La Orden de 16 de mayo de 1995, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el establecimiento de convenios de colaboración en magteria de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales y viviendas tuteladas para la tercera edad, establece la posibilidad de que éstas puedan ofertar plazas para su reserva y ocupación, previa firma del correspondiente convenio,
Su artículo 8.2º señala que la Dirección General de Servicios Sociales fijará anualmente el plazo para presentar solicitudes por parte de las entidades interesadas en la suscripción de los citados convenios,
Por otra parte el artículo 6 determina que la Dirección General de Servicios Sociales establecerá anualmente el coste máximo de plaza/día ocupada,
Por todo esto el director general de Servicios Sociales en uso de sus atribuciones,
DISPONE:
Primero.-El plazo para presentar solicitudes para la formalización de los convenios a los que se refiere la Orden de 16 de mayo de 1995 será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo.-Los costes máximos por plaza/día ocupada en los centros/viviendas con los que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales establezca convenios de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1999 serán los siguientes:
-Plazas de personas válidas: 3.531 ptas./día.
-Plazas de personas asistidas: 6.471 ptas./día.
Tercero.-Las obligaciones contraidas por la consellería para la financiación de las plazas conveniadas serán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.212.B.262.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.
Manuel Aguilar López
Director general de Servicios Sociales