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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 17 de marzo de 1999 Pág. 3.109

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO del concurso para cubrir dos plazas de técnico.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1º n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, procedo a convocar el concurso para cubrir dos puestos de técnico de promoción económica y desarrollo local y técnico de administración.

Bases

I. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir por el sistema de concurso los puestos de trabajo vacantes de:

-Técnico de promoción económica y desarrollo local.

-Técnico de Administración general.

Los puestos estarán sujetos al régimen de dedicación exclusiva.

II. Características.

Contarán con las siguientes:

a) Denominación: técnico de promoción económica y desarrollo local.

Tipo: singularizado.

Titulación exigida: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Formación específica: licenciado en ciencias económicas o empresariales.

Grupo de titulación: A.

Complemento de destino: 26.

Complemento específico año 1998: 2.095.156 pesetas.

Unidad a la que está adscrito: Promoción Económica y Relaciones Comunitarias.

b) Denominación: técnico de Administración general.

Tipo: no singularizado.

Titulación exigida: licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas, intendente mercantil o actuario.

Formación específica: licenciado en derecho.

Grupo de titulación: A.

Nivel complemento destino: 26.

Complemento específico año 1998: 2.096.156 pesetas.

Unidad a la que está adscrito el puesto: Gerencia de Urbanismo.

III. Requisitos de los candidatos.

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y poder desarrollar el puesto en el caso de ser nombrados, los siguientes:

a) Contar con la condición de funcionario de carrera de la Xunta de Galicia o de cualquiera de las corporaciones locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Estar integrados en el grupo A de titulación.

c) Estar en posesión de la titulación de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente en el caso de técnico de promoción económica y desarrollo local, y de licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas, intendente mercantil o actuario, en el caso de técnico de Administración general.

d) No encontrarse en situación de suspenso firme.

e) Contar con 2 años de permanencia como mínimo en el puesto de destino definitivo.

IV. Convocatorias.

La convocatoria conteniendo las bases será aprobada por la Alcaldía y remitida a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

V. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG.

Además del contenido mínimo establecido en el artículo 70 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, en la solicitud deberá indicarse la entidad en la que presta servicios o la última en la que los estuviese prestando si no se encontrase en situación de servicio activo; situación administrativa en la que se encuentra el puesto de trabajo que ocupa o la última que ocupó como destino definitivo.

Podrán solicitarse las dos vacantes siempre que se reúnan las condiciones para ello, indicado el orden de preferencia.

Las anteriores circunstancias deberán ser certificadas por la autoridad o funcionario competente para esto, en cada caso.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en el caso de que le fuera adjudicado alguno de los puestos, la adaptación de medios materiales para el desarrollo del puesto, siempre que cuenten con alguna discapacidad. La comisión de valoración podrá reclamarle al interesado la información que considere oportuna y solicitar los dictámenes necesarios previos a la adopción de la resolución que proceda.

Una vez rematado el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el adjudicatario y el destino adjudicado irrenunciable, excepto que se obtuviese otro destino antes de la finalización del plazo de toma de posesión.

VI. Méritos.

La documentación correspondiente a los méritos deberá presentarse junto con la instancia y acreditarse de manera fehaciente de la misma forma que los datos relativos a su situación administrativa.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1º Estar en posesión de las titulaciones que se exigen en las características de cada uno de los puestos como formación específica propias del ámbito funcional al que se adscribe cada uno de los puestos (promoción económica y desarrollo local uno y urbanismo en el otro).

2º Poseer experiencia en tareas específicas propias del ámbito funcional del puesto al que se aspira o del área a la que se adscribe.

3º Por la posesión de un determinado grado personal.

4º Por la asistencia debidamente acreditada a cursos de formación o perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP y la EGAP o cualquier otro organismo oficial reconocido para impartir los relacionados con las funciones del puesto.

