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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 1999 Pág. 3.004

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 10 de marzo de 1999 por la que se modifica la de 4 de enero de 1999 (DOG del 7).

Por Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 4 de enero de 1999, se estableció el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1999/2000 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el ano 1999 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el artículo 3.1º de dicha orden se señala el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, plazo que es preciso modificar , por así haberse hecho en la normativa estatal en la materia.

Asimismo, de acuerdo con la reglamentación comunitaria, se modifícan los importes correspondientes a la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino.

En lo que se refiere a las zonas de concentración parcelaria y de reordenación de la propiedad en las que se admiten las referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planos, se añade la zona de Os Panascos, del ayuntamiento de Tomiño, que no estaba incluida, inicialmente, en el anexo V, publicado en la corrección de errores de la orden (DOG nº 24, del 5 de febrero de 1999).

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la redacción de los artículos 3.1º y 33.3º.d) de la Orden de la Consellería de Agricultura,

Ganadería y Política Agroalimentaria, de 4 de enero de 1999, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 3.1º. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda y de la declaración de superficies forrajeras empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOG y acabará el 22 de marzo de 1999.

Artículo 33.3º.d). Para la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino, los que establezca la Comisión Europea por oveja y cabra, teniendo en cuenta que el importe de primas a las cabras será del 90 por 100 del correspondiente a los productores de años pasados.

Para los productores en zona desfavorecida, tal como se define en el punto 9º del artículo 5, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 1323/1990, los importes antes mencionados se complementarán mediante una ayuda específica de 5,977 ecus por oveja para los productores de años pasados y de 5,379 ecus por cabra».

Artículo 2º

Se añade en el anexo V de la Orden de 4 de enero de 1999 como zona de concentración parcelaria y de reordenación de la propiedad en la que se admite la referencia identificativa alfanumérica contenida en los planos, la siguiente:

ProvinciaAyuntamientoCódigo

zona

Nombre de la zona de

concentración

36Pontevedra54 Tomiño1Os Panascos

Disposición final

La presente orde entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 1999.

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria