2.6. Diagnóstico de la situación medioambiental de la empresa.

2.7. Programa de mejora medioambiental de la empresa.

3. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión para la realización del estudio.

4. Compromiso de la empresa de la puesta en marcha de los resultados del estudio en un plazo no superior a 5 años para aquellas inversiones con un período de retorno no superior a 3 años.

5. Copia compulsada del DNI o NIF.

6. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

Las empresas beneficiarias de este tipo de subvención podrán ser beneficiarias de subvenciones a la inversión que se deduzca del estudio realizado, en futuras convocatorias similares realizadas por esta Consellería de Medio Ambiente y tendrán prioridad para ellos a igualdad del resto de las condiciones.

Artículo 12º.-Criterios de priorización.

Para evaluar la prioridad de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia.

1. Estudios que presentan los proyectos para prevención en la generación de residuos.

2. Estudios para la reutilización de residuos.

3. Estudios con la finalidad de reciclar, y/o valorizar residuos.

Capítulo IV

Implantación de un sistema de gestión

medioambiental mediante la norma ISO 14.001

o adhesión al sistema EMAS comunitario

Artículo 13º.-Objeto.

Se le conceden ayudas para la implantación de un sistema de gestión medioambiental mediante la norma ISO 14.001 o adhesión al sistema EMAS comunitario.

Artículo 14º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 15º.-Cuantía.

Hasta el 50% del coste de la inversión.

Artículo 16º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar.

2. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Acreditación del verificador medioambiental que realice las actividades.

5. Proyecto de implantación del sistema de gestión medioambiental.

6. En caso de diagnóstico medioambiental, compromiso formal de la empresa para la implantación de las recomendaciones realizadas y de la certificación por ISO 14.001 posterior.

7. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

Artículo 17º.-Criterios de priorización.

1. Empresas que, como resultado de la ayuda recibida, puedan acreditar su inscripción en el registro EMAS.

2. Empresas que, como resultado de la ayuda recibida, puedan acreditar haber iniciado el procedimiento para su inscripción en el registro EMAS.

3. Empresas que, como resultado de la ayuda recibida, puedan acreditar haber obtenido la certificación ISO 14001.

4. Empresas que, como resultado de la ayuda recibida, puedan acreditar la implantación ISO 14001.

5. Empresas que, como resultado de la ayuda recibida, realicen un diagnóstico medioambiental previo.

Capítulo V

Tramitación, financiación y pago

Artículo 18º.-Plazo.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente, presentándose en los registros de las delegaciones provinciales, en los servicios centrales de la consellería, o en las oficinas de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, o enviándose por alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 307/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 19º.-Correcciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo de esta orden, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo efectuara, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Resolución

Artículo 20º.-Comisión de evaluación.

La documentación remitida será valorada por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el Subdirector General de Evaluación Ambiental.

Artículo 21º.-Resolución.

1. La resolución le corresponderá al conselleiro de Medio Ambiente. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario por escrito en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas por esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso de que el beneficiario no comunique en el plazo indicado la aceptación de la ayuda, se considerará que renuncia a ella, archivándose el expediente con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará que el interesado pueda considerar desestimada la misma.

Artículo 22º.-Control y seguimiento.

Se constituye una comisión integrada por los mismo miembros de la Comisión de Evaluación que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento, cuantas aclaraciones e informes considere convenientes y en el supuesto de no ser satisfechas en el plazo, se considerará como incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención con las consecuencias previstas en el artículo 28º de la presente orden.

Pagos

Artículo 23º.-Acreditación de trabajos realizados.

Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 15 de octubre de 1999, de tres ejemplares de la memoria final y del coste de los trabajos realizados para su examen y análisis, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión solicitada. Los documentos que se presenten como justificantes deberán ser originales o copias compulsadas. En las ayudas relativas a ecoauditorías medioambientales deberá incluirse la declaración medioambiental realizada por el verificador medioambiental.

En el caso de inversiones a que se refiere el artículo 2º, se podrán realizar pagos parciales contra presentación de certificaciones a las que se adjunten facturas originales (o copias compulsadas) de la inversión realizada de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24º.-Pago.

Acreditado derecho a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá remitir:

a) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tritutarias y de Seguridad Social.

b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25º.-Reducción del pago.

En el supuesto de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Artículo 26º.-Aplicación presupuestaria.

Existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 15.03.342A.770.0 Subvenciones en materia de medio ambiente industrial de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender los gastos de esta orden de ayudas.

El importe máximo aplicable es de 97.000.000 de ptas.

Artículo 27º.-Compatibilidad de ayudas.

Sólo serán compatibles con otras ayudas las previstas en el capítulo III de esta orden, dentro de los límites establecidos en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo caso se deberá informar a la Consellería de Medio Ambiente de la obtención de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Incumplimiento

Artículo 28º

Procederá el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo establecido en los artículos 19 a 23 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente