La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las coinsellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1999.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO
VI Jornadas Gallegas sobre Economía de las Corporaciones Locales. 1.975 ptas.