5º Antigüedad en la Administración:

-Se computarán a estos efectos los reconocidos que se prestaran con anterioridad a obtener la condición de funcionario de carrera, distinguiéndose a efectos de valoración los prestados dentro del grupo A de titulación al que está adscrito el puesto y los demás del área funcional a la que se adscribe.

6º Por el conocimiento del idioma gallego, según el curso que se haya superado.

VII. Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos contenidos en la base anterior, se efectuará de conformidad con el siguiente baremo:

1º Titulaciones que figuran incluidas dentro de las características del puesto como formación específica:

-Por estar en posesión de cada una de dichas titulaciones: 2 puntos.

2º Experiencia:

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia indicada en cada uno de los casos: 0,30 puntos, con un máximo de 4 puntos.

-A estos efectos, los servicios prestados en comisión de servicios o en servicios especiales se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

3º Grado personal:

-Por contar con el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto: 1 punto.

-Por cada nivel superior de grado: 0,50 puntos.

4º Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán según su duración:

-De 5 a 19 horas: 0,25 puntos.

-De 20 a 39 horas: 0,50 puntos.

-De 40 a 100 horas: 1,00 punto.

-De 101 a 200 horas: 1,50 puntos.

-Más de 200 horas: 2,00 puntos.

La puntuación total non podrá exceder de 4 puntos.

5º Antigüedad en la Administración:

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera en el grupo A de titulación: 0,40 puntos.

-En cualquier otro grupo: 0,20 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 4 puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se prestaran con anterioridad a obtener la condición de funcionario de carrera.

6º Conocimiento del idioma gallego:

-Por haber superado el curso de iniciación: 1 punto.

-Por haber superado el curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

-Por haber superado el curso de lenguaje administrativo básico: 2,50 puntos.

-Por haber superado el curso de lenguaje administrativo medio: 2,75 puntos.

-Por haber superado el curso de lenguaje administrativo superior: 3,00 puntos.

Sólo se puntuará el superior alegado y justificado como mérito.

VIII. Orden de prioridad.

La adjudicación de los puestos se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con la base anterior.

En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base. De continuar, la mayor antigüedad como funcionario y, por último, la mayor edad.

IX. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución aprobando la lista de admitidos/excluidos que será publicada en el DOG y en la que se hará constar el lugar en el que se encuentren expuestas para su consulta.

Los excluidos, si los hubiese, dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

En el mismo plazo, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos -que será la inicial si no hubiese exclusiones- en el mismo lugar en el que se expusieron las listas de admitidos/excluidos.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

X. Comisión de valoración.

La comisión de valoración encargada de juzgar los méritos de los aspirantes, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

Secretario: el secretario general de la corporación o técnico de la Administración general que designe el alcalde.

Vocales: 3 representantes de la corporación y el mismo número del organismo de representación unitaria de los funcionarios.

Participará como asesor el jefe del servicio o técnico cualificado, que al igual que el secretario, contarán con voz pero sin voto.

XI. Nombramiento.

La comisión, una vez valorados los méritos, efectuará la propuesta provisional para la adjudicación de los puestos de trabajo a los candidatos que obtuviesen la mayor puntuación, que se expondrá en el mismo lugar que las listas para que los concursantes puedan formular reclamaciones ante el alcalde en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación.

Las reclamaciones serán resueltas por la comisión de valoración que procederá a elevar a la corporación

a través de la alcaldía, la propuesta definitiva de resolución del concurso, que una vez aprobada por el Pleno se hará pública en el DOG, junto con el nombramiento de los candidatos designados y la indicación de los destinos adjudicados.

XII. Adjudicación de destinos.

Una vez obtenido el destino, los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso, tendrá la consideración de voluntaria, en consecuencia no generarán derecho e indemnización alguna.

XIII. Toma de posesión.

Será de 3 días hábiles si el nombramiento no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si comporta tal cambio o reingreso al servicio activo.

Comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de cese del funcionario, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el DOG; si la resolución lleva consigo el reingreso al servicio activo, el referido plazo se computará desde la fecha de la publicación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.

Vigo, 5 de febrero de 1999.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde