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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 1999 Pág. 3.027

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industrias y Alimentación, por la que se notifica la de 9 de febrero de 1999 recaída en el expediente sancionador ICA-LU-037/98-F, por infracción en la calidad de la producción agroalimentaria en materia de abonos, al resultar devuelta por el servicio de correos la notificación hecha al interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Carmen Baranga Ramos con DNI 10.179.938-Z, de acuerdo

con lo que figura en el anexo a la presente, la resolución adoptada por el director general de Industrias y Alimentación, de fecha 9 de febrero de 1999, en el expediente sancionador ICA-LU-037/98-F, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo la misma resultó devuelta.

El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia número 2091-0152-20-3110001158, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Se hace saber que esta resolución no es firme en vía administrativa, por lo cual Carmen Baranga Ramos podrá interponer contra la misma recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a la publicación de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1999.

Secundino Grobas Mosquera

Director general de Industrias y Alimentación

ANEXO

Expediente: ICA-LU-037/98-F.

Empresa denunciada: Carmen Baranga Ramos.

CIF/DNI: 10.179.938-Z.

Domicilio: Lg. As Areeiras s/n-Lugo.

Infracciones cometidas: defecto en la calidad entre el contenido garantizado en las etiquetas y el detectado en los análisis, desviándose de las tolerancias establecidas en la normativa en lo referente al óxido de calcio, así como la falta de menciones obligatorias en el etiquetado.

Precepto infringido: artículo 4 en relación con la letra E del anexo V de la Orden de 14 de junio de 1991 sobre fertilizantes y afines en cuanto al defecto de calidad. Artículo 6 de la anterior Orden de 14 de junio de 1991 en relación con los nº 3 y 4, columnas 5 y 6 del anexo II y punto 3.1.b del anexo VI en cuanto al defecto de etiquetado.

Preceptos sancionadores: artículo 7.1º en relación con el artículo 10.2º del Real decreto 1945/83, tipificándose la conducta en artículo 4.3º.2 de este real decreto por el defecto de calidad y artículo 4.2º.5 y 10.1º respectivamente del anterior real decreto por el defecto de etiquetado.

Sanción: multa de 250.000 pesetas, resultante de sancionar dos infracciones por fraude y una por etiquetado en su grado mínimo de acuerdo con el artículo 10.2º del Real decreto 1945/1983.