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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 1999 Pág. 3.023

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Paxareiras IIf. (Expediente IN661A 96/3-1).

Examinado el expediente instruido a instancia de Eurovento, S.L. (unipersonal), con domicilio social en la calle Galeras nº 17, 3º, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras IIf, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 5 de diciembre de 1996, Cristina Guillén Blecua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. (unipersonal), solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Paxareiras IIf de 24,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidraúlicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable, y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de fecha 9 de diciembre de 1996, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, 2619/1966, 2366/1994 y 205/1995, antes mencionados. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 23 de diciembre de 1996, en el Boletín Oficial del Estado del 17 de enero de 1997, en el BOP de A Coruña del 20 de enero de 1997 y en el diario El Ideal Gallego del 20 de diciembre de 1996.

Durante el plazo de información pública se recibió escrito de Telefónica Móviles de fecha 22 de abril de 1997 en el que analizan el posible efecto de apantallamiento en las direcciones de propagación producido por las instalaciones del parque, que podrían causar una disminución de cobertura en dichas direcciones, estimando que el efecto no va a ser muy importante, por lo no plantean ningún inconveniente a la instalación.

Tercero.-Con fecha 25 de noviembre de 1997, esta Dirección General de Industria resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica a determinados parques eólicos a implantar como consecuencia del desarrollo del Plan Eólico Estratégico denominado Pee Seawest, entre los que figura el parque eólico de Paxareiras IIf.

Cuarto.-Con fecha 13 de noviembre de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó aprobar la Declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Quinto.-Con fecha de 19 de enero de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

Paxareiras IIfMazaricos y DumbríaX Y

492.000 4.756.000

492.000 4.750.000

498.500 4.750.000

498.330 4.751.700

497.500 4.751.700

495.672 4.756.000

Nº de aerogeneradores: 41.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Potencia total instalada: 24,6 MW.

Altura de las torres: 40 m.

Diámetro de las palas: 44 m.

Producción estimada: 80.441 MWh/año.

Inversión material prevista: 3.012.193.671 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente a Eurovento, S.L. (unipersonal) la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Paxareiras IIf a ubicar en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

La presente autorización se ajustará a las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento, S.L. (unipersonal), a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe 60.243.873 pesetas, conforme a

lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 3.012.193.671 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta Dirección General de Industria todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, la empresa titular deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan

conforme a lo dispuesto en el punto 4 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